Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392849

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el procedimiento de "TRANSBORDO" INTA-PG.11 (version 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejase sin efecto el procedimiento de "TRANSBORDO" INTA-PG.11 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000499 publicada el 27 de octubre de 2004, asi como sus modificatorias. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y modificatorias. - Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 publicada el 01.03.2003 y modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El transbordo es el regimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancias que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero 2. El Transbordo puede realizarse bajo las siguientes Modalidades : a) TRANSBORDO DIRECTO (modalidad 1): Se produce cuando se transfiere las mercancias de un medio de transporte de llegada a otro de salida, en MORDAZA, en MORDAZA lacustre, terminal terrestre o rampa aerea, segun corresponda. b) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA (modalidad 2): Se produce cuando a la llegada del vehiculo transportador, las mercancias son descargadas a tierra quedando estas bajo responsabilidad del transportista, para ser posteriormente transbordadas a otro medio de transporte para su salida al exterior, sin que se produzca su ingreso a un deposito temporal. c) TRANSBORDO CON INGRESO A UN ALMACEN ADUANERO (modalidad 3): Se produce cuando las mercancias se almacenan provisionalmente en un deposito temporal para ser objeto de almacenaje, reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, seleccion, toma de muestras, reparacion o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidacion y consolidacion de mercancias al termino de los cuales son transbordadas al medio de transporte para su salida. 3. Los transportistas deben transmitir el manifiesto de carga en el formato EDI (Electronic Data Interchange) con la informacion de la carga que es objeto de transbordo, para su posterior validacion. En el caso de la modalidad senalada en el inciso c) del numeral anterior, la transmision se rige por el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. 4. El Transbordo, bajo cualquiera de las modalidades, es solicitado por via electronica las veinticuatro (24) horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados, por el transportista, agente de aduana o los agentes de carga internacional cuando estos ultimos actuen en representacion del transportista, a todos los cuales se les denomina "declarante". La declaracion se transmite MORDAZA de la llegada del medio de transporte o dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancia cae en abandono legal y solo puede ser destinada al regimen de importacion para el consumo hasta MORDAZA de que se efectivice su disposicion por la Administracion Aduanera. Asimismo, se produce el abandono legal cuando no se concluya con el tramite dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la numeracion de la declaracion de Transbordo. 5. Las mercancias destinadas al regimen de Transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratandose de embarques parciales, el total de la mercancia declarada debe embarcarse dentro del plazo autorizado para el regimen. 6. Cuando se trate de mercancias amparadas en mas de un documento de transporte pertenecientes a un mismo manifiesto, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada uno de dichos documentos. En el caso que las mercancias declaradas correspondan a un solo manifiesto, pero ingresen a diferentes depositos temporales, el declarante numera una declaracion de transbordo por cada uno de ellos. La declaracion no puede amparar mercancias detalladas en mas de un manifiesto de carga.

TRANSBORDO CODIGO : INTA-PG.11 VERSION : 3 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancias destinadas al regimen de Transbordo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el regimen aduanero de transbordo. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Informacion, del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la Republica, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia de su publicacion. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009. - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y sus modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria,

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