Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2009 (28/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de marzo de 2009

Adecuan la Comision Nacional sobre la Diversidad Biologica - CONADIB a la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Organica del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Num. 227-93-RE, se creo la Comision Nacional sobre la Diversidad Biologica - CONADIB con la finalidad de coordinar las actividades de implementacion del Convenio de Diversidad Biologica; Que, la Ley Num. 26410 - Ley de Creacion del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM establecio entre sus funciones la de presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climatico, Diversidad Biologica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinacion con las entidades del sector publico y privado; Que, mediante Resolucion Suprema Num. 085-96-RE, se transfirio al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM la Presidencia de la Comision Nacional sobre la Diversidad Biologica mencionada; Que, el literal j) del articulo 7º del Decreto Legislativo Num. 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como funcion especifica del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, asimismo, el numeral 1) de la Tercera Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, establece la fusion del Consejo Nacional del Ambiente CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporante; senalando ademas que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias o funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Num. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos, creandose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en ese sentido, es necesario que el Ministerio del Ambiente asuma, en el MORDAZA legal e institucional vigente, la presidencia de la Comision Nacional sobre la Diversidad Biologica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Num. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Num. 1013 - Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Articulo 1º.- Adecuacion Adecuese a la Comision Nacional sobre la Diversidad Biologica - CONADIB, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Num. 1013 - Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Num. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo. La CONADIB dependera del Ministerio del Ambiente. Articulo 2º.- Funciones La Comision Nacional sobre la Diversidad Biologica - CONADIB tendra como funcion general llevar a cabo el seguimiento de los diversos sectores publicos y privados en cuanto a la implementacion de los compromisos derivados del Convenio sobre Diversidad Biologica; asi como el diseno y promocion de la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica, cuyo contenido debe orientar e informar en este tema a las estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacionales, sectoriales y regionales. Asimismo, la CONADIB queda facultada a proponer las funciones especificas a ser consignadas en el Reglamento de la Comision.

Articulo 3º.- Conformacion Adecuese la conformacion de la Comision Nacional sobre la Diversidad Biologica - CONADIB, conforme al siguiente detalle: - Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidira. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de la Produccion. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante del Instituto Nacional de Innovacion Agraria. - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana. - Un representante del Instituto MORDAZA del Peru. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia. - Un representante de la Direccion General de Salud Ambiental. - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. La CONADIB tambien podra ser conformada por: - Un representante de la Confederacion de Nacionalidades Amazonicas del Peru. - Un representante de la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana. - Un representante de la Presidencia de la Asamblea de Gobiernos Regionales. La Comision, segun lo estime conveniente, podra invitar a participar a otros organismos publicos, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podran participar en las sesiones con voz pero sin voto. Articulo 4º.- Secretario Las funciones de secretario de la CONADIB se encontraran a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, quien designara a su representante conforme a lo establecido en el articulo 5º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Designacion de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designaran mediante Resolucion del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. Las demas entidades acreditaran a un representante titular y alterno, mediante comunicacion dirigida al Ministro del Ambiente, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Reglamento Interno El Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Comision Nacional sobre la Diversidad Biologica, aprobara mediante Resolucion Ministerial el Reglamento Interno de dicha Comision. Articulo 7º.- Gastos de la Comision Cada Pliego presupuestal asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante. Articulo 8º.- Derogatoria Dejese sin efecto cualquier MORDAZA que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

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