Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2009 (28/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de marzo de 2009

Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley N° 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, con base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 107-2009-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 099-2009-SE/DGPU/DEEI, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de febrero de 2009, asi como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 1572004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de febrero de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de febrero de 2009 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el Articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe/ DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Fijan MORDAZA plazo de culminacion del Periodo de Regularizacion del ano fiscal 2008, determinado en MORDAZA de plazos de cierre y conciliacion del Presupuesto del Sector Publico, aprobados mediante las RR.DD. Nºs. 006 y 008-2009-EF/76.01
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2009-EF/76.01
MORDAZA, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico es el organo rector del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyas atribuciones estan relacionadas a la programacion, direccion, coordinacion y evaluacion de la gestion del MORDAZA presupuestario, asi como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, segun el articulo 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de acuerdo al articulo 29º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el ejercicio presupuestario comprende el ano fiscal y el periodo de regularizacion, siendo que en este ultimo periodo se complementa el registro de la informacion de ingresos y gastos de las entidades sin excepcion, sin exceder el 31 de marzo de cada ano, segun la Directiva que apruebe la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, conjuntamente con los organos rectores de los otras sistemas de administracion financiera; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 013-2008EF/76.01 se aprobo la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 "Directiva para el Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico", cuyo articulo 4º numeral 4.3 dispone que la fecha de culminacion del Periodo de Regularizacion se establece en el Cuadro de Plazos de Cierre y Conciliacion que se aprueba para cada ano fiscal; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 012-2009EF/76.01 se fijo como MORDAZA plazo para la culminacion del Periodo de Regularizacion del ano fiscal 2008, el dia 24 de marzo de 2009, el cual es necesario sea extendido en razon a que existen entidades publicas que aun no han firmado el Acta de Cierre de Conciliacion, faltando, en consecuencia, que concluyan los procedimientos de Cierre y Conciliacion del ano fiscal 2008; Que, en este sentido, conforme a lo coordinado con la Direccion Nacional de Contabilidad Publica y al Memorando Nº 075-2009-EF/93.01, resulta necesario extender el plazo de culminacion del Periodo de Regularizacion del ano fiscal 2008, hasta el 30 de marzo del presente ano; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Fijar el dia 30 de marzo de 2009 como MORDAZA plazo de culminacion del Periodo de Regularizacion del ano fiscal 2008, determinado en el "Cuadro de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal 2008", aprobado por Resolucion Directoral Nº 006-2009-EF-76.01 y modificatoria, para los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, y en el "Cuadro complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional", aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 008-2009EF/76.01 y modificatoria. En el Periodo de Regularizacion se desarrollan las acciones necesarias para el Cierre y Conciliacion del

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