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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2009 (19/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392672 POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno, a los quince días del mes de octubre del dos mil ocho. JUAN SACACHIPANA SACACHIPANA Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho. PABLO HERNÁN FUENTES GUZMÁN Presidente del Gobierno Regional de Puno 324488-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 262-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ACUERDO DE CONCEJO N° 096 Lima, 10 de marzo de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de marzo del 2009, el Ofi cio N° 001-090-005236 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria e Informe N° 004- 082-00000979 del 23.02.2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 262-MDSMP, que fi ja el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de San Martín de Porres, correspondiente al ejercicio 2009. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6). Que, mediante Ofi cio N° 011-2009-SG/MDSMP del 13.01.2009, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 262-MDSMP, a través de la cual establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009. Que, el SAT, efectúa requerimientos adicionales, siendo que mediante Ofi cio N° 161-2009-SG/MDSMP del 17.02.2009, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, absolvió las observaciones formuladas enviando para tal efecto la información sustentatoria correspondiente. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal N° 004-082- 00000979 de fecha 23.02.2009, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 262-MDSMP, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres establece el monto por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 2. El monto por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 2.10; y por cada predio adicional un monto equivalente a S/. 0.26; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada, se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 262- MDSMP han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 100.00% de los costos incurridos en la prestación del mismo. 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 262-MDSMP se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la misma, en especial del anexo que contiene el Cuadro de la Estructura de Costos del Servicio. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, emitió opinión técnico legal favorable, en el presente caso. De acuerdo con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 054-2009-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 262- MDSMP que fi ja el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de San Martín de Porres, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.