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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392853 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Registro de Declaraciones sujetas a control de embarque. - Código :RC-01–INTA-PG.11 - Tipo de almacenamiento : Electrónico - Tiempo de Conservación: Permanente - Ubicación: SIGAD - Responsable : Intendencia de Aduana Operativa - Registro de Declaraciones sujetas a reconocimiento físico. - Código :RC-02–INTA-PG.11 - Tipo de almacenamiento : Electrónico - Tiempo de Conservación: Permanente - Ubicación: SIGAD - Responsable : Intendencia de Aduana Operativa - Registro de Declaraciones con incidencias. - Código :RC-03–INTA-PG.11 - Tipo de almacenamiento : Electrónico - Tiempo de Conservación: Permanente - Ubicación: SIGAD - Responsable : Intendencia de Aduana Operativa - Registro de Declaraciones no regularizadas (embarque sin control aduanero). - Código :RC-04–INTA-PG.11 - Tipo de almacenamiento : Electrónico - Tiempo de Conservación: Permanente - Ubicación: SIGAD - Responsable : Intendencia de Aduana Operativa XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS GED: Guía de Entrega de Documentos SIGAD: Sistema Integrado de Gestión Aduanera ANEXOS - Anexo 1 Declaración de Transbordo - Anexo 2 - Solicitud de Cambio del modalidad de Transbordo - Anexo 3 - Solicitud de cambio del vehículo de Transbordo - Anexo 4 - Solicitud de trasiego/llenado de contenedores/manipuleo de bultos sueltos en una declaración de transbordo - Anexo 5 - Solicitud de traslado mercancías de transbordo REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL