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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2009 (22/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392849 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de “TRANSBORDO” INTA-PG.11 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento de “TRANSBORDO” INTA-PG.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000499 publicada el 27 de octubre de 2004, así como sus modifi catorias. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas TRANSBORDO CODIGO : INTA-PG.11 VERSIÓN : 3 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Transbordo, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de transbordo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día de su publicación. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y sus modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modifi catorias. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y modifi catorias. - Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 publicada el 01.03.2003 y modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El transbordo es el régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero 2. El Transbordo puede realizarse bajo las siguientes Modalidades : a) TRANSBORDO DIRECTO (modalidad 1): Se produce cuando se transfi ere las mercancías de un medio de transporte de llegada a otro de salida, en bahía, en zona lacustre, terminal terrestre o rampa aérea, según corresponda. b) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA (modalidad 2): Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargadas a tierra quedando éstas bajo responsabilidad del transportista, para ser posteriormente transbordadas a otro medio de transporte para su salida al exterior, sin que se produzca su ingreso a un depósito temporal. c) TRANSBORDO CON INGRESO A UN ALMACÉN ADUANERO (modalidad 3): Se produce cuando las mercancías se almacenan provisionalmente en un depósito temporal para ser objeto de almacenaje, reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías al término de los cuales son transbordadas al medio de transporte para su salida. 3. Los transportistas deben transmitir el manifi esto de carga en el formato EDI (Electronic Data Interchange) con la información de la carga que es objeto de transbordo, para su posterior validación. En el caso de la modalidad señalada en el inciso c) del numeral anterior, la transmisión se rige por el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09. 4. El Transbordo, bajo cualquiera de las modalidades, es solicitado por vía electrónica las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados, por el transportista, agente de aduana o los agentes de carga internacional cuando estos últimos actúen en representación del transportista, a todos los cuales se les denomina “declarante”. La declaración se transmite antes de la llegada del medio de transporte o dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal y solo puede ser destinada al régimen de importación para el consumo hasta antes de que se efectivice su disposición por la Administración Aduanera. Asimismo, se produce el abandono legal cuando no se concluya con el trámite dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la numeración de la declaración de Transbordo. 5. Las mercancías destinadas al régimen de Transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de la mercancía declarada debe embarcarse dentro del plazo autorizado para el régimen. 6. Cuando se trate de mercancías amparadas en más de un documento de transporte pertenecientes a un mismo manifi esto, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada uno de dichos documentos. En el caso que las mercancías declaradas correspondan a un solo manifi esto, pero ingresen a diferentes depósitos temporales, el declarante numera una declaración de transbordo por cada uno de ellos. La declaración no puede amparar mercancías detalladas en más de un manifi esto de carga.