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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393292 Ilo, Matarani y Paita, creados mediante los Decretos Legislativos Nos. 842 y 864, constituidos como organismos públicos descentralizados con autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y operativa mediante la Ley Nº 28569, modifi cada por la Ley Nº 28854, han sido adscritos, respectivamente, a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura, conforme a la Ley Nº 29014; Que, el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna- ZOFRATACNA y el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno- ZEEDEPUNO, organismos públicos descentralizados con autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y operativa, creados por la Ley Nº 27688 y por la Ley Nº 28864, han sido adscritos a los Gobiernos Regionales de Tacna y Puno, respectivamente, conforme a la citada Ley Nº 29014; Que, asimismo, la Ley Nº 29014 ha establecido las funciones que corresponden a los Gobiernos Nacional y Regional, respecto a las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial, Zonas Especiales de Desarrollo, Zonas Económicas Especiales y a los CETICOS, disponiendo que por decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para su adecuada implementación, previa opinión de los Gobiernos Regionales respectivos, habiéndose recibido las opiniones mediante Ofi cios de los Gobiernos Regionales de Piura, Tacna, Arequipa y Puno, Nºs 1340-2008/GRP- 100000; 590-2008-PR/GOB.REG.TACNA, 198-2009-GRA/ SG y 019-2009-GR-PUNO/PR, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 29014, antes citada, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de las atribuciones conferidas mediante el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de la Ley Nº 29014 - Ley que adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura, respectivamente, la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna, y la ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno. Artículo 2°.- Referencias, Cuando en el presente Reglamento se mencionen los términos “Entidad Adscrita” o “Entidades Adscritas” se entenderán referidos a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, al Comité de Administración de la ZOFRATACNA, al Comité de Administración de la ZEEDEPUNO y en general a las entidades de igual naturaleza que se puedan crear en el futuro; y cuando se mencione el término “Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales y CETICOS”, se entenderá referido a las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial, Zonas Especiales de Desarrollo, Zonas Económicas Especiales y a las zonas donde se ubican los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS. Artículo 3º.- De las funciones del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional, en el marco de la Ley Nº 29014, ejerce las siguientes funciones: a) Planifi ca, formula, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo de las actividades en las Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales y CETICOS; b) Propone, coordina, aprueba y evalúa la normatividad relativa a las Entidades Adscritas, respetando su autonomía, así como la relativa a las Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales y CETICOS; asimismo, formula y establece los lineamientos técnicos, procedimientos y mecanismos para la supervisión técnica operativa de las actividades cuyo desarrollo es permitido en dichas Zonas; c) Evalúa el cumplimiento de las disposiciones que regulan los procesos comprendidos desde el ingreso, la permanencia hasta la salida de mercancías de las Zonas Francas, Zonas Especiales y CETICOS, así como, las disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y a las actividades de los usuarios; a las cesiones y compra- venta de lotes de terrenos y galpones; d) Evalúa la información estadística generada y procesada por las Entidades Adscritas, para cuyo efecto, éstas deben remitir al Gobierno Regional al que se encuentran adscritas y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la información estadística mensual referida al ingreso, permanencia y salida de mercancías, autorizaciones a usuarios y actividades que desarrollan, así como la información específi ca que sea requerida; e) Realiza estudios e investigaciones, tendientes a evaluar y defi nir las actividades de las Entidades Adscritas; f) Las demás funciones que le otorgan y se derivan de las leyes vigentes. Artículo 4°.- De la competencia. El Gobierno Nacional ejercerá las funciones previstas en el artículo 3° del presente Reglamento, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo así como del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda al ámbito de sus respectivas competencias. En cuanto se relaciona a la actividad productiva que se realiza en las Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales y CETICOS, dichas funciones se ejercerán con la participación del sector respectivo. Artículo 5°.- Del Plan de Supervisión. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo elaborará y aprobará anualmente el Plan de Supervisión Operativa de las Entidades Adscritas, así como de las Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales y CETICOS, dentro de los alcances establecidos en el inciso c) del artículo 3º del presente reglamento. Articulo 6°.- De las funciones de los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Nº 29014, ejercen las siguientes funciones: a) Supervisan la gestión administrativa de las Entidades Adscritas, respetando su autonomía; b) Planifi can y promueven el desarrollo de las Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales y CETICOS; c) Aprueban, evalúan y supervisan la ejecución del Plan de Inversiones elaborado y propuesto por las Entidades Adscritas, para atraer el capital privado nacional y extranjero orientado a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y fomentar la cultura de comercio exterior; d) Aprueban, evalúan y supervisan la ejecución del Plan Estratégico de Promoción, elaborado por las Entidades Adscritas, así como los programas y proyectos que promueven el desarrollo de las Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales y CETICOS, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales establecidas; e) En coordinación con los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, de Economía y Finanzas y/o de la Producción, cuando corresponda, promoverá, gestionará y, en su caso, dictará las normas y directivas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. f) Las demás funciones que les otorgan y se derivan de las leyes vigentes. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo prestará el apoyo técnico que los Gobiernos Regionales requieran. Articulo 7°.- Contratos de cesión en uso, compra venta y de usuario. Los contratos de cesión en uso, de compra venta y de usuario que suscriben las Entidades Adscritas con los administrados, son de adhesión y sus modelos tipo serán aprobados o modifi cados por el Gobierno Regional respectivo, a propuesta de las Entidades Adscritas y dando estricto cumplimiento al régimen sobre el Sistema Nacional de Bienes Estatales, normas reglamentarias y complementarias. Dichos contratos deberán contener, entre otros aspectos, cláusulas referidas a las garantías que otorgan los administrados, la pérdida de la condición de usuario, los plazos de vencimiento y las causales de resolución. Copia de los contratos que se suscriban, serán remitidos por el Titular del Pliego de la Entidad Adscrita a la SUNAT, Artículo 8°.- De la autorización para la defensa judicial. La defensa judicial de las Entidades Adscritas, es ejercida por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional correspondiente.