TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 392993 Que, uno de los acuerdos tomados en dicha reunión, fue la de conformar una Mesa de Diálogo de carácter permanente, para lo cual INDEPA y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP deberían elaborar una propuesta consensuada a ser elevada al Ministerio del Ambiente, para ser a su vez presentada a la Presidencia del Consejo de Ministros para su consideración; Que el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que corresponde que se conforme una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-; DECRETA: Artículo 1º.- Conformación de la Mesa de Diálogo Conformar la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, cuya función general es realizar el seguimiento de la obligación del Estado peruano de garantizar la existencia y autonomía de los pueblos indígenas, promover su desarrollo y asegurar que gocen de los mismos derechos y oportunidades que la legislación otorga a los demás miembros de la sociedad nacional. La citada Mesa de Diálogo constituirá un espacio representativo de consulta, cuya misión es coadyuvar al análisis y la búsqueda de acuerdos consensuados de los asuntos planteados por las organizaciones representativas que la agrupan y el Estado. La Mesa de Diálogo Permanente dependerá del Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA. Artículo 2º.- La Mesa de Diálogo Permanente queda conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros: - Un representante del Ministerio del Ambiente; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Educación; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP; - Un representante del Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA; y, - Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Asimismo, también podrán conformar la Mesa de Diálogo: - Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP; - Un representante del Pueblo Achuar; - Un representante del Pueblo Ashaninka; - Un representante del Pueblo Awajun; - Un representante del Pueblo Cocama Cocamilla; - Un representante del Pueblo Matsigenka; - Un representante del Pueblo Nomatsigenka; - Un representante del Pueblo Quechua del Datén; - Un representante del Pueblo Shipibo Conibo; - Un representante del Pueblo Yanesha; y, - Un representante del Pueblo Yine. Cada miembro titular podrá contar con un representante alterno. Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa de Diálogo podrá realizar coordinaciones con organizaciones de mujeres indígenas u otros, según la dinámica del desarrollo de la Mesa o la voluntad de los dirigentes de las organizaciones debidamente acreditados. Artículo 3 º.- Presidente y Secretario Las reuniones de la Mesa de Díalogo Permanente serán presididas por un miembro elegido por consenso en cada sesión, siendo que la función de secretario será ejercida por el Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA, a través de su representante, quien convocará a dichas reuniones, contando con el apoyo y el asesoramiento profesional de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4°.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Las demás entidades acreditarán a un representante titular y alterno, mediante comunicación dirigida al Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA , en el mismo plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 5°.- Reglamento Interno El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a propuesta de la Mesa de Diálogo, aprobará mediante Resolución de su Titular, el Reglamento Interno de dicha Comisión. Artículo 6°.- Gastos de la Comisión Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 7º.- Constitución de otras Mesas de Diálogo Podrán constituirse Mesas de Diálogo Regionales, Locales (distritales o provinciales) o multiregionales, con la participación de los Gobiernos subregionales que se acrediten y expresen su voluntad de participar. Artículo 8°.- Funciones de la Mesa de Diálogo La Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana tendrá como funciones específi cas las siguientes: a. Promover el debate y proponer políticas de Estado sobre Pueblos Indígenas; b. Fortalecer la institucionalidad indígena en la estructura del Estado; c. Contribuir con propuestas normativas para dar un marco jurídico de protección de los derechos de los pueblos indígenas; d. Elaborar las propuestas de un plan de desarrollo sostenible con identidad de los pueblos indígenas; e. Apoyar la consolidación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se refi era la Ley Nº 27811. Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Interior, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y