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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393294 lo que es necesario que estén presentes expertos en la materia a fi n de prestar el apoyo técnico correspondiente; Que el INDECOPI ha designado al Director de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías para brindar el apoyo técnico requerido; Que los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán con cargo a los recursos del presupuesto del INDECOPI; De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Bruno Merchor Valderrama, Director de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 31 de marzo al 4 de abril de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada reunión, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 450,00 Viáticos US$ 1 040,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 330119-7 AGRICULTURA Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0275-2009-AG Lima, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0186-2009-AG se designó a ANTONIETA CESINIA NOLI HINOSTROZA, como Asesora del Despacho Viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0195-2009- AG, se encargó a JORGE GUSTAVO SUAREZ DE FREITAS CALMET las funciones de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo conferido mediante Resolución Ministerial 0195- 2009-AG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de las funciones de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura efectuado a JORGE GUSTAVO SUAREZ DE FREITAS CALMET, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a ANTONIETA CESINIA NOLI HINOSTROZA, Asesora del Despacho Viceministerial, las funciones de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 330075-1 AMBIENTE Precisan denominación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y adecúan su funcionamiento a las disposiciones del D. Leg. Nº 1013 y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Núm. 359-93-RE se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos con el objetivo de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, respecto a la implementación de la Convención Marco sobre Cambios Climáticos; Que, la Ley Núm. 26410 - Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM estableció entre sus funciones la de presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado; Que, mediante Resolución Suprema Núm. 085-96-RE, se transfi rió al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, la presidencia de la Comisión Nacional de Cambios Climáticos mencionada; Que, el literal j) del artículo 7º del Decreto Legislativo Núm. 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función específi ca del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, asimismo, el numeral 1) de la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, establece la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM con el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante; señalando además que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias o funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente