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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2009 (22/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392850 7. El traslado de las mercancías para el transbordo que se efectúe en la misma circunscripción aduanera o entre las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, lo realiza el declarante con acompañamiento del funcionario aduanero designado, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados en origen, en cuyo caso el funcionario aduanero designado coloca el precinto autorizado por la Administración Aduanera , hecho que constará en el casillero 14 de la declaración, siendo dicho traslado de responsabilidad del declarante. A la llegada de la mercancía, el funcionario aduanero designado verifi ca exteriormente el embalaje y procede al control de embarque respectivo. 8. En las modalidades “transbordo directo” o “transbordo con descarga a tierra”. cuando la mercancía no pueda ser embarcada por algún motivo, ésta debe ser depositada transitoriamente en un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque, sin que se interrumpa el plazo otorgado por la Administración Aduanera. En estos casos, el declarante debe solicitar cambio de modalidad y de vehículo transportador, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de los literales B.1 y B.2, del rubro VII del presente procedimiento. 9. Las mercancías solicitadas al régimen de Transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. Sin perjuicio de ello, la autoridad aduanera podrá aplicar las acciones de control extraordinarias que de acuerdo a su operatividad estime conveniente. 10. El traslado de mercancías de un depósito temporal a otro, trasiego, llenado de contenedores, así como la consolidación de bultos sueltos para su embarque, se solicita mediante transmisión electrónica de acuerdo a lo dispuesto en los literales B.3 ó B.4 del rubro VII del presente procedimiento. Estas operaciones se realizan en presencia del funcionario aduanero designado y el declarante para el control y precintado respectivo, ingresando el funcionario aduanero designado dicha información al SIGAD. De detectarse bultos sueltos en mal estado al momento del llenado del contenedor, se dispone el reconocimiento físico de las mercancías. 11. Los funcionarios del área de Soporte Informático de las intendencias de aduana, a solicitud del área encargada del régimen de Transbordo, son responsables de coordinar con las áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación. 12. La formulación de las declaraciones de transbordo así como los registros insertados en ellas mediante el uso de medios informáticos gozarán de plena validez, salvo prueba en contrario. 13. En los casos que el declarante tenga la condición de agente de aduana, debe mantener en archivo los documentos originales sustentatorios del despacho, los cuales deben estar a disposición de la Administración Aduanera para las acciones de fi scalización a que hubiere lugar. En el caso de agentes de carga internacional o transportistas, los documentos originales deben quedar en poder de la Administración Aduanera. 14. Cuando se realice un cambio de vehículo a otro, en la vía terrestre de mercancía objeto de un Tránsito Internacional de Mercancías al amparo de las Decisiones 399 y 477 (CAN) o el Acuerdo de Transporte Internacional de los países del Cono Sur – Decreto Supremo Nº 028- 1991-TC y normas conexas, el régimen se sujeta a lo dispuesto en las mencionadas normas. VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTO GENERAL De la numeración y autorización del régimen 1. El declarante transmite por vía electrónica la información contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías mediante el formato de Solicitud de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02. 2. El SIGAD procesa la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo. Una vez numerada la declaración, el SIGAD data automáticamente el manifi esto de carga. 3. El declarante presenta ante el área encargada del régimen de la intendencia de aduana correspondiente la declaración de Transbordo adjuntando los siguientes documentos : a) Copia del manifi esto de carga b) Copia del documento de transporte y/o volante de despacho, cuando corresponda. Emitiéndose como constancia de la recepción la GED correspondiente. El funcionario aduanero designado verifi ca que la información se encuentre registrada en el SIGAD y que corresponda a los documentos presentados; con lo cual se autoriza el transbordo por un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la numeración de la declaración, registrándolo en el SIGAD. De no cumplir el declarante con el plazo establecido para efectuar el transbordo de las mercancías se aplica la sanción estipulada en el artículo 192º inciso a) numeral 4 de la Ley General de Aduanas. Las declaraciones de transbordo están sujetas a control de embarque, con excepción de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, en las que el control de embarque se efectúa de acuerdo a los sistemas de control de riesgo de la Administración Aduanera o de forma selectiva, siendo califi cadas las declaraciones en: - Sin Control de Embarque - Con Control de Embarque Las declaraciones califi cadas con control de embarque se remiten al área responsable del régimen para el control correspondiente y las declaraciones califi cadas sin control de embarque son entregadas al declarante, quien es responsable del embarque de las mismas. La presentación de declaraciones fuera del horario normal, es atendida por la Ofi cina de Ofi ciales de Aduana. 4. Los ejemplares de la declaración de Transbordo se distribuyen de la siguiente manera: Original : Declarante. 1ra.copia : Área Encargada – intendencia de aduana de despacho. 2da. Copia : Ofi cina de Ofi ciales – intendencia de aduana de origen (En caso de traslado entre las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao). 3ra. Copia : Depósito Temporal. Declaraciones numeradas antes de la llegada de la nave 5. Antes de la llegada de la nave, las declaraciones de transbordo con las modalidades 1 (transbordo directo) y 2 (transbordo con descarga a tierra), pueden ser numeradas con el manifi esto de carga provisional. En la vía aérea, el declarante es el responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir de la numeración de la declaración, momento en el cual queda automáticamente autorizado el régimen. Asimismo, el declarante debe observar lo dispuesto en los numerales 7 al 9 del presente rubro; en estos casos, al momento de transmitir la información señalada en el numeral 8, se procede al datado del manifi esto de carga. En la vía marítima, el declarante se presenta con la declaración de transbordo y copia del manifi esto de carga ante el funcionario aduanero designado para la emisión de la GED, verifi cación en el SIGAD que el manifi esto de carga sea defi nitivo, datando del manifi esto.