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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2009 (22/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392859 El segundo benefi ciario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía a satisfacción de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no podrá exceder del máximo legal computado desde la fecha de levante. Ingreso temporal de partes y repuestos 26. Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podrán ser sometidos al presente régimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado, para tal efecto deben de presentar adicionalmente a la documentación requerida, los documentos que sustente que los mismos forman parte de los bienes admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado. Salida temporal de mercancías 27. Se permite la salida del país de partes de maquinarias o de equipos admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado, con la fi nalidad de ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas, dentro del plazo del régimen y previo reconocimiento físico. En caso las mercancías sean retornadas fuera del plazo del régimen, éstas deberán ser solicitadas a otra destinación aduanera. Si la mercancía no retornase dentro de la vigencia del régimen se considera reexportada en forma defi nitiva. El procedimiento a seguir se detalla en el literal B de la sección VII del presente procedimiento. Conclusión del régimen 28. El presente régimen concluye con: a) La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado; la cual puede realizarse por aduana distinta a la de su ingreso. En la regularización parcial, en ningún caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad. b) La exportación en casos de material de embalaje y acondicionamiento para exportar mercancías nacionales o nacionalizadas, las mismas que pueden ser exportadas también a través de terceros. c) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía. d) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del benefi ciario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en los artículos 79º y 80º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo establecido en los literales que anteceden, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen y ejecutará la garantía por el monto correspondiente a los saldos pendientes. Tratándose de mercancía restringida que no cuente con la autorización de ingreso defi nitivo al país, el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de ingreso informará al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva. A solicitud del benefi ciario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancías a reexportar en los locales o recintos del benefi ciario cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el procedimiento de Exportación, INTA- PG-02. Validez y disponibilidad de la información del régimen 29. La información de la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y la comunicación de transferencia de mercancías transmitidas vía teledespacho por el despachador de aduana y/o benefi ciario, se reconocen legítimas y prevalecen sobre la documentación física, salvo prueba en contrario. 30. La SUNAT a través de su portal (www.sunat.gob.pe) pone a disposición de los benefi ciarios y despachadores de aduana la información de los saldos en cuenta corriente y la relación de las DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado pendientes de regularización, tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 31. Las intendencias de aduana de la República y la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, efectúan en función a su análisis de riesgo, las verifi cación es de la información presentada por el benefi ciario a fi n de determinar el correcto uso y destino de las mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado. 32. La información y los registros en los diferentes módulos integrados a través del SIGAD permiten al personal responsable de las distintas áreas de la Administración Aduanera acceder bajo la modalidad de consulta o modifi cación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. La actualización, integración y consolidación de la información es a nivel nacional y es responsabilidad de la Intendencia de Nacional de Sistemas de Información. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Transmisión de la información de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado. 1. El despachador de aduana solicita el régimen mediante la transmisión de la información contenida en la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdo a las instrucciones de llenado y transmisión electrónica contenidas en las respectivas cartillas publicadas en el portal de la SUNAT (www.sunat. gob.pe), utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 20 y en el recuadro “Modalidad” los códigos siguientes según sea el caso: a) Despacho normal: 0-0 b) Despacho anticipado: 1-0 01 Descarga al local del importador 03 Descarga al punto de llegada c) Despacho urgente 0-1 2. Asimismo, el despachador de aduana, al solicitar el régimen consigna en la casilla “Tipo de Despacho” de la DUA el siguiente código, según corresponda: “1” Normal. “2” Feria. “3” Accesorios Partes y Repuestos (Art. 55º del Dec. Leg. Nº 1053) “4” Hidrocarburos. “5” Contrato con el estado, diplomáticos y leasing “6” Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación. “7” Provenientes de feria. “8” Aeronaves.