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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2009 (22/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392858 presentando para estos efectos un expediente ante la intendencia de aduana de ingreso, la cual permitirá el cambio de modalidad de despacho en la declaración. Garantía y sus requisitos 12. Los benefi ciarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fi n de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización. El interés compensatorio se calcula tomando como base la TAMEX del día de numeración de la declaración, proyectada hasta el plazo de vencimiento para la nacionalización. En los casos de admisión temporal para reexportación en el mismo estado amparados en contratos de estabilidad tributaria, el monto de la garantía se determina según lo establecido por éstos. 13. La garantía a la que se refi ere el numeral precedente se constituye conforme a las modalidades y condiciones establecidas en los artículos 159º y 57º del Decreto Legislativo Nº 1053, y los artículos 211º y 74º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Dicha garantía puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del benefi ciario y a favor de la SUNAT. 14. Cuando la garantía sea por plazos menores a los dieciocho (18) meses, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta por el plazo máximo permitido. La prórroga se otorga con la presentación y aceptación por parte de la autoridad aduanera de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía. Garantía de buenos contribuyentes 15. Las personas naturales o jurídicas califi cadas como buenos contribuyentes, pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 191-2005-EF. Suspensión de plazos del régimen 16. En los casos que la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al benefi ciario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo. Abandono legal 17. Las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración, caerán en abandono legal. Valoración de la mercancía 18. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado se verifi ca y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modifi catorias; también se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). Rectifi cación de Declaración 19. La DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado puede rectifi carse de ofi cio o a pedido de parte, previa verifi cación y evaluación de los documentos que sustentaron su numeración, determinando la deuda tributaria aduanera, así como los recargos de corresponder. Se considera rectifi cación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. Legajo de la Declaración 20. La DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado podrá dejarse sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF. Para el legajamiento de las declaraciones, se aplica el Procedimiento Específi co: Legajamiento de la Declaración, INTA-PE.00.07. Cambio de ubicación de la mercancía 21. Las mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado pueden trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicación mediante expediente al área encargada del régimen de la intendencia de aduana de ingreso, procediéndose a su registro en el SIGAD. Esta comunicación también debe efectuarse cuando se solicite la reexportación de las mercancías por una aduana distinta al lugar declarado para su permanencia temporal en el país. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, naves, sus partes, piezas, repuestos y motores a que se refi ere el numeral 23 del Anexo 1 (R.M. Nº 723-2008-EF/15-). El benefi ciario debe indicar en el rubro IV de la “Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de las Mercancías” (anexo 2), la dirección de la ofi cina donde se encuentre la documentación relacionada con el movimiento de admisión temporal y reexportación de dichos bienes. 22. Si en aplicación de una acción de control o fi scalización, las mercancías no son halladas en el lugar indicado en la declaración jurada o se compruebe que se destinaron a un fi n distinto al declarado sin comunicarlo previamente a la Administración Aduanera, se aplica la sanción por la infracción tipifi cada en el inciso c), numeral 7) del artículo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053; sin perjuicio de las acciones para la conclusión del régimen. 23. Si el benefi ciario del régimen no muestra la mercancía a la SUNAT en el nuevo lugar indicado dentro del plazo de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha que se detectó la infracción, la autoridad aduanera procede a su nacionalización mediante la ejecución de la garantía para el cobro de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración hasta la fecha de pago, independientemente de la aplicación de la sanción a que se hace referencia en el párrafo anterior. Tratados y convenios internacionales 24. En la determinación de la obligación tributaria aduanera para la nacionalización de mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado, el dueño o consignatario puede solicitar la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, para tal efecto debe presentar a la intendencia de aduana correspondiente conjuntamente con su solicitud los respectivos documentos sustentatorios. Transferencia de mercancías 25. Las mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado pueden ser transferidas a favor de un segundo benefi ciario por única vez, previa comunicación al área encargada del régimen de la intendencia de aduana de ingreso, donde se señale además, el fi n, uso y ubicación de las mercancías.