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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 392981 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29334 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula las áreas programáticas de acción, las competencias exclusivas, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior. Artículo 2°.- Naturaleza jurídica El Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. El Ministerio del Interior es el órgano rector del Sector Interior. TÍTULO II ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CAPÍTULO I ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN Artículo 3°.- Áreas programáticas de acción El Ministerio del Interior responde a las siguientes áreas programáticas de acción: a) Orden interno y orden público. b) Movimiento migratorio. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Artículo 4°.- Competencias exclusivas El Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en las siguientes materias: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su cargo y responsabilidad aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fi scalización y la sanción. c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas del Ministerio del Interior. d) Otras funciones que la ley señale. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 5°.- Funciones El Ministerio del Interior dentro del ámbito de su competencia tiene las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con sus competencias, ejerciendo la potestad sancionadora, de fi scalización y ejecución coactiva correspondiente. b) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú. c) Administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio y la naturalización; expedir y revalidar pasaportes comunes peruanos y otorgar visas en el territorio nacional; otorgar calidades migratorias, documentos de viaje y de identifi cación para extranjeros. d) Normar y controlar los servicios de seguridad privada. e) Regular, controlar y autorizar la fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, posesión y uso de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil y demás que la ley señale. f) Producir, coordinar y centralizar inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas transnacionales, así como acciones de contra inteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional. g) Articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana entre el Gobierno Nacional y los gobiernos subnacionales, así como participar en el Sistema de Seguridad Ciudadana conforme a la ley sobre la materia. h) Planear, programar, ejecutar y supervisar las políticas y acciones de defensa nacional, en las áreas específi cas de su responsabilidad, conforme a lo dispuesto por la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y demás normas sobre la materia. i) Administrar y controlar los bienes incautados conforme a ley, las drogas e insumos químicos decomisados por tráfi co ilícito de drogas, así como la erradicación de los cultivos ilegales. j) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector. k) Planifi car, fi nanciar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos de acuerdo con las normas de la materia. l) Presentar proyectos de norma ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre la materia a su cargo. m) Normar, dirigir, coordinar, planifi car, supervisar y controlar la acción de las autoridades políticas. n) Otras funciones señaladas por ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6°.- Estructura orgánica La presente Ley regula la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Las funciones y atribuciones específi cas de toda estructura orgánica que conforma el Ministerio del Interior se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.