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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393296 Adecúan la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB a la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Num. 227-93-RE, se creó la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB con la fi nalidad de coordinar las actividades de implementación del Convenio de Diversidad Biológica; Que, la Ley Num. 26410 - Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM estableció entre sus funciones la de presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado; Que, mediante Resolución Suprema Num. 085-96-RE, se transfi rió al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM la Presidencia de la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica mencionada; Que, el literal j) del artículo 7º del Decreto Legislativo Num. 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función específi ca del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, asimismo, el numeral 1) de la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, establece la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante; señalando además que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias o funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Num. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en ese sentido, es necesario que el Ministerio del Ambiente asuma, en el marco legal e institucional vigente, la presidencia de la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Num. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Num. 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1º.- Adecuación Adecúese a la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Num. 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Num. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. La CONADIB dependerá del Ministerio del Ambiente. Artículo 2º.- Funciones La Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB tendrá como función general llevar a cabo el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados en cuanto a la implementación de los compromisos derivados del Convenio sobre Diversidad Biológica; así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, cuyo contenido debe orientar e informar en este tema a las estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacionales, sectoriales y regionales. Asimismo, la CONADIB queda facultada a proponer las funciones específi cas a ser consignadas en el Reglamento de la Comisión. Artículo 3º.- Conformación Adecúese la conformación de la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, conforme al siguiente detalle: - Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria. - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. - Un representante del Instituto del Mar del Perú. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental. - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. La CONADIB también podrá ser conformada por: - Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú. - Un representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana. - Un representante de la Presidencia de la Asamblea de Gobiernos Regionales. La Comisión, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 4º.- Secretario Las funciones de secretario de la CONADIB se encontrarán a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, quien designará a su representante conforme a lo establecido en el artículo 5º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Las demás entidades acreditarán a un representante titular y alterno, mediante comunicación dirigida al Ministro del Ambiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Reglamento Interno El Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica, aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Interno de dicha Comisión. Artículo 7º.- Gastos de la Comisión Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante. Artículo 8º.- Derogatoria Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo.