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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393290 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29336 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EL INCISO G) AL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 26689, LEY QUE ESTABLECE LOS DELITOS CUYOS PROCESOS SE TRAMITARÁN EN LA VÍA ORDINARIA Artículo 1°.- Incorporación del inciso g) al artículo 1° de la Ley N° 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitarán en la vía ordinaria Incorpórase el inciso g) al artículo 1° de la Ley N° 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitarán en la vía ordinaria, en los términos siguientes: “Artículo 1°.- Se tramitarán en la vía ordinaria los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (…) g) En los delitos contra la tranquilidad pública: - El de asociación ilícita tipifi cado en el artículo 317°.” Artículo 2°.- Aplicación de la norma La presente Ley es de aplicación inmediata, incluso para los procesos en trámite, que deberán adecuarse a la nueva vía procesal. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve. ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 330118-1 LEY Nº 29337 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA Artículo 1°.- Disposiciones para la competitividad productiva Declárase estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en benefi cio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insufi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva. Artículo 2°.- Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por ley. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los benefi ciarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública no es aplicable a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva. Artículo 3°.- Autorización de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son autorizadas hasta el plazo máximo de dos (2) años por las ofi cinas de programación e inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodología a que se refi ere el artículo 2°, siempre que se sustente técnicamente que los benefi cios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento; y que consideren aportes de los benefi ciarios. Los gobiernos regionales y locales deben informar, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen. Artículo 4°.- Financiamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para fi nanciar las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de fi nanciamiento de operaciones ofi ciales de crédito y donaciones y transferencias. Artículo 5°.- Principios para la calidad de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva se autorizan y ejecutan en el marco de los principios de efi ciencia, efi cacia y complementariedad a la inversión privada. Con la fi nalidad de optimizar el uso de los fondos públicos que se destinen a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, éstas pueden ser cofi nanciadas por más de un gobierno regional o gobierno local, no debiendo duplicarse iniciativas en el mismo ámbito de infl uencia o localización geográfi ca ni autorizarse iniciativas que tengan los mismos objetivos o modalidad de intervención de otras iniciativas o programas ya autorizados.