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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2009 (19/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392675 que consta de dos volúmenes de ciento veintiséis (126) y veintiocho (28) folios, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar la supervisión y cumplimiento del mismo a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la información realizar las acciones que correspondan a su competencia respecto a la presente ordenanza, debiendo publicar el texto completo de la misma en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe . Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 325461-1 Aprueban inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 076-2009/MLV La Victoria, 27 de febrero de 2009 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha el Dictamen Nº 002-CPDSC-CPAFSFC-CPPPAL/MDLV, emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura, de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización – en su Artículo 17.1 dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, en concordancia con lo indicado el artículo 37º de la citada ley establece que los presupuestos participativos tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, debiendo ser aprobados por el Concejo Municipal; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo –, reglamentada por Decreto Supremo Nº 171-2003- EF, establece disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que, el “Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo” aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, establece disposiciones en armonía con la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF – Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo –; y que cuenta con vigencia permanente de acuerdo al comunicado Nº 026-2008-EF/76.01; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciendo en el artículo 104º de la misma norma, las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el Artículo 105º de la misma Ley; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 9º numeral 14) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, en este contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, para el desarrollo de las acciones del proceso del Presupuesto Participativo para los años siguientes. Que el Equipo Técnico de la Municipalidad de La Victoria estará conformado por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto quien lo preside y profesionales de distintas áreas de la corporación que brindarán soporte técnico al Proceso del Presupuesto Participativo. Contando con la visación de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 –, el Concejo Distrital de La Victoria con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010 DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Dar por iniciado el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de La Victoria. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, que consta de siete (7) capítulos, dieciocho (18) artículos y dos (2) disposiciones fi nales, el mismo que en Anexos 1, 2 y 3 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la información realizar las actividades que correspondan de acuerdo a su competencia respecto a la presente Ordenanza, debiendo publicar el texto completo de la misma en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Deróguese todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SANCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 325461-2 Delegan en el Gerente Municipal la facultad en materia presupuestal para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN Nº 079-2009-ALC/MLV La Victoria, 25 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – a través del artículo 11º establece que el Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, en concordancia con el artículo 77º de la Constitución Política del Perú, y en los cuales se basa la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto –; Que, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009 – y la Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario para el año 2009 y sus modifi catorias, estipulan los lineamientos que deben seguir los organismos del sector público para estos efectos;