Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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de dichas funciones a efectos de iniciar el MORDAZA de transferencia del respectivo Terminal Portuario. 2. Todo lo no previsto en la presente Directiva sera atendido en coordinacion por las partes con la Secretaria de Descentralizacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion
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establecida mediante Resolucion Ministerial N° 152-2007MEM-DM, a fin de restablecer la obligacion senalada en el articulo 8° del Reglamento referido; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, y la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; SE RESUELVE:

ENERGIA Y MINAS
Dan por terminada la medida temporal establecida mediante Resolucion Ministerial N° 152-2007-MEM-DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2009-MEM/DM

MORDAZA, 22 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 011-2007 se declaro en situacion de emergencia el MORDAZA de Gas Licuado de Petroleo, a fin de establecer un mecanismo que compense las importaciones de dicho combustible, permitiendo absorber la diferencia de precios por la importacion de Gas Licuado de Petroleo y evitando un incremento significativo de su precio en el MORDAZA interno; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 152-2007MEM-DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2007, se dispuso como medida temporal la exoneracion del cumplimiento de la obligacion contenida en el articulo 8° del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, por parte de los Productores e Importadores de Gas Licuado de Petroleo, a fin de evitar una afectacion al abastecimiento de Gas Licuado de Petroleo en todo el pais; Que, asimismo, el Articulo MORDAZA de la citada Resolucion Ministerial dispuso que la Direccion General de Hidrocarburos debia informar sobre la situacion del MORDAZA de Gas Licuado de Petroleo a fin que se declare la finalizacion del periodo de afectacion al abastecimiento interno de dicho combustible; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2009, de fecha 23 de febrero de 2009, se declaro terminada la situacion de emergencia del MORDAZA de Gas Licuado de Petroleo, teniendo en cuenta la entrada en operacion de las ampliaciones de la Planta de Separacion en Malvinas y la Planta de Procesamiento de Liquidos de Gas Natural en MORDAZA, operadas por la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., habiendose incrementado la oferta de dicho combustible en el MORDAZA interno, superando la demanda interna del Gas Licuado de Petroleo; Que, mediante Informe Nº 023-2009-EM/DGH de fecha 9 de marzo de 2009, la Direccion General de Hidrocarburos informo acerca de la situacion actual del MORDAZA del Gas Licuado de Petroleo, senalando que existe un superavit de dicho combustible debido a que la oferta del Gas Licuado de Petroleo se ha incrementado superando la demanda interna del referido producto, razon por la cual, recomienda restablecer la obligacion de las Plantas de Produccion y de cada Importador de GLP establecida en el articulo 8° del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, otorgandoles un plazo hasta el 30 de MORDAZA de 2009, para que les permita reconstruir sus inventarios de GLP; Que, de acuerdo a los fundamentos senalados resulta necesario dar por terminada la medida temporal

Articulo Primero.- Dar por terminada la medida temporal establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 152-2007-MEM-DM, restableciendose la obligacion de las Plantas de Produccion y de los Importadores de Gas Licuado de Petroleo de mantener una existencia media de Gas Licuado de Petroleo equivalente a quince (15) dias de su venta promedio de los ultimos seis (6) meses o de su importacion promedio en el mismo lapso, segun sea el caso. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de adecuacion para el cumplimiento de la obligacion establecida en el Articulo Primero de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 30 de MORDAZA de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
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INTERIOR
Modifican articulo 15º del D.S. Nº 0102008-IN mediante el cual se promulgo el Reglamento de Ascensos para Oficiales de la Policia Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, se rigen por sus propias Leyes y Reglamentos; Que, la Ley Nº 28857 - Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, establece que el ascenso es el acto de promocion del personal de la Policia Nacional del Peru al grado inmediato superior, como resultado del MORDAZA de evaluacion de sus meritos y demeritos; Que, el Reglamento de Ascensos para Oficiales de la Policia Nacional del Peru, fue promulgado mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-IN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, regulando el sistema de ascensos de los Oficiales de la Policia Nacional del Peru; Que, es necesario reconocer el esfuerzo de la Policia Nacional del Peru en el cumplimiento de sus funciones de garantizar, mantener y establecer el orden interno asi como la seguridad ciudadana entre otros; incentivando la labor que se desarrolla en las Comisarias y en los Centros de Formacion, Capacitacion, Especializacion y Perfeccionamiento del Sistema Educativo Policial; Que, en tanto se apruebe la nueva Ley de Ascensos de Oficiales de la Policia Nacional del Peru, es necesario aprobar las pertinentes modificaciones al Reglamento vigente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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