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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 392985 transferencia de los Terminales Portuarios administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU S.A. a los Gobiernos Regionales, que se encuentran incluidos en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del año 2008”, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM. 2.- BASE LEGAL 2.1. Constitución Política del Perú. 2.2. Ley Nº 27658 modifi cada por las Leyes Nºs. 27842, 27852 y 27899. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 2.3.Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias. 2.4. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2.5. Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. 2.6. Decreto Legislativo Nº 1022, que modifi ca la Ley del Sistema Portuario Nacional Ley 27943. 2.7. Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, crea la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.8. Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, precisa que los Ministerios son los responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el D.S. Nº 068-2006-PCM, a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencia respectiva. 2.9. Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”. 2.10. Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 001-2007- PCM/SD, Normas para la Ejecución de la transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia. 2.11. Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 006- 2007-PCM/SD, Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. 2.12. Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2008-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 003- 2008-PCM/SD, para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. 2.13. Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD mediante la cual se extiende la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales a las comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008. 3.- ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios y personal designado, nombrado o contratado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en especial de su Dirección General de Transporte Acuático - DGTA, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU S.A. y de los Gobiernos Regionales involucrados, que se encuentren vinculados con la transferencia de los Terminales Portuarios incluidos en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del año 2008”. La transferencia de los mencionados Terminales Portuarios está asociada a las funciones en materia de transporte previstas en los literales c) y d) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Función c); Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. Función d); Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustre de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. Aspectos Patrimoniales, Laborales y otros de importancia: - La transferencia del Terminal Portuario se efectuará por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales correspondientes, coordinando en lo pertinente con ENAPU S.A. - La transferencia patrimonial, de personal, y de otros recursos asociados a la transferencia del Terminal Portuario, se efectuará conforme a las disposiciones que regulan los Sistemas Administrativos previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y demás normativa aplicable. Asimismo, serán aplicables las disposiciones del Título II del Decreto Legislativo Nº 1026, en lo que sea pertinente. - La transferencia comprende, conforme a lo que se indique en las actas de entrega y recepción, los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios portuarios, el acervo documentario, los instrumentos contables, el personal en planilla que labora en el Terminal Portuario a transferir, así como otros recursos asociados a la transferencia. - Los bienes patrimoniales serán entregados bajo inventario físico tasado y verifi cado por ambas representaciones. - En cuanto competa a ENAPU S.A., por su condición de derecho privado resultará aplicable el artículo 13º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. 4.- DEFINICIONES 4.1 Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Es la instancia que efectuará la transferencia de los mencionados Terminales Portuarios. 4.2 Gobiernos Regionales: Entidades de Nivel Regional en cuyas jurisdicciones se encuentran ubicados físicamente los Terminales Portuarios materia de transferencia, de acuerdo con el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del año 2008”, teniéndose que a partir de dicha transferencia, estarán encargados de desarrollar y administrar la infraestructura regional de acuerdo con las regulaciones técnico normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. 4.3 Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE: Empresa Estatal de Derecho Público que norma y dirige la actividad empresarial del Estado, accionista al 100% de ENAPU S.A. 4.4 Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU S.A.: Empresa pública de derecho privado, que administra algunos puertos de alcance regional integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluidos los 06 Terminales Portuarios comprendidos en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del año 2008”. 4.5 Terminales Portuarios materia de transferencia: Los 06 Terminales Portuarios comprendidos en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del año 2008”: