Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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POR TANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del dos mil ocho. MORDAZA SACACHIPANA SACACHIPANA Consejero Delegado del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

Que, el SAT, efectua requerimientos adicionales, siendo que mediante Oficio N° 161-2009-SG/MDSMP del 17.02.2009, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, absolvio las observaciones formuladas enviando para tal efecto la informacion sustentatoria correspondiente. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Tecnico Legal N° 004-08200000979 de fecha 23.02.2009, con opinion favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 262-MDSMP, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres establece el monto por concepto del Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. 2. El monto por concepto del Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 2.10; y por cada predio adicional un monto equivalente a S/. 0.26; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestacion del servicio. 3. De la evaluacion tecnica efectuada, se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 262MDSMP han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verificado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 100.00% de los costos incurridos en la prestacion del mismo. 4. La procedencia de la aplicacion de la Ordenanza N° 262-MDSMP se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto de la misma, en especial del anexo que contiene el Cuadro de la Estructura de Costos del Servicio. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El analisis tecnico legal realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, emitio opinion tecnico legal favorable, en el presente caso. De acuerdo con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 054-2009-MML/CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 262MDSMP que fija el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de San MORDAZA de Porres, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 262-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres
ACUERDO DE CONCEJO N° 096
MORDAZA, 10 de marzo de 2007 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 05 de marzo del 2009, el Oficio N° 001-090-005236 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria e Informe N° 004082-00000979 del 23.02.2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 262-MDSMP, que fija el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de San MORDAZA de Porres, correspondiente al ejercicio 2009. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que asimismo, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6). Que, mediante Oficio N° 011-2009-SG/MDSMP del 13.01.2009, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres ingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 262-MDSMP, a traves de la cual establece el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009.

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