Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2009 (28/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de marzo de 2009

Ilo, Matarani y Paita, creados mediante los Decretos Legislativos Nos. 842 y 864, constituidos como organismos publicos descentralizados con autonomia administrativa, tecnica, economica, financiera y operativa mediante la Ley Nº 28569, modificada por la Ley Nº 28854, han sido adscritos, respectivamente, a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, conforme a la Ley Nº 29014; Que, el Comite de Administracion de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna- ZOFRATACNA y el Comite de Administracion de la MORDAZA Economica Especial de PunoZEEDEPUNO, organismos publicos descentralizados con autonomia administrativa, tecnica, economica, financiera y operativa, creados por la Ley Nº 27688 y por la Ley Nº 28864, han sido adscritos a los Gobiernos Regionales de Tacna y MORDAZA, respectivamente, conforme a la citada Ley Nº 29014; Que, asimismo, la Ley Nº 29014 ha establecido las funciones que corresponden a los Gobiernos Nacional y Regional, respecto a las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial, Zonas Especiales de Desarrollo, Zonas Economicas Especiales y a los CETICOS, disponiendo que por decreto supremo se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para su adecuada implementacion, previa opinion de los Gobiernos Regionales respectivos, habiendose recibido las opiniones mediante Oficios de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Tacna, MORDAZA y MORDAZA, Nºs 1340-2008/GRP100000; 590-2008-PR/GOB.REG.TACNA, 198-2009-GRA/ SG y 019-2009-GR-PUNO/PR, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 29014, MORDAZA citada, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y en uso de las atribuciones conferidas mediante el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de la Ley Nº 29014 - Ley que adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna, y la ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno. Articulo 2°.- Referencias, Cuando en el presente Reglamento se mencionen los terminos "Entidad Adscrita" o "Entidades Adscritas" se entenderan referidos a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, al Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, al Comite de Administracion de la ZEEDEPUNO y en general a las entidades de igual naturaleza que se puedan crear en el futuro; y cuando se mencione el termino "Zonas Francas, Zonas Economicas Especiales y CETICOS", se entendera referido a las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial, Zonas Especiales de Desarrollo, Zonas Economicas Especiales y a las zonas donde se ubican los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios ­ CETICOS. Articulo 3º.- De las funciones del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional, en el MORDAZA de la Ley Nº 29014, ejerce las siguientes funciones: a) Planifica, formula, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalua las politicas nacionales y sectoriales para el desarrollo de las actividades en las Zonas Francas, Zonas Economicas Especiales y CETICOS; b) Propone, coordina, aprueba y evalua la normatividad relativa a las Entidades Adscritas, respetando su autonomia, asi como la relativa a las Zonas Francas, Zonas Economicas Especiales y CETICOS; asimismo, formula y establece los lineamientos tecnicos, procedimientos y mecanismos para la supervision tecnica operativa de las actividades cuyo desarrollo es permitido en dichas Zonas; c) Evalua el cumplimiento de las disposiciones que regulan los procesos comprendidos desde el ingreso, la permanencia hasta la salida de mercancias de las Zonas Francas, Zonas Especiales y CETICOS, asi como, las disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y a las actividades de los usuarios; a las cesiones y compraventa de lotes de terrenos y galpones; d) Evalua la informacion estadistica generada y procesada por las Entidades Adscritas, para cuyo efecto, estas deben remitir al Gobierno Regional al que

se encuentran adscritas y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la informacion estadistica mensual referida al ingreso, permanencia y salida de mercancias, autorizaciones a usuarios y actividades que desarrollan, asi como la informacion especifica que sea requerida; e) Realiza estudios e investigaciones, tendientes a evaluar y definir las actividades de las Entidades Adscritas; f) Las demas funciones que le otorgan y se derivan de las leyes vigentes. Articulo 4°.- De la competencia. El Gobierno Nacional ejercera las funciones previstas en el articulo 3° del presente Reglamento, a traves del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asi como del Ministerio de Economia y Finanzas, segun corresponda al ambito de sus respectivas competencias. En cuanto se relaciona a la actividad productiva que se realiza en las Zonas Francas, Zonas Economicas Especiales y CETICOS, dichas funciones se ejerceran con la participacion del sector respectivo. Articulo 5°.- Del Plan de Supervision. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo elaborara y aprobara anualmente el Plan de Supervision Operativa de las Entidades Adscritas, asi como de las Zonas Francas, Zonas Economicas Especiales y CETICOS, dentro de los alcances establecidos en el inciso c) del articulo 3º del presente reglamento. Articulo 6°.- De las funciones de los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de la Ley Nº 29014, ejercen las siguientes funciones: a) Supervisan la gestion administrativa de las Entidades Adscritas, respetando su autonomia; b) Planifican y promueven el desarrollo de las Zonas Francas, Zonas Economicas Especiales y CETICOS; c) Aprueban, evaluan y supervisan la ejecucion del Plan de Inversiones elaborado y propuesto por las Entidades Adscritas, para atraer el capital privado nacional y extranjero orientado a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y fomentar la cultura de comercio exterior; d) Aprueban, evaluan y supervisan la ejecucion del Plan Estrategico de Promocion, elaborado por las Entidades Adscritas, asi como los programas y proyectos que promueven el desarrollo de las Zonas Francas, Zonas Economicas Especiales y CETICOS, en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales establecidas; e) En coordinacion con los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, de Economia y Finanzas y/o de la Produccion, cuando corresponda, promovera, gestionara y, en su caso, dictara las normas y directivas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. f) Las demas funciones que les otorgan y se derivan de las leyes vigentes. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo prestara el apoyo tecnico que los Gobiernos Regionales requieran. Articulo 7°.- Contratos de cesion en uso, compra venta y de usuario. Los contratos de cesion en uso, de compra venta y de usuario que suscriben las Entidades Adscritas con los administrados, son de adhesion y sus modelos MORDAZA seran aprobados o modificados por el Gobierno Regional respectivo, a propuesta de las Entidades Adscritas y dando estricto cumplimiento al regimen sobre el Sistema Nacional de Bienes Estatales, normas reglamentarias y complementarias. Dichos contratos deberan contener, entre otros aspectos, clausulas referidas a las garantias que otorgan los administrados, la perdida de la condicion de usuario, los plazos de vencimiento y las causales de resolucion. MORDAZA de los contratos que se suscriban, seran remitidos por el Titular del Pliego de la Entidad Adscrita a la SUNAT, Articulo 8°.- De la autorizacion para la defensa judicial. La defensa judicial de las Entidades Adscritas, es ejercida por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional correspondiente.

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