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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 392983 cumplimiento de sus funciones y objetivos. También se relaciona con otros gobiernos u organismos internacionales con fi nes de cooperación internacional para el desarrollo de sus competencias exclusivas y el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo 12°.- Coordinación con gobiernos subnacionales El Ministerio del Interior, como órgano rector del Sector Interior y conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades, coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, así como el correspondiente seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación e implementación de la Ley El Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días naturales posteriores a la publicación de la presente norma, dictará las disposiciones complementarias necesarias para su adecuación e implementación a la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Reglamento de Organización y Funciones El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo aprobado con el voto favorable del Consejo de Ministros, publicará el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. La estructura orgánica no regulada en la presente Ley se regirá por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior vigente al momento de la publicación de la presente norma hasta la vigencia del nuevo reglamento. TERCERA.- Seguimiento de políticas, planes y estrategias El Ministerio del Interior, dentro de sesenta (60) días naturales posteriores a la publicación de su Reglamento de Organización y Funciones, defi nirá las políticas, planes, estrategias, entidades u órganos que serán objeto de seguimiento en forma anual y sus indicadores de medición en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Los mecanismos para el seguimiento de las políticas y los indicadores aplicables son aprobados por resolución ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse el Decreto Legislativo N° 370, sus modifi catorias y ampliatorias; la Ley N° 28895; demás normas reglamentarias; y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República