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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392842 c) El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA. d) El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS, y; e) El Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros proyectos del Estado – PRO VALOR. Artículo 2º.- El Consejo Directivo defi nirá, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de inversión privada así como las iniciativas privadas que serán de competencia de cada uno de los Comités a que se refi ere el artículo precedente, en función a la naturaleza de cada proyecto. Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicación para los procesos en curso, así como a los que sean encargados a PROINVERSIÓN en el futuro. Artículo 3º.- El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos y el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado se mantendrán en funciones hasta que se designe a la totalidad de los miembros de los Comités que se constituyen mediante el Artículo 1° de la presente resolución. Toda referencia normativa al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos y al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado deberá entenderse efectuada a alguno de los comités que se constituyen por la presente resolución. Artículo 4°.- Facultar a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN a dictar las disposiciones a que hubiere lugar a fi n de implementar lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 326968-1 Dictan disposiciones en materia de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM, destinadas a facilitar los recursos en la ejecución del gasto en los proyectos de inversión durante el año 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2009-EF/76.01 Lima, 20 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales se sujetan para su aprobación a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada –PPTM, que establece la Dirección Nacional del Presupuesto Público por toda Fuente de Financiamiento, conforme al artículo 30° de la Ley N° 28411, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 y la Directiva N° 015- 2007-EF/76.01 “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada –PPTM y la Aprobación del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 049-2007-EF/76.01 y modifi catorias; Que, atendiendo a la actual coyuntura fi nanciera internacional, el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Plan de Estímulo Económico aprobado por el Poder Ejecutivo, ha decidido implementar medidas destinadas a facilitar, durante el presente año fi scal, la ejecución del gasto vinculada a proyectos de inversión a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, mediante el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 035-2009 se autoriza a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a dictar los procedimientos y/o mecanismos especiales, relacionados a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada – PPTM, que resulten necesarios respecto a, entre otros, Fuentes de Financiamiento, Genéricas de Gasto, y el procesamiento de la información fi nanciera de las entidades públicas, con la fi nalidad de facilitar los recursos en la ejecución del gasto en los proyectos de inversión durante el periodo 2009-2010; Que, en el contexto de los considerandos precedentes, resulta necesario agilizar la disponibilidad en los recursos por parte de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, estableciendo que, a partir del segundo trimestre del año fi scal 2009, la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba la PPTM por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, atendiendo a que constituyen recursos del Tesoro Público destinados a fi nanciar, principalmente, obligaciones sociales y laborales que cumplen las entidades de la Administración Pública; Que, en ese sentido, conforme al artículo 4° literales d) y e) de la Ley N° 28411, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, y el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 035-2009, de cuyos textos se desprende la competencia de la Dirección Nacional del Presupuesto Público para regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos, y promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es propicio dictar medidas en materia de PPTM con la fi nalidad de facilitar los recursos en la ejecución del gasto en los proyectos de inversión durante el año 2009; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, y el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 035- 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer como medida excepcional, en el marco del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 035-2009, que la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a partir del segundo trimestre del año fi scal 2009 y en lo que resta de dicho año fi scal, establece la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada –PPTM por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2°.- Disponer que los Calendarios de Compromisos que aprueben los Titulares del pliego o quienes éstos deleguen, son procesados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF – SP), bajo responsabilidad del Titular del pliego, en el marco del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para dicha aprobación, en el caso de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los pliegos tomarán en cuenta la PPTM establecida conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3°.- Disponer, en el marco de la Ley N° 28411, la observancia de los siguientes lineamientos para la certifi cación del gasto, compromiso y devengado en la ejecución del gasto, desde el segundo trimestre del año fi scal 2009, de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales: Certifi cación del Gasto: - La certifi cación de los gastos de bienes y servicios, así como de capital, está contenida en el documento emitido por las unidades ejecutoras y/o administrativas,