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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 392982 Artículo 7°.- Estructura orgánica básica La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior está compuesta por: a) La Alta Dirección.- Está conformada por: 1. Ministro. 2. Viceministro de Gestión Institucional. 3. Viceministro de Orden Interno. 4. Secretaría General. La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Legislativo. b) Órgano de Control Institucional.- Es el órgano especializado responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio del Interior y se regula conforme a ley y la normatividad sobre la materia. Está ubicada en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio. c) Órganos de Apoyo.- Son los órganos que proporcionan personal, bienes materiales, recursos fi nancieros y administran circuitos administrativos de abastecimiento, tesorería, contabilidad y otros de similar naturaleza, para el funcionamiento de la entidad. La designación de los funcionarios máximos de este tipo de órganos que sean considerados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio se realiza mediante resolución ministerial. d) Órganos de Línea.- Son los órganos que proponen y ejecutan las políticas públicas del Sector Interior, se crean mediante decreto supremo y están conducidos por un Director General designado mediante resolución ministerial. CAPÍTULO II ALTA DIRECCIÓN Artículo 8°.- Del Ministro El Ministro del Interior es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Interior; es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior. Compete al Ministro del Interior: a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Ejercer las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes. Puede delegar y/o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función o en las personas que se determine conforme al Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 9°.- De los Viceministros El Ministerio del Interior cuenta con dos (2) Viceministros: a) Viceministro de Gestión Institucional Es el encargado de dirigir y supervisar la gestión interna del Ministerio, dentro de las políticas sectoriales defi nidas por el Ministro. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones: 1. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del Ministerio del Interior, de conformidad con la política institucional y nacional, en el ámbito de su competencia. 2. Diseñar, normar y ejecutar la adecuada administración del personal del Ministerio, en concordancia con los lineamientos de política del sector y sus objetivos institucionales. 3. Diseñar, normar y ejecutar la política de recursos materiales y su adecuada administración para la defensa nacional en el frente interno. 4. Establecer, conducir y orientar los lineamientos técnicos de los sistemas de contabilidad, tesorería, control patrimonial y logística del Ministerio. 5. Administrar los recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros de la sede central del Ministerio. 6. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo. 7. Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo. 8. Las demás que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones. b) Viceministro de Orden Interno Es el encargado de dirigir y supervisar la actividad funcional del sector en los ámbitos de política y estrategia, educación y doctrina; así como planifi cación presupuestaria y análisis económico para mantener el orden público. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones: 1. Proponer y conducir el planeamiento estratégico integral del sector y el proceso de formulación de la política general para garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana, el combate al crimen organizado y la vigilancia y control de las fronteras nacionales, en concordancia con la política del Estado. 2. Proponer y conducir las políticas de Estado de lucha contra el tráfi co ilícito de drogas. 3. Proponer, normar e implementar las políticas sobre gobierno interior, migraciones, naturalización, servicios de seguridad privada, armas, municiones y explosivos de uso civil. 4. Proponer y conducir las políticas de planifi cación del sector así como los aspectos presupuestarios y análisis económico del pliego. 5. Proponer y ejecutar las políticas del sector a nivel nacional y en el ámbito de las relaciones internacionales, en coordinación con las entidades públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a los lineamientos de política exterior del Estado. 6. Proponer y supervisar las políticas de educación, capacitación y doctrina en el sector. 7. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo. 8. Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo. 9. Las demás funciones que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 10°.- Secretario General Asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio del Interior. Asume por desconcentración y/o delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio del Interior y demás que dispone el Reglamento de Organización y Funciones respectivo. TÍTULO IV RELACIONES Y COORDINACIÓN CON GOBIERNOS SUBNACIONALES Y ENTIDADES Artículo 11°.- Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio del Interior puede relacionarse con entidades públicas y privadas para coadyuvar al mejor