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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 392988 Gobierno Regional, quedando certifi cado para que, a través de los compromisos asumidos por ambas partes, se implementen adecuadamente las Acciones de Cooperación, Colaboración o Coordinación, que sean pertinentes, en función de los requisitos específi cos mínimos establecidos por el Sector; y en tal razón, se encuentra APTO para ser acreditado y, posteriormente, le sea transferido el Terminal Portuario. b.2) En el supuesto que se haya seguido el procedimiento de transferencia consignado en el numeral 4) precedente (Procedimiento de Transferencia (2) – Vía Condicionada), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el respectivo Gobierno Regional acordarán seguir una de las dos alternativas que se señalan a continuación, dejando constancia de dicho acuerdo en un Acta de Compromiso suscrita por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Presidente del respectivo Gobierno Regional, cuya copia deberá ser remitida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. i) Las partes pueden acordar celebrar una Addenda al Convenio de Delegación a efecto de prorrogar el plazo de duración del mismo. ii) El MTC puede decidir que la administración del Terminal Portuario siga siendo ejercida bajo su ámbito. 5.5. Acreditación: La Secretaria de Descentralización, al encontrar la concordancia entre las conclusiones del Informe Situacional del Sector y el del Gobierno Regional, lo declarará acreditado y por lo tanto apto para recibir la transferencia del Terminal Portuario, a efecto de lo cual emitirá la correspondiente Resolución de Secretaria de Descentralización acreditando al Gobierno Regional. 5.6. Efectivización: La transferencia de los Terminales Portuarios comprende los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios portuarios, así como el acervo documentario y el personal que labora en el Terminal Portuario Regional, es la etapa fi nal del proceso de transferencia de los Terminales Portuarios y comprende un conjunto de procedimientos y plazos que se detallan en la presente directiva. La efectivización esta a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniéndose en cuenta los documentos de Actas Sustentatorias, los Informes Finales, las Actas de Entrega y Recepción y el Expediente de Efectivizacion. Las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, componentes del expediente de efectivización, deberán ser visados al menos por las Ofi cinas de Asesoría Legal, las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y las Ofi cinas de Descentralización o las que hagan sus veces en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Gobiernos Regionales. Solamente en el caso de las Actas de Entrega y Recepción, por ser suscritas por los Titulares del Sector y de los Gobiernos Regionales correspondientes, no afecta su validez la omisión de las mencionadas visaciones, en virtud de las atribuciones que éstos tienen como titulares acorde a la normatividad vigente. El Sector y los Gobiernos Regionales, a solicitud de parte, podrán consignar de común acuerdo en las Actas de Entrega y Recepción y Actas Sustentatorias que suscriban lo que consideren que no esté contemplado en las mismas o que requiera mayor precisión, en asuntos relacionados a la transferencia del Terminal Portuario y recursos asociados, en el marco de los dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, en el D.S. Nº 093-2007-PCM y en otras normas vinculadas que se encuentren vigentes. En cuanto al Decreto Supremo de efectivización, éste incluirá que ENAPU S.A. en coordinación con FONAFE y el MTC, harán las acciones administrativas pertinentes para transferir lo concordado en las Actas de Entrega y Recepción suscritas, en mérito a que es ENAPU S.A. quien administra el Terminal Portuario. 5.7. Plazo: El plazo para cumplir con todas las etapas anteriormente mencionadas se computará a partir de la publicación de la presente Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano. 7.- DISPOSICIONES FINALES 1. En el caso que las funciones en materia de transporte previstas en los literales c) y d) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aún no hayan sido transferidas al Gobierno Regional que recibirá el Terminal Portuario, se deberá culminar con la transferencia REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL