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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393300 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 107-2009-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 099-2009-SE/DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de febrero de 2009, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2009 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el Artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 330074-1 Fijan nuevo plazo de culminación del Período de Regularización del año fiscal 2008, determinado en cuadros de plazos de cierre y conciliación del Presupuesto del Sector Público, aprobados mediante las RR.DD. Nºs. 006 y 008-2009-EF/76.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2009-EF/76.01 Lima, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyas atribuciones están relacionadas a la programación, dirección, coordinación y evaluación de la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, según el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de acuerdo al artículo 29º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el ejercicio presupuestario comprende el año fi scal y el período de regularización, siendo que en este último período se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las entidades sin excepción, sin exceder el 31 de marzo de cada año, según la Directiva que apruebe la Dirección Nacional del Presupuesto Público, conjuntamente con los órganos rectores de los otras sistemas de administración fi nanciera; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 013-2008- EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, cuyo artículo 4º numeral 4.3 dispone que la fecha de culminación del Período de Regularización se establece en el Cuadro de Plazos de Cierre y Conciliación que se aprueba para cada año fi scal; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 012-2009- EF/76.01 se fi jó como nuevo plazo para la culminación del Período de Regularización del año fi scal 2008, el día 24 de marzo de 2009, el cual es necesario sea extendido en razón a que existen entidades públicas que aún no han fi rmado el Acta de Cierre de Conciliación, faltando, en consecuencia, que concluyan los procedimientos de Cierre y Conciliación del año fi scal 2008; Que, en este sentido, conforme a lo coordinado con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y al Memorando Nº 075-2009-EF/93.01, resulta necesario extender el plazo de culminación del Período de Regularización del año fi scal 2008, hasta el 30 de marzo del presente año; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Fijar el día 30 de marzo de 2009 como nuevo plazo de culminación del Período de Regularización del año fi scal 2008, determinado en el “Cuadro de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008”, aprobado por Resolución Directoral Nº 006-2009-EF-76.01 y modifi catoria, para los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, y en el “Cuadro complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 008-2009- EF/76.01 y modifi catoria. En el Período de Regularización se desarrollan las acciones necesarias para el Cierre y Conciliación del