TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 392989 de dichas funciones a efectos de iniciar el proceso de transferencia del respectivo Terminal Portuario. 2. Todo lo no previsto en la presente Directiva será atendido en coordinación por las partes con la Secretaría de Descentralización. RAÚL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización 327578-1 ENERGIA Y MINAS Dan por terminada la medida temporal establecida mediante Resolución Ministerial N° 152-2007-MEM-DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2009-MEM/DM Lima, 22 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 011-2007 se declaró en situación de emergencia el mercado de Gas Licuado de Petróleo, a fi n de establecer un mecanismo que compense las importaciones de dicho combustible, permitiendo absorber la diferencia de precios por la importación de Gas Licuado de Petróleo y evitando un incremento signifi cativo de su precio en el mercado interno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-2007- MEM-DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de abril de 2007, se dispuso como medida temporal la exoneración del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, por parte de los Productores e Importadores de Gas Licuado de Petróleo, a fi n de evitar una afectación al abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo en todo el país; Que, asimismo, el Artículo Segundo de la citada Resolución Ministerial dispuso que la Dirección General de Hidrocarburos debía informar sobre la situación del mercado de Gas Licuado de Petróleo a fi n que se declare la fi nalización del periodo de afectación al abastecimiento interno de dicho combustible; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2009, de fecha 23 de febrero de 2009, se declaró terminada la situación de emergencia del mercado de Gas Licuado de Petróleo, teniendo en cuenta la entrada en operación de las ampliaciones de la Planta de Separación en Malvinas y la Planta de Procesamiento de Líquidos de Gas Natural en Pisco, operadas por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., habiéndose incrementado la oferta de dicho combustible en el mercado interno, superando la demanda interna del Gas Licuado de Petróleo; Que, mediante Informe Nº 023-2009-EM/DGH de fecha 9 de marzo de 2009, la Dirección General de Hidrocarburos informó acerca de la situación actual del mercado del Gas Licuado de Petróleo, señalando que existe un superávit de dicho combustible debido a que la oferta del Gas Licuado de Petróleo se ha incrementado superando la demanda interna del referido producto, razón por la cual, recomienda restablecer la obligación de las Plantas de Producción y de cada Importador de GLP establecida en el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, otorgándoles un plazo hasta el 30 de abril de 2009, para que les permita reconstruir sus inventarios de GLP; Que, de acuerdo a los fundamentos señalados resulta necesario dar por terminada la medida temporal establecida mediante Resolución Ministerial N° 152-2007- MEM-DM, a fi n de restablecer la obligación señalada en el artículo 8° del Reglamento referido; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, y la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la medida temporal establecida mediante Resolución Ministerial Nº 152-2007-MEM-DM, restableciéndose la obligación de las Plantas de Producción y de los Importadores de Gas Licuado de Petróleo de mantener una existencia media de Gas Licuado de Petróleo equivalente a quince (15) días de su venta promedio de los últimos seis (6) meses o de su importación promedio en el mismo lapso, según sea el caso. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de adecuación para el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo Primero de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de abril de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 327532-1 INTERIOR Modifican artículo 15º del D.S. Nº 010- 2008-IN mediante el cual se promulgó el Reglamento de Ascensos para Oficiales de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 168º de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, se rigen por sus propias Leyes y Reglamentos; Que, la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso es el acto de promoción del personal de la Policía Nacional del Perú al grado inmediato superior, como resultado del proceso de evaluación de sus méritos y deméritos; Que, el Reglamento de Ascensos para Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, fue promulgado mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-IN publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, regulando el sistema de ascensos de los Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario reconocer el esfuerzo de la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de sus funciones de garantizar, mantener y establecer el orden interno así como la seguridad ciudadana entre otros; incentivando la labor que se desarrolla en las Comisarías y en los Centros de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento del Sistema Educativo Policial; Que, en tanto se apruebe la nueva Ley de Ascensos de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, es necesario aprobar las pertinentes modifi caciones al Reglamento vigente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;