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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 392987 se deberá identifi car en cada caso si ha culminado la transferencia de dichas funciones a favor del Gobierno Regional que recibirá el Terminal Portuario. 2. En el caso que se verifi que que las funciones mencionadas ya han sido transferidas al Gobierno Regional que recibirá el Terminal Portuario, a efecto de proceder a dicha transferencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el respectivo Gobierno Regional acordarán seguir uno de los dos procedimientos de transferencia que se señalan a continuación, dejando constancia de dicho acuerdo en un Acta de Compromiso suscrita por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Presidente del respectivo Gobierno Regional, cuya copia deberá ser remitida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. Procedimiento de Transferencia (1) – Vía Directa: 3.1. Se deberá verifi car el cumplimiento de los siguientes requisitos: 3.1.1. Requisitos Específi cos asociados a las funciones transferidas: a) Copia de la Resolución Ministerial o Decreto Supremo, conforme sea el caso, por la cual se declaró la culminación de la transferencia de las funciones en materia de transporte previstas en los literales c) y d) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional que recibirá el Terminal Portuario. b) Copia del Convenio Marco Intergubernamental suscrito entre el Gobierno Regional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Informe del cumplimiento de los términos del mencionado Convenio Marco Intergubernamental. 3.1.2. Requisitos Específi cos asociados al Terminal Portuario a transferir: A solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estos requisitos son: Requisitos Específi cos asociados al Terminal Portuario a transferir Documentación que debe presentar el Gobierno Regional para evidenciar el cumplimento de los Requisitos Específi cos Si el Gobierno Regional se ve precisado a contratar personal nuevo para la administración del puerto, éste deberá estar capacitado en Gestión Portuaria a fi n de estar facultado para administrar el Terminal Portuario. Copia fedateada de haber aprobado un curso de Gestión Portuaria de acuerdo a lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Si el Gobierno Regional no contara con personal idóneo y/o sufi ciente para mantener operativo el Terminal Portuario, deberá realizar un Acuerdo de Agenciamiento Marítimo exclusivo con un Operador Portuario reconocido, que se haga cargo de las operaciones esporádicas que se realicen en ese TP y lo mantenga certifi cado en PBIP, Medio Ambiente, Calidad y Seguridad, de acuerdo a lineamientos de la APN. Copia fedateada del Acuerdo de Agenciamiento Marítimo exclusivo con el Operador Portuario escogido. El Terminal Portuario deberá mantenerse asegurado luego de efectuada la transferencia. Copia fedateada de la póliza de seguros a nombre del Gobierno Regional contratante. 3.2. Luego se pasará a cumplir las disposiciones sobre Certifi cación que se señalan en el numeral 5. 4. Procedimiento de Transferencia (2) – Vía Condicionada: 4.1. Se celebrará un Convenio de Delegación, en el marco del artículo 52º de la Ley de Bases de la Descentralización, a efecto que el Gobierno Regional administre el Terminal Portuario, sobre la base de lograr el cumplimiento de los siguientes requisitos: 4.1.1. Cumplir con los requisitos señalados en el numeral 3.1. precedente. 4.1.2. Implementación del Convenio de Gestión suscrito en el marco de las funciones transferidas asociadas a las funciones en materia de transporte previstas en los literales c) y d) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: La Secretaría de Descentralización en coordinación con el MTC y el respectivo Gobierno Regional deberán proponer los Indicadores de Gestión, relacionados con aspectos de estructura, procesos y resultados asociados a la transferencia del Terminal Portuario y los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación. La metodología para la elaboración de los indicadores de gestión podrá tener como referencia el Anexo Lineamientos Conceptuales y Metodológicos para al Formulación de Indicadores de Desempeño, de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2008, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 024-2007-EF/76.01. 4.2. El plazo de duración de la delegación se fi jará por acuerdo de las partes, al vencimiento del mismo, se procederá a cumplir las disposiciones sobre Certifi cación que se señalan en el numeral 5. siguiente, en calidad de evaluación de la delegación desempeñada. 5. Certifi cación: Tanto en el procedimiento descrito en el numeral 3. precedente, como en el procedimiento alterno descrito en el numeral 4. precedente, se continuará el proceso conforme a las disposiciones siguientes contenidos en los numerales subsiguientes de la presente directiva: 5.1. Informe Situacional del Sector: Contiene como conclusión que el Gobierno Regional está apto para recibir la transferencia del Terminal Portuario y cumplir con los requisitos específi cos exigidos señalados en el numeral 3. precedente, o se encuentra por potenciar capacidades con el fi n de lograr la aptitud. Se emitirá un informe situacional por cada Terminal Portuario. 5.2. Informe Situacional del Gobierno Regional: Contiene como conclusión que está apto para recibir la transferencia del Terminal Portuario o que se encuentra por potenciar capacidades con el fi n de lograr la aptitud. Se emitirá un informe situacional por cada Terminal Portuario. 5.3. Los informes situacionales serán suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia. 5.4. Del análisis de los informes situacionales de ambas partes, la Secretaría de Descentralización elaborará el Informe de Concordancia que podrá concluir en lo siguiente: a) Si el Gobierno Regional cumple con los requisitos y objetivos establecidos en la presente Directiva, se declarará que está APTO para ser acreditado para la transferencia del Terminal Portuario. b) Si el Gobierno Regional, es declarado POR POTENCIAR, según el Informe de Concordancia, se dan 02 casos: b.1) En el supuesto que se haya seguido el procedimiento de transferencia consignado en el numeral 3) precedente (Procedimiento de Transferencia (1) – Vía Directa): Se suscribirá una Addenda al Convenio Marco Intergubernamental (CMI) celebrado a efecto de la transferencia de las funciones en materia de transporte previstas en los literales c) y d) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el respectivo