TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393298 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 330119-8 Aprueban la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales del año 2009 correspondiente al Sector Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2009-DE/SG Lima, 26 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM de 22 de marzo de 2007 se defi nieron y establecieron las Políticas Nacionales de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verifi cables para las entidades del gobierno nacional, a fi n de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo Nº 3 del dispositivo antes citado, las metas e indicadores de desempeño para evaluación semestral deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, ha sido formulada la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales para el año 2009 correspondiente al Sector Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29075 Ley del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001- 2008-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y estando a lo propuesto por la Dirección General de Planificación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales del año 2009 correspondiente al Sector Defensa, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Planifi cación de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa es la encargada de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente, para lo cual las entidades y órganos del Sector Defensa inmersas en su cumplimiento, remitirán la evaluación de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales, a más tardar a los 20 días útiles de culminados los semestres correspondientes. Artículo 3º.- Las metas e indicadores de desempeño aprobadas mediante la presente norma deberán ser publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 330067-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990 en aplicación del Decreto Supremo N° 150-2008-EF DECRETO SUPREMO N° 077-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 150-2008- EF se autoriza a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP a efectuar de ofi cio la revisión de los expedientes administrativos referidos a la aplicación de la Ley N° 23908, en cumplimiento de lo establecido en los Fundamentos 5 y 7 al 21 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 5189-2005-PA/TC; disponiéndose que el pago de los devengados que se originen por el cumplimiento de dicha ley se efectuará según los criterios establecidos sobre la materia por el Tribunal Constitucional y conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28266 y sus normas complementarias; Que, mediante la Ley N° 28266 se establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley N° 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un año; Que, asimismo la referida ley ha establecido que en caso se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú; Que, en tal sentido resulta necesario expedir una norma que autorice excepcionalmente a cancelar en una sola cuota el pago de devengados y otros conceptos vinculados que se deriven de la aplicación del Decreto Supremo N° 150-2008-EF, a fi n de evitar extender innecesariamente la cancelación de dichos devengados y de esta forma concluir los expedientes administrativos, así como de los procesos judiciales derivados de la aplicación de la Ley N° 23908; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Pago de devengados en aplicación del Decreto Supremo N° 150-2008-EF para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990