Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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predio. Criterios que como ya se observo en el fundamento 9, supra, este Tribunal reconoce como validos. 31. Por su parte, el articulo 8 de la Ordenanza Nº 052MDSL establece la distribucion del costo del servicio de limpieza publica, que toma en cuenta la ubicacion del predio asi como la intensidad del servicio gozado, diferenciandose entre la prestacion de recoleccion de desechos y barrido de calles. En ambos casos se toma en cuenta la ubicacion del predio dentro de cada sector. Ahora bien, en lo que a la recoleccion de deshechos solidos se refiere, se toma en cuenta la cantidad de personas promedio que habitan el predio, asi como la cantidad de residuos solidos generados en funcion al uso del predio (si se trata de comercio, industria, MORDAZA, servicios educativos, instituciones del gobierno, etc.). Por su parte, para el caso del servicio de barrido de calles, se utiliza la longitud del frente del predio expresado en metros lineales. Estos criterios estan recogidos por las sentencias del Tribunal Constitucional (fundamentos 9 a) y b), supra). § Sobre la presente demanda y el MORDAZA de inconstitucionalidad 32. Como se ha ido apreciando a lo largo de la presente sentencia, los demandantes han mostrado gran preocupacion sobre el supuesto y desproporcionado incremento de los arbitrios municipales. Sin embargo, los argumentos utilizados en la demanda son bastantes generales, no coadyuvando de esta forma con la labor del Tribunal Constitucional. Ello fue subsanado en parte solo con el escrito presentado el 15 de MORDAZA de 2008, en donde los actores precisaron los alegatos que sustentaban en la demanda. 33. A proposito de ello, debe comprenderse que es la parte demandante la que debe plantear todos los posibles aspectos que podrian significar la inconstitucionalidad de una norma. Y es que si bien el MORDAZA de inconstitucionalidad tiene un MORDAZA talante pretoriano -debido a la caracteristica objetiva de este MORDAZA, que no implica la negacion de una faz subjetiva en este MORDAZA de procesos- no es menos MORDAZA que la parte demandante debe asumir un rol tambien de relevancia en cuanto el desempeno que efectue al interior del MORDAZA, aportando perspectivas interpretativas y medios probatorios de inmediata actuacion a fin de que se declare fundada su pretension. No se trata pues de transmitir algunas argumentaciones que no tienen mayor contenido que el manifestar el descontento frente a una MORDAZA o afirmar sencillamente que cierta MORDAZA no es compatible con algun criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional. Tiene que argumentarse detalladamente en que consiste la supuesta inconstitucionalidad, presentando para ello argumentos que sustenten de manera logica y coherente lo afirmado. 34. Por ultimo, debe recordarse que el MORDAZA de inconstitucionalidad se trata de un juicio abstracto entre dos normas, lo que no implica que se deje de lado su dimension subjetiva. No obstante, cuestiones referidas al cumplimiento oportuno o adecuado del servicio como las que se plantean en la demanda, no puede ser analizadas en el MORDAZA de inconstitucionalidad por tratarse de cuestiones eminentemente facticas. Y es que, la medicion del servicio requiere instrumentos probatorios complejos, recayendo el analisis ya no sobre la MORDAZA y sus factibles interpretaciones, sino sobre aspectos concretos de la aplicacion de la norma. Ello sin embargo, no significa que frente a una omision de la prestacion del servicio pueda alegarse una infraccion a la Constitucion. Lo que tendra que realizarse en otra via. 35. De igual modo ocurre con el MORDAZA de no confiscatoriedad. Por tal motivo, los alegatos dirigidos a cuestionar este punto tendran que ser tratados en cada caso en concreto, mostrando los libros o documentos respectivos que acreditan la respctiva afectacion a dicho principio. § Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad en el tiempo 36. Ahora bien, tal como se efectuo en las sentencias emitidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00532004-AI/TC, en el presente caso deben modularse los efectos del presente pronunciamiento a fin de no generar un caos financiero y administrativo, lo que derivaria tambien en un perjuicio para los propios contribuyentes. Asi, el articulo 81° del Codigo Procesal Constitucional autoriza a este Colegiado a modular los efectos en el tiempo de las sentencias de inconstitucionalidad que recaigan sobre normas tributarias. 37. Es por ello que, al igual que en las sentencias mencionadas, el Tribunal se ve impedido de hacer uso de su facultad excepcional de declarar la inconstitucionalidad de una MORDAZA legal con efecto retroactivo. Por consiguiente,

se aplicaran las mismas reglas establecidas en la sentencia del Expediente Nº 0053-2004-AI/TC (Punto XIII. Efectos en el tiempo de la declaratoria de inconstitucionalidad). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru

HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Municipalidad Distrital de San Luis; en consecuencia, inconstitucional las ordenanzas Nºs. 033-MDSL y 035-2005-MDSL, de conformidad con los fundamentos de la presente sentencia debiendo seguirse las reglas establecidas en la sentencia emitida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, Punto XIII, sobre los efectos de la sentencia en el tiempo. 2. INFUNDADA respecto las Ordenanzas Nºs. 052MDSL y 056-MDSL, de conformidad con los fundamentos de la presente sentencia. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2010
ORDENANZA REGIONAL N° 006
Callao, 11 de marzo de 2009 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesion de 11 de marzo de 2009, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralizacion ­ Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto; Que, el Articulo 5° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Presupuesto Participativo aprobado mediante D.S. Nº 171-2003-EF, establece que el Gobierno Regional mediante Ordenanza dispondra las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil, estableciendo para tales efectos mecanismos de registro complementarios a los ya existentes; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 021-2008EF/76.01 de 11 de MORDAZA de 2008 se aprobo el Instructivo

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