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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2009 (19/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392673 Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza N° 262-MDSMP, así como de los anexos que contienen los cuadros de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 325367-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Suspenden temporalmente vigencia de la Ordenanza Nº 223-MDJM y sus normas modificatorias ORDENANZA Nº 303-MDJM Jesús María, 16 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDJM, modifi cada por las Ordenanzas Nºs. 250, 257 y 268-MDJM, se aprobó el Programa de Fomento de la conservación del ornato denominado “Renovemos Jesús María”, a través del cual la Municipalidad de Jesús María, brinda apoyo con mano de obra gratuita para el pintado de la fachada de los edifi cios que tengan una antigüedad superior a los 20 años y cuya única condición establecida fue la de que al menos el 80% de los propietarios del edifi cio postulante no tuvieran deuda tributaria vencida del ejercicio fi scal anterior a la fecha de presentación de su solicitud; Que, mediante Ordenanza Nº 302-MDJM, se aprobó el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta”, dentro del cual la Municipalidad prestará también prestará apoyo con mano de obra para el pintado de fachadas, mejoramiento de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica de las áreas comunes de las Quintas con una construcción no menor a los 40 años; Que, a la fecha y dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 223-MDJM, han sido califi cados como aptos dentro del mencionado programa, un número considerable de edifi cios que se encuentran en proceso de pintado por parte de la Municipalidad; Que, atendiendo la afectación presupuestal registrada a la fecha, resulta necesario racionalizar los recursos fi nancieros habilitados para la realización de proyectos que signifi quen el desarrollo del distrito y la ampliación del universo de vecinos benefi ciados por los servicios que presta la Municipalidad, por lo que es pertinente suspender de manera temporal la vigencia de la ordenanza en tanto no se cuente con mayores recursos; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 223-MDJM Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Artículo Primero.- OBJETO SUSPÉNDASE la vigencia de la Ordenanza Nº 223- MJM, modifi cada por las Ordenanzas Nº 250-MJM, 257- MJM y 268-MJM, en tanto no se habiliten mayores recursos para su ejecución. Artículo Segundo.- SUPERVISIÓN ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente Ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 324754-1 Restablecen temporalmente el procedi- miento para otorgar licencia de funcio- namiento única de carácter excepcional por zonificación no conforme ORDENANZA Nº 304-MDJM Jesús María, 16 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, a los gobiernos locales les viene reconocida autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, los órganos de gobierno local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonifi cación. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecido por ley. Que, mediante la Ordenanza Nº 238-MDJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 260-MDJM, se estableció el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonifi cación aprobada, norma que rigió hasta el 15 de agosto del 2008. Que, luego de la pérdida de vigencia del procedimiento especial, la Municipalidad ha venido recibiendo las solicitudes de contribuyentes que anhelan regularizar su situación y que no pudieron acogerse por encontrarse atravesando una difícil situación económica. Que, la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil ha remitido el Informe Técnico Nº 003-2009-