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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 392996 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2009-RE Lima, 23 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, treinta (30) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que, en consecuencia, es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a treinta (30) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas. Nº de Orden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM 01 COTRINA NORIEGA BRYAN WILSON 46613268 ----------- 02 ARCE RUESTA HENRY ALFREDO 44532154 ----------- 03 CENTENO GUTIERREZ NILS JUNIOR 46064432 ----------- 04 CILLONIZ URBINA PAUL ANTONIO 42406026 ----------- 05 GAMARRA MORENO GERARD JOSE 42734218 ----------- 06 ZEVALLOS LAGOS HAYDEE ROCIO 41676574 ----------- 07 HURTADO PINEDO JOSE LUIS 42058101 ----------- 08 VARGAS TELLO JOSE MARTIN 46002733 ----------- 09 AGUIRRE DEL MAZO JHONNATAN CHRISTOPHERSON 43068410 ----------- 10 BERNAOLA VALENZUELA JONATHAN ERNESTO 43075369 ----------- 11 ROSAS PICON DIEGO ALONSO 46353302 ----------- 12 ACOSTA TAIPEHUAMAN EMILIO 70615479 ----------- 13 CHACON CURAMPA JULISSA ELIZABETH LIZETH 60058404 ----------- 14 FRANCO TRILLO MIGUEL ANGEL 42163138 ----------- 15 GARCIA PINEDO WILLIAMS ENRIQUE 42814232 ----------- 16 DELGADILLO FIGUEROA CORRIGAN 41947261 ----------- 17 LINGAN ANAMPA FRANK JOZEP 41380261 ----------- 18 ANDAGUA RIVERA YOLANDA 40169372 ----------- 19 CORDOVA GUPIO LAME 44013529 ----------- 20 CURI VIGURIA JUAN MANUEL 42892393 ----------- 21 CULQUI MALCA CESAR ALEXANDER 41636619 ----------- 22 BOCANEGRA SHICA LIMBER 42157565 ----------- 23 RIVERA ARCE FRANCESCA ANTONELLA 41437874 ----------- 24 SANCHEZ QUINTANILLA LUIS MIGUEL 44013156 ----------- 25 SANCHEZ VALLEJOS JIMMY MIGUEL 44378034 ----------- 26 ROJAS VELIZ LUCIA YSABEL 44737586 ----------- 27 MORAN BRACAMONTE WILLIAM EDUARDO 45334455 ----------- 28 MORAN DIAZ VICTOR PABLO 43584248 ----------- 29 MOSCOL MORAN SARA TERESA 43714070 ----------- 30 PALMA DIAZ ALEXANDER MARCIAL 46505502 ----------- Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 327638-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC DECRETO SUPREMO Nº 012-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito en adelante el Reglamento, cuyo objeto es establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, así como a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, conforme al principio de razonabilidad establecido en el artículo IV, numeral 1.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las decisiones de la autoridad administrativa, entre otros cuando creen obligaciones, califi quen infracciones o impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida, manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, en materia de tránsito terrestre, las medidas preventivas atendiendo a su fi nalidad cautelar, deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación, que ponga en peligro la seguridad del tránsito terrestre; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, todos los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional deben contar con el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular, teniendo en consideración el cronograma de las inspecciones técnicas vehiculares, aprobado por Resolución Directoral Nº 11645-2008-MTC/15; Que, el incumplimiento de lo establecido en el considerando precedente, conlleva la comisión de la infracción de Código F-15 contemplada en el Reglamento, cuya medida preventiva es la de retención del vehículo por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas, y a fi n de poder superar el hecho que dio origen a la misma, es necesaria la modifi cación de esta medida preventiva por la de remoción del vehículo; Que, asimismo, teniendo en cuenta que la implementación del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, involucra la inspección técnica de los vehículos sujetos a esta obligación, de acuerdo al cronograma de inspecciones técnicas vehiculares, aprobado por Resolución Directoral Nº 11645-2008- MTC/15, que considera el mes de diciembre como plazo máximo para que todos los vehículos se sometan y aprueben la inspección técnica vehicular, y a efectos de facilitar que la ciudadanía pueda adecuarse al referido Sistema, es necesaria la suspensión de la medida preventiva por la comisión de la infracción de Código F-