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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392844 actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria; siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, asimismo dichas excepciones en las entidades del poder ejecutivo deben ser autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Texto Único Ordenado de la Ley del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a propuesta del Ministerio de Justicia, el viaje del señor Julio César Galindo Vásquez, Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 26 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 380.00 Viáticos (x 04 días) : US$ 880.00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30.25 ------------------ Total US$ 2 290.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el citado funcionario, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior 326968-2 Autorizan la creación y funcionamiento del Centro de Preparación de la Policía Nacional del Perú - CEPREPOL y del Centro de Capacitación de la Policía Nacional del Perú - CECAPOL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0228-2009-IN/PNP Lima, 21 de marzo de 2009 VISTO, el Informe N° 001-2009-DIRGEN-PNP- CEPRECAPOL del 17 de marzo de 2009 de la Comisión Mixta de Trabajo encargada de la creación del Centro de Preparación Policial — CEPREPOL, del Centro de Capacitación Policial - CECAPOL y del proyecto para su funcionamiento, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Inciso 3) del artículo 7° de la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, se establece como una de las funciones de la Policía Nacional del Perú, garantizar la seguridad ciudadana y capacitar en esta materia a las entidades vecinales; Que, mediante el inciso 22.1) del artículo 22° de la ley a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución Ministerial, se establece que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, es el órgano encargado de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de instrucción policial en los niveles de formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación científi ca, que deberá ser integral; Que, el artículo 69° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, establece que cada universidad puede crear un centro o centros pre-universitarios cuyos alumnos ingresan a ella previa comprobación de asistencia, rigurosa y permanente evaluación y nota aprobatoria. Su organización y funcionamiento es determinada por el Estatuto y reglamentos de la respectiva Universidad; Que, el artículo 99° de la mencionada ley Universitaria, establece que las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen un régimen académico de gobierno y economía establecido por las leyes que la rigen y otorgan a nombre de la Nación los títulos respectivos, gozando de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la referida Ley; Que, es política del Sector Interior, velar por la formación educativa de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar al mejoramiento de los procesos de selección y calidad de los postulantes a las Escuelas de Ofi ciales y Subofi ciales de la Policía Nacional del Perú e Institutos Superiores, así como del personal que desempeña labores en seguridad privada, ciudadana, entre otros afi nes; por lo considera considerando necesario la creación y funcionamiento del Centro de Preparación de la Policía Nacional del Perú - CEPREPOL y del Centro de Capacitación de la Policía Nacional del Perú — CECAPOL; Que, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe de Estudio de Estado Mayor N° 01-2009-DIREDUD-PNP-SDACA de febrero 2009, ha dado su conformidad al proyecto para la creación de los Centros de Preparación y Capacitación de la Policía Nacional del Perú y mediante Informe N° 11- 2009-DIREDUD-PNP/SUBDIRADM.DIVECO.SEC del 19 de marzo de 2009, opina favorablemente con relación al aspecto económico - fi nanciero del referido Proyecto de Creación de los Centros de Preparación y Capacitación de la Policía Nacional del Perú; Que el Directorio del Fondo de Bienestar de la Policía Nacional del Perú - FONBIEPOL, mediante Acuerdo de Directorio N° 807°-FONBIEPOL tomado en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 19 de marzo de 2009, acordó que el mencionado Fondo participe como promotor en la creación y funcionamiento del Centro de Preparación - CEPREPOL y del Centro de Capacitación -CECAPOL de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 — Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la creación y funcionamiento a nivel nacional del Centro de Preparación de la Policía