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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392669 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 235-2009-REGIÓN CALLAO/ GA-OL, el Jefe de la Ofi cina de Logística precisó que, para llevar a cabo la contratación directa derivada de la exoneración por causal de situación de emergencia, aprobada por Acuerdo de Consejo Nº 015 de 13 de febrero de 2009 y luego de haberse elaborado un estudio previo de las posibilidades que ofrece el mercado, se verifi có que el monto de contratación directa es mayor al monto aprobado por el Acuerdo de Consejo indicado, agregando que las características técnicas de los equipos a adquirir y de la adecuación de la infraestructura cuentan con la conformidad del usuario fi nal; por lo que corresponde elevar al Consejo Regional los actuados para la modifi cación correspondiente; Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 149-2009-GRC/GAJ/WVL de 3 de febrero de 2009 y ampliado a través del Informe Nº 185- 2009-GRC/GAJ/WVL de 11 de febrero de 2009, refi rió que según el informe técnico respectivo se presentó una situación de sobredemanda en las unidades de cuidados intensivos e intermedios del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y que ésta aumentó hasta constituirse en un potencial peligro de salud pública; por lo que se requirió la adquisición de 15 módulos de UCI para poder paliar la situación de riesgo en las unidades antes indicadas; Que, de acuerdo a lo precisado en el Informe Nº 185-2009- GRC/GAJ/WVL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el pedido de declaratoria de emergencia que acompañó al Informe Técnico elaborado por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión incluía las adquisiciones de no sólo los 15 módulos de UCI sino que también comprendía la contratación de recursos humanos especializados y la remodelación de la infraestructura física del servicio de neonatología, habiéndose autorizado la exoneración del proceso de selección para la contratación de cinco equipos biomédicos a favor del servicio de neonatología del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión hasta por S/. 2’051,220.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, respecto a la contratación del Recurso Humano Especializado, debe anotarse que a través del informe indicado en el párrafo anterior se señaló que si bien existía justifi cación desde el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado para poder contratar debido a una situación de emergencia al personal médico y asistencial indicado por el área usuaria; existe también un límite de control presupuestal establecido en la Ley de Presupuesto para el presente año – Ley Nº 29289 específi camente en el capítulo “Medidas de Racionalidad, y Disciplina en el Gasto Público”, artículo 9º “Medidas en materia de bienes y servicios” en el que se señala expresamente que: “El gasto total a ejecutarse durante el año 2009, en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específi cas de Gasto 27. “Servicios No personales”, 22 “Servicio de Consultoría” y 39 “Otros Servicios de Terceros”, en lo que respecta a la contratación de personas naturales, conforme al clasifi cador de Gastos aplicable desde el año 2008”, por consiguiente legalmente no procedería aprobar este extremo de la solicitud; Que, respecto del pedido de remodelación de la infraestructura física, este último fue sustentado en el incremento de la demanda para la atención de neonatos en las UCI, en el hecho que el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión tiene el 100% de las cunas de cuidados intensivos de la región, y en la falta de espacio físico para poder atender debidamente cada caso. Del mismo modo, se hizo referencia a lo señalado en el informe técnico respecto a que el Servicio de Neonatología no cumple con los requisitos mínimos de infraestructura, perjudicando el funcionamiento correcto e integral de dicha área, en particular de la Unidad de Cuidados Intensivos; refi riendo que, según la Tabla Nº 02 del Informe Técnico (Informe Ejecutivo) “(…) de acuerdo al estándar internacional debe existir 1 módulo UCI por cada 1000 nacidos vivos, debiéndose tener en cuenta que según el cuadro precisado en la tabla Nº 01 en el año 2007 la cantidad de nacidos vivos en la Región Callao fue de 15,414 (…); por lo que la justifi cación de la cantidad mínima de 15 módulos se encontraba sustentada, así como la necesidad de adecuar o remodelar la infraestructura física del Servicio de Neonatología, más aún cuando dichas disposiciones técnicas se encuentran acorde con lo establecido en la Directiva Nº 010-GG-EsSalud-2002 “Normas para la implementación y funcionamiento de las Unidades Neonatales de cuidados intensivos e intermedios” que señala que el espacio mínimo debe ser de 6 a 8m² por cada módulo; Que, de la revisión del Acuerdo de Consejo Nº 015 de 13 de febrero de 2009 se advierte que el Consejo Regional aprobó la exoneración del proceso de selección por causal de Situación de Emergencia para la adquisición de cinco (05) equipos biomédicos por el monto de S/. 2’051,220.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) debiendo precisar al respecto que el pedido original para poder paliar la situación de emergencia fue de 15 módulos de UCI, quedando pendiente el pronunciamiento respecto del pedido de remodelación de infraestructura física del servicio de neonatología indicado en los antecedentes respectivos; Que, por otro lado, resulta importante señalar que conforme al Valor Referencial determinado por la Ofi cina de Logística a través del informe Nº 069-2009-CALLAO-JVV, los quince (15) ítems correspondientes a los equipos biomédicos ascienden a un total de S/. 2’225,739.94 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 NUEVOS SOLES); y para el caso de la adecuación de la infraestructura, el monto de S/. 48,960.46 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 46/100 NUEVOS SOLES) existiendo una diferencia entre el monto aprobado por el Consejo Regional con el del valor referencial de los (15) ítems correspondientes a los equipos biomédicos necesarios para paliar la situación de emergencia indicada en el informe técnico, así como con el relacionado a la adecuación de la infraestructura física del Servicio de Neonatología - Sector San Juan - del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, por lo que resultaría necesario, para efectos de cumplir con lo dispuesto por el Consejo Regional, la ampliación de la cobertura presupuestal correspondiente. Así tenemos que, según lo informado por la Ofi cina de Logística (Unidad de Valor Referencial) el monto a considerar ascendería a S/. 2’225,739.94 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 NUEVOS SOLES) correspondiente a la adquisición de los quince (15) ítems correspondientes a los equipos biomédicos, más S/. 48,960.46 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 46/100 NUEVOS SOLES), conforme se aprecia del Informe Nº 053-2009-GRC/ GA/OL-BCT de fecha 11 de marzo de 2009; haciendo un total de S/. 2’274,700.40 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS Y 40/100 NUEVOS SOLES); Que, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado - y los numerales 1 y 21 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006 de 11 de marzo de 2008, es competencia del Consejo Regional poder modifi car sus Acuerdos, por lo que, estando a lo señalado precedentemente, resulta de suma importancia que para poder minimizar o paliar la situación de emergencia, se emita el pronunciamiento del Consejo Regional conforme a Ley; ACUERDA: 1. Aprobar la modifi cación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 015-2009 por el cual se aprobó la exoneración del Proceso de Selección por causal de situación de emergencia para la adquisición de equipos biomédicos y adecuación de infraestructura física para el Servicio de Neonatología del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, precisando que ésta se realizará hasta por S/. 2’274,700.40 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS Y 40/100 NUEVOS SOLES). 2. La exoneración que se concede, no releva del cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos por Ley. 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 324693-2