Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2009 (28/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de marzo de 2009

SALUD
Actualizan Lista de medicamentos e insumos para el tratamiento oncologico y VIH/SIDA libres de pago del Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios
DECRETO SUPREMO N° 004-2009-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Nº 27450, la relacion de medicamentos e insumos que se utilizan en la fabricacion nacional de equivalentes terapeuticos para el tratamiento de enfermedades oncologicas y del VIH/SIDA, sera anualmente evaluada y actualizada a propuesta del Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-EF, se aprobo la actualizacion de la relacion de medicamentos e insumos para el tratamiento oncologico y el VIH/SIDA, para efecto de la liberacion del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27450; Que, en este sentido, el Ministerio de Salud ha realizado la actualizacion de la relacion de los precitados medicamentos e insumos, por lo que corresponde su aprobacion; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27450 y en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprueban relacion actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento oncologico y el VIH/SIDA Apruebese la actualizacion de la relacion de medicamentos e insumos para el tratamiento oncologico y el VIH/SIDA, contenida en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para efecto de la liberacion del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27450. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9° del Decreto Supremos N° 001-2009-JUS, el Anexo que se refiere el parrafo precedente sera publicado en los Portales Electronicos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- MORDAZA derogada Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 008-2008-EF. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 6º y 7º de la Ley Nº 28553, Ley General de Proteccion a las Personas con Diabetes, los medicamentos e insumos para la fabricacion nacional de equivalentes terapeuticos para el tratamiento de la Diabetes estan libres del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la misma Ley Nº 28553 establece que el Poder Ejecutivo aprobara mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relacion de medicamentos e insumos que se utilizaran para la fabricacion nacional de equivalentes terapeuticos para el tratamiento de la Diabetes, los cuales quedaran liberados del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-SA, se aprobo la relacion de medicamentos e insumos que se utilizaran para la fabricacion nacional de los equivalentes terapeuticos para el tratamiento de la Diabetes, para efecto de la liberacion del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto por la acotada Ley Nº 28553; Que, en este sentido, el Ministerio de Salud ha realizado la actualizacion de la relacion de los precitados medicamentos e insumos, por lo que corresponde su aprobacion; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28553 y en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprueban relacion actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la Diabetes Apruebese la actualizacion de la relacion de medicamentos e insumos para el tratamiento de la Diabetes, contenida en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para efecto de la liberacion del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28553. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9° del Decreto Supremos N° 001-2009-JUS, el Anexo que se refiere el parrafo precedente sera publicado en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- MORDAZA derogada Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 005-2008SA. Articulo 3º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

330119-5

330119-4

Actualizan la relacion de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes para efecto de la inafectacion del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios
DECRETO SUPREMO N° 005-2009-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Establecen relacion de Jefes o responsables de establecimientos de salud y microrredes de salud de las Direcciones Regionales de Salud de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, Tumbes y MORDAZA a quienes se transferira recursos de acuerdo al D.U. N° 022-2009
RESOLUCION MINISTERIAL N° 191-2009/MINSA
MORDAZA, 27 de marzo de 2009

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