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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393295 del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en ese sentido, es necesario que el Ministerio del Ambiente asuma, en el marco legal e institucional vigente, la presidencia de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático; Que, el Perú es uno de los países adheridos al tratado internacional denominado Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, razón por la cual es conveniente precisar la denominación de la Comisión por la relación con dicho tratado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Núm. 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1º.- Precisión Precísese que el nombre de la Comisión es Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Artículo 2º.- Adecuación Adécuese el funcionamiento de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Núm. 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión La Comisión Nacional sobre Cambio Climático tiene por función general realizar el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, a través de la implementación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo contenido debe orientar e informar en este tema a las estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacionales, sectoriales y regionales. Asimismo, la Comisión Nacional queda facultada a proponer las funciones específi cas a ser consignadas en el Reglamento de la Comisión. Artículo 4º.- Conformación Adécuese la conformación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme al siguiente detalle: - Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. - Un representante del Instituto Geofísico del Perú - IGP. - Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. - Un representante del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM. También la podrán conformar: - Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; y, - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. La Comisión, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 5º.- Secretario La función de secretario de la Comisión se encontrará a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, quien designará a su representante conforme a lo establecido en el artículo 6º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Las demás entidades acreditarán a un representante titular y alterno, mediante comunicación dirigida al Ministro del Ambiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Reglamento Interno El Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Comisión, aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, el Reglamento Interno de dicha Comisión. Artículo 8º.- Gastos de la Comisión Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante. Artículo 9º.- Derogatoria Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Ambiente, Relaciones Exteriores, Energía y Minas, Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas, Agricultura, Salud, Producción, Educación, Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 330119-2