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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393307 Visto: el Informe Nº 016-2009-OPI-OGPP/MINSA y el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, que establece medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo al Pliego 011-Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00), para fi nanciar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, los cuales de acuerdo al artículo 4º del citado Decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos más pobres y con menores recursos; Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 establece medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 022- 2009 establece la distribución de los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009, disponiendo que CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 992 800,00) sean destinados a la reposición de equipamiento de los puestos y centros de salud; y, los hospitales con categoría II-1; y CIENTO CATORCE MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 007 200,00) destinados al mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1; Que, mediante el artículo 7º, numeral 7.1 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 se dispone que los recursos habilitados por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1, sean transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud, bajo la modalidad de subvenciones, a través del Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central-MINSA, con excepción de los establecimientos de salud ubicados en zonas rurales con categoría I-1, en cuyo caso se transfi ere directamente al jefe de la microrred de salud correspondiente; Que, mediante el artículo 7º, numeral 7.2 del citado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Salud a establecer la relación de los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud, según corresponda, detallando los nombres, los apellidos y el Documento Nacional de Identidad; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Proyectos de Inversión y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer la relación de los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Cajamarca, Ucayali, Apurimac, Tumbes y Ancash, a quienes se les transferirá los recursos destinados a la ejecución de las acciones de mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, según anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, el mismo que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 330116-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Adecuan denominación del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa a las competencias dispuestas en la Ley Nº 29271 DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que regula las funciones de las diferentes dependencias que lo integran, así como la estructura orgánica del mismo; Que, en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones se establece que una de las funciones específi cas del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo es establecer los objetivos y la política de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general, y los planes de Gobierno y la Ley de Regionalización; Que, en tal sentido, el Capítulo II del Reglamento de Organización y Funciones se encuentra referido a los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, como las autoridades inmediatas al Ministro responsables administrativamente de los sectores a su cargo; Que, la Ley Nº 29271 transfiere las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, al Ministerio de la Producción; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29271 prescribe que el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecuarán sus respectivos reglamentos de organización y funciones, así como su estructura orgánica a las disposiciones contenidas en la citada Ley Nº 29271; Que, en tal sentido, corresponde adecuar la denominación Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa a Viceministro de Promoción del Empleo; De conformidad con el artículo 11º inciso 3) de la Ley Nº 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Adecuación de la denominación del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa a Viceministro de Promoción del Empleo Adecúese la denominación Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa a Viceministro de Promoción del Empleo, que tiene como funciones las contenidas en la Ley Nº 27711 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás documentos de gestión; con excepción de las funciones que fueron materia de transferencia al Ministerio de la Producción en virtud de la Ley Nº 29271. En adelante, cualquier referencia al Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa se entenderá hecha al Viceministro de Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Aprobación de documentos de gestión El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá gestionar la adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión, a los alcances de la Ley Nº 29271.