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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 392997 15 establecida en el Reglamento hasta el 31 de diciembre del 2009; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181 y el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación al Reglamento Nacional de Tránsito Modifíquese los literales a) y b) del artículo 318º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 318.- Las siguientes infracciones conllevan a las medidas preventivas que se indican: a) Con retención del vehículo, las infracciones tipifi cadas en los literales C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.9, C.11, C.12, C.14, C.20, C.21, C.22, C.23, C.24, C.25, C.26, C.27, C.33, C.37, C.38, C.44, F.1, F.2, F.3, F.4, F.5, F.6, F.7, F.8, F.9, F.10, F.11, F.12, F.13, F.14, F.16, F.17, G.1, G.2 y G.5. b) Con remoción del vehículo, las infracciones tipifi cadas en los literales E.2, E.3, E.4, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.15, E.16, E.17, E.18, E.19, E.20, E.24, E.27 y F.15 (…)” Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional de Tránsito Incorpórese la Décimo Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC, en los términos siguientes: “Décimo Segunda.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre del 2009 la aplicación de la medida preventiva de remoción del vehículo, por la comisión de la infracción de Códifo F-15. Durante el plazo de suspensión señalado en el párrafo precedente, la acumulación de dos (2) infracciones de Código F-15 conllevará la sanción de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de seis (6) meses, previo procedimiento administrativo sancionador, por parte de la Autoridad que ha emitido la Licencia de Conducir; sin perjuicio de contabilizar las mismas en el periodo de acumulación de sanciones prevista en el artículo 313º del presente reglamento”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 327638-4 VIVIENDA Aprueban transferencia de propiedad en la modalidad de donación de vehículo a favor de la Municipalidad Distrital de Coata RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2009-VIVIENDA Lima, 23 de marzo de 2009 Vistos: El Informe Técnico Legal Nº 008-2009/ VIVIENDA-OGA-UA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ofi cio Nº 015-2009-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Coata, Provincia y Departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento Para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, establece en su numeral 1.4.1 que “La potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Este mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente”; Que, asimismo, el numeral 2.1.1 de la citada Directiva prevé que la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra, debe aprobarse mediante Resolución del Titular de la entidad pública donante, de igual forma el numeral 2.2.1 de dicho dispositivo establece el procedimiento y requisitos que deberá cumplir la solicitud respectiva; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 184-2003/ VIVIENDA-OGA de fecha 02 de diciembre de 2003 se aprobó la Baja del vehículo Marca Volkswagen, Código Patrimonial Nº 678205000003, Placa HG-1142, año 1974, Modelo 1300, Chasis PS-002114, Motor BF-726950, color verde, por un valor de S/. 1,00 (Un y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante el ofi cio del visto, la Municipalidad Distrital de Coata, Provincia y Departamento de Puno, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la transferencia en la modalidad de donación de un (01) vehículo, auto o camioneta, que les permita mejorar el transporte de enfermos a las postas de salud, así como repartir y distribuir el vaso de leche, entre otras actividades sociales que tiene a su cargo el Gobierno Local; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 080- 2008-VIVIENDA-OGA de fecha 14 de agosto de 2008, la Ofi cina General de Administración confi rma a la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, como la Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de emitir los Informes Técnico-Legales que correspondan; Que, con el Informe Técnico Legal Nº 008- 2009/VIVIENDA-OGA-UA de fecha 10 de febrero de 2009, la Unidad de Abastecimiento en su calidad de Unidad Orgánica responsable del Control Patrimonial, manifi esta que la solicitud de donación presentada por la Municipalidad Distrital de Coata, Provincia y Departamento de Puno cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN y opina por la procedencia de la transferencia, en la modalidad de donación del vehículo Marca Volkswagen, Código Patrimonial Nº 678205000003, Placa HG-1142, año 1974, Modelo 1300, Chasis PS-002114, Motor BF-726950, color verde, por un valor de S/. 1,00 (Un y 00/100 Nuevos Soles); Que, atendiendo a lo expuesto, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación del vehículo de Placa Nº HG-1142 que se detalla en el Anexo adjunto, por un Valor Neto ascendente a la suma de S/. 1,00 (Un y 00/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Coata, Provincia y Departamento de Puno de acuerdo a lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA,