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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 392992 aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009/CEPLAN/PCD, establece que es responsabilidad del titular de cada entidad pública designar a dos funcionarios, un titular y un alterno, que lo representarán ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Estando a la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; el Texto Único Ordenado de la Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN modificado por la Ley N° 28895, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN y modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes de la señora Ministra del Interior ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN a los funcionarios que ejercen o ejercerán los cargos siguientes: a. Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, representante titular. b. Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planifi cación, representante alterno. Artículo 2°.- Disponer que los funcionarios designados como representantes ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN presenten trimestralmente a la Alta Dirección del Ministerio del Interior informes sobre las acciones desarrolladas ante dicho organismo. Artículo 3°.- Disponer que todos los directores generales y funcionarios con nivel equivalente dispongan las medidas administrativas más convenientes con el propósito de brindar todo el apoyo que sea necesario para el mejor cumplimiento de la misión encomendada a los funcionarios a los que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 327587-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Decreto Supremo que crea la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 19 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la identidad étnica y cultural, siendo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 69° del texto constitucional dispone que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada; Que, asimismo, el artículo 89° del citado texto constitucional establece que las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas, siendo autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece; Que, de la misma manera, el artículo 191° del mencionado cuerpo constitucional prevé que la Ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales y Concejos Municipales; Que, la Ley Nº 27811, Ley del Régimen de Protección de los Conocimientos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos-, establece que los pueblos indígenas son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se auto reconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas; Que, la Ley Nº 28495, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA- señala que los pueblos amazónicos son pueblos originarios con identidad y organización propia, que mantienen todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Incluye a las comunidades nativas y pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, y se advierte, que a los pueblos amazónicos se les podrá denominar pueblos indígenas; Que, la ratifi cación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26253 establece que el Estado peruano reconoce la contribución de los pueblos indígenas a la diversidad cultural, a la armonía social, y a la conservación de la diversidad biológica; Que, asimismo, de conformidad con el Convenio precitado el Estado peruano asume la obligación de salvaguardar la vida de los pueblos indígenas y asegurar que dichos pueblos gocen en pie de igualdad, de los mismos derechos y oportunidades que la legislación otorga a los demás miembros de la sociedad nacional, siendo que el Estado asume la obligación de adecuar en consulta con los pueblos indígenas la legislación nacional a los principios y contenido de dicho Convenio, y a desarrollar acciones coordinadas con dichos pueblos para la implementación de sus disposiciones y protección de sus derechos fundamentales; Que, de conformidad con los Artículos 66°, 67° y 68° de la Constitución Política del Perú, el Convenio de Diversidad Biológica ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 26181 y la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones, relativo al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, el Estado asume un conjunto de obligaciones legales hacia la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y la protección de los derechos de los pueblos indígenas; Que, la Ley Nº 28495, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA, dispone entre las funciones de dicho organismo, el cumplimiento de las políticas nacionales de desarrollo y defensa de los derechos ancestrales y actuales de dichos pueblos; así como de coordinar con los Gobiernos Regionales, la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afi rmación de los derechos y desarrollo con identidad e igualdad de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; Que, el 19 de septiembre del 2008, el Ministro del Ambiente, en representación del Poder Ejecutivo, así como representantes de diversas instituciones del Estado, se reunieron con los representantes de las organizaciones indígenas y de los pueblos de la Amazonía peruana a fi n de dar curso a sus demandas de atención y a la solución de sus problemas expresados en sus comunicaciones presentadas a la Presidencia del Consejo de Ministros;