Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 235-2009-REGION CALLAO/ GA-OL, el Jefe de la Oficina de Logistica preciso que, para llevar a cabo la contratacion directa derivada de la exoneracion por causal de situacion de emergencia, aprobada por Acuerdo de Consejo Nº 015 de 13 de febrero de 2009 y luego de haberse elaborado un estudio previo de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, se verifico que el monto de contratacion directa es mayor al monto aprobado por el Acuerdo de Consejo indicado, agregando que las caracteristicas tecnicas de los equipos a adquirir y de la adecuacion de la infraestructura cuentan con la conformidad del usuario final; por lo que corresponde elevar al Consejo Regional los actuados para la modificacion correspondiente; Que, al respecto la Gerencia de Asesoria Juridica, a traves del Informe Nº 149-2009-GRC/GAJ/WVL de 3 de febrero de 2009 y MORDAZA a traves del Informe Nº 1852009-GRC/GAJ/WVL de 11 de febrero de 2009, refirio que segun el informe tecnico respectivo se presento una situacion de sobredemanda en las unidades de cuidados intensivos e intermedios del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que esta aumento hasta constituirse en un potencial peligro de salud publica; por lo que se requirio la adquisicion de 15 modulos de UCI para poder paliar la situacion de riesgo en las unidades MORDAZA indicadas; Que, de acuerdo a lo precisado en el Informe Nº 185-2009GRC/GAJ/WVL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el pedido de declaratoria de emergencia que acompano al Informe Tecnico elaborado por la Direccion General del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA incluia las adquisiciones de no solo los 15 modulos de UCI sino que tambien comprendia la contratacion de recursos humanos especializados y la remodelacion de la infraestructura fisica del servicio de neonatologia, habiendose autorizado la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de cinco equipos biomedicos a favor del servicio de neonatologia del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta por S/. 2'051,220.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, respecto a la contratacion del Recurso Humano Especializado, debe anotarse que a traves del informe indicado en el parrafo anterior se senalo que si bien existia justificacion desde el ambito de la Ley de Contrataciones del Estado para poder contratar debido a una situacion de emergencia al personal medico y asistencial indicado por el area usuaria; existe tambien un limite de control presupuestal establecido en la Ley de Presupuesto para el presente ano ­ Ley Nº 29289 especificamente en el capitulo "Medidas de Racionalidad, y Disciplina en el Gasto Publico", articulo 9º "Medidas en materia de bienes y servicios" en el que se senala expresamente que: "El gasto total a ejecutarse durante el ano 2009, en materia de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podra ser mayor, en ningun caso, al monto ejecutado durante el ano 2008 por concepto de las Especificas de Gasto 27. "Servicios No personales", 22 "Servicio de Consultoria" y 39 "Otros Servicios de Terceros", en lo que respecta a la contratacion de personas naturales, conforme al clasificador de Gastos aplicable desde el ano 2008", por consiguiente legalmente no procederia aprobar este extremo de la solicitud; Que, respecto del pedido de remodelacion de la infraestructura fisica, este ultimo fue sustentado en el incremento de la demanda para la atencion de neonatos en las UCI, en el hecho que el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene el 100% de las cunas de cuidados intensivos de la region, y en la falta de espacio fisico para poder atender debidamente cada caso. Del mismo modo, se hizo referencia a lo senalado en el informe tecnico respecto a que el Servicio de Neonatologia no cumple con los requisitos minimos de infraestructura, perjudicando el funcionamiento correcto e integral de dicha area, en particular de la Unidad de Cuidados Intensivos; refiriendo que, segun la Tabla Nº 02 del Informe Tecnico (Informe Ejecutivo) "(...) de acuerdo al estandar internacional debe existir 1 modulo UCI por cada 1000 nacidos vivos, debiendose tener en cuenta que segun el cuadro precisado en la tabla Nº 01 en el ano 2007 la cantidad de nacidos vivos en la Region Callao fue de 15,414 (...); por lo que la justificacion de la cantidad minima de 15 modulos se encontraba sustentada, asi como la necesidad de adecuar o remodelar la infraestructura fisica del Servicio de Neonatologia, mas aun cuando dichas disposiciones tecnicas se encuentran acorde con lo establecido en la Directiva Nº 010-GG-EsSalud-2002

"Normas para la implementacion y funcionamiento de las Unidades Neonatales de cuidados intensivos e intermedios" que senala que el espacio minimo debe ser de 6 a 8m² por cada modulo; Que, de la revision del Acuerdo de Consejo Nº 015 de 13 de febrero de 2009 se advierte que el Consejo Regional aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de Situacion de Emergencia para la adquisicion de cinco (05) equipos biomedicos por el monto de S/. 2'051,220.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) debiendo precisar al respecto que el pedido original para poder paliar la situacion de emergencia fue de 15 modulos de UCI, quedando pendiente el pronunciamiento respecto del pedido de remodelacion de infraestructura fisica del servicio de neonatologia indicado en los antecedentes respectivos; Que, por otro lado, resulta importante senalar que conforme al Valor Referencial determinado por la Oficina de Logistica a traves del informe Nº 069-2009-CALLAO-JVV, los quince (15) items correspondientes a los equipos biomedicos ascienden a un total de S/. 2'225,739.94 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 NUEVOS SOLES); y para el caso de la adecuacion de la infraestructura, el monto de S/. 48,960.46 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 46/100 NUEVOS SOLES) existiendo una diferencia entre el monto aprobado por el Consejo Regional con el del valor referencial de los (15) items correspondientes a los equipos biomedicos necesarios para paliar la situacion de emergencia indicada en el informe tecnico, asi como con el relacionado a la adecuacion de la infraestructura fisica del Servicio de Neonatologia - Sector San MORDAZA - del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que resultaria necesario, para efectos de cumplir con lo dispuesto por el Consejo Regional, la ampliacion de la cobertura presupuestal correspondiente. Asi tenemos que, segun lo informado por la Oficina de Logistica (Unidad de Valor Referencial) el monto a considerar ascenderia a S/. 2'225,739.94 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 NUEVOS SOLES) correspondiente a la adquisicion de los quince (15) items correspondientes a los equipos biomedicos, mas S/. 48,960.46 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 46/100 NUEVOS SOLES), conforme se aprecia del Informe Nº 053-2009-GRC/ GA/OL-BCT de fecha 11 de marzo de 2009; haciendo un total de S/. 2'274,700.40 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS Y 40/100 NUEVOS SOLES); Que, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el articulo 13º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales - en concordancia con lo dispuesto en el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado - y los numerales 1 y 21 del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006 de 11 de marzo de 2008, es competencia del Consejo Regional poder modificar sus Acuerdos, por lo que, estando a lo senalado precedentemente, resulta de suma importancia que para poder minimizar o paliar la situacion de emergencia, se emita el pronunciamiento del Consejo Regional conforme a Ley; ACUERDA: 1. Aprobar la modificacion del Acuerdo de Consejo Regional Nº 015-2009 por el cual se aprobo la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por causal de situacion de emergencia para la adquisicion de equipos biomedicos y adecuacion de infraestructura fisica para el Servicio de Neonatologia del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisando que esta se realizara hasta por S/. 2'274,700.40 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS Y 40/100 NUEVOS SOLES). 2. La exoneracion que se concede, no releva del cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos por Ley. 3. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

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