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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393299 Autorícese a la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP a cancelar en una sola cuota, los devengados y otros conceptos que se originen en aplicación del Decreto Supremo N° 150-2008-EF, a favor de los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990. Artículo 2°.- Financiamiento El presente decreto supremo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones aprobadas en las Leyes Anuales de Presupuesto, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 330118-3 Autorizan viaje de funcionarios de la SUNAT a República Dominicana para participar en audiencia convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2009-EF Lima, 27 de marzo de 2009 Visto, el Ofi cio N° 103-2009-SUNAT/1A0000, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 086-2009-JUS/DM de fecha 11 de marzo de 2009, la Ministra de Justicia solicita la colaboración de la SUNAT para sustentar y presentar la posición del Estado Peruano en la Audiencia Privada sobre la Supervisión del Cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ivcher Bronstein Vs Perú, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día 31 de marzo de 2009; Que, a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 1993-2008-PA/TC de fecha 20 de mayo de 2008, dicho organismo constitucional en última instancia, declaró infundada la Demanda de Amparo interpuesta por el señor Baruch Ivcher Bronstein y la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Frecuencia Latina), mediante la cual se pretendía que la SUNAT no le cobre a la referida empresa la deuda tributaria generada entre el 5 de setiembre de 1997 y el año 2003; Que, la referida demanda se sustentaba en la Sentencia y la Aclaratoria de fechas 6 de febrero y 4 de setiembre de 2001, respectivamente, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las mismas que establecían que el Estado Peruano debe facilitar las condiciones para que el señor Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la indicada Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna; Que, al respecto, el señor Baruch Ivcher Bronstein pretende que vía supervisión de cumplimiento de sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos disponga que la SUNAT no cobre a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Frecuencia Latina), la deuda tributaria generada durante el período señalado en el segundo considerando; Que, en tal sentido, resulta necesario para los intereses del Estado Peruano la colaboración de funcionarios de la SUNAT en la citada Audiencia convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, motivo por el que se ha estimado conveniente la participación del señor Antenor José Escalante Gonzáles, Procurador Público Ad Hoc y del señor Colón Haraldo Cruz Negrón, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales; como parte de la delegación del Estado Peruano encabezada por la abogada Delia Muñoz Muñoz, en su calidad de Procuradora Pública Especializada Supranacional. Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los referidos funcionarios, debiendo SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 29289, y en el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, los viajes del señor Antenor José Escalante Gonzáles, Procurador Público Ad Hoc y del señor Colón Haraldo Cruz Negrón, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 29 de marzo al 1 de abril de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Antenor José Escalante Gonzáles Pasajes US $ 637,87 Viáticos US $ 400,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US $ 30,25 Señor Colón Haraldo Cruz Negrón Pasajes US $ 637,87 Viáticos US $ 400,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US $ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes los referidos funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 330119-9 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero de 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2009-EF/15 Lima, 27 de marzo de 2009