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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de mayo de 2009 395443 presencia de 1 hembra y 1 macho adultos de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) en el Sector Valle Provincia Mariscal Nieto, Distrito Moquegua; situación que las convierte en una Captura Múltiple o Brote; y que de acuerdo al riesgo de dispersión de la plaga y a las disposiciones técnicas legales es necesario activar de manera inmediata el Plan de Acciones Cuarentenarias Correctivas, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 037-2007-AG-SENASA-DSV; Que, conforme la Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG- SENASA, que aprueba el Procedimiento para atender alertas y emergencias fi to y zoosanitarias; es necesario y urgente declarar en “Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y Moquegua por la detección de un brote de Moscas de la Fruta”; De conformidad con, el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Sanidad Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y Moquegua en el Perú, por haberse detectado un brote de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) en el sector Medio, sub. sector Copare de la zona de producción de Tacna, y un brote de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) en el sector Valle – Moquegua. Artículo 2º.- Prohibir la salida de productos hortofrutícolas hospedantes de moscas de la fruta bajo cualquier modalidad de traslado, procedentes del área en la cual ha sido detectado el brote de la plaga (Sector Medio Provincia Tacna, Distrito Tacna; Georeferencia: N8004388; E364700) y que comprende 7.2 Km. a la redonda de dicho punto, correspondiendo a la zona de producción urbano de Tacna. Para dicho efecto se habilitará cuatro Puestos de Control Cuarentenarios Temporales - PCCT, en los siguientes puntos: a) PCCT Nº 1: Cobertura: Zona de Magollo, La Yarada, Asentamiento 4, 5 y 6, Los Olivos, Rancho Grande, Las Palmeras, Los Palos, Sama, y ruta de salida Ilo – Moquegua. Su ubicación: altura del bosque Municipal, Georeferencia: UTM- WGS84-19 SUR N 7998266; E385518. Altura 272 msnm. b) PCCT Nº 2: Ubicado en la panamericana norte, Grifo Internacional, Cobertura Sama, Provincia de Jorge Basadre y Dpto. de Moquegua. Georeferencia: UTM-WGS84-19 SUR N8010103; E 365635 Altura 719 msnm c) PCCT Nº 3: Ubicado al este de la cuidad de Tacna, en Pocollay (Rest. El Hueco) su cobertura, las zonas Calana, Miculla, Pachia, Calientes e Higuerani. Georeferencia: UTM-WG 84-19 SUR N 8010367; E 371262. Altura 696 msnm d) PCCT Nº 4: Ubicado en las intersecciones de las vías Tacna-Arica- Desvío los Palos, en la panamericana Sur, coberturando la zona de Los Palos y sus alrededores. Georeferencia: UTM-WG 84-19 SUR N 7987083; E 359386. Altura 80 msnm La detección de dichos productos, en los límites de los 7.2 Km a la redonda del punto de detección del brote, tendrá como consecuencia el comiso y destrucción de los productos por el personal de Cuarentena Vegetal. Artículo 3º.- Prohibir la salida de productos hortofrutícolas hospedantes de moscas de la fruta bajo cualquier modalidad de traslado, procedentes del área en la cual ha sido detectado el brote de la plaga (Sector Valle Provincia Mariscal Nieto, Distrito Moquegua; Georeferencia: Norte: 8093859, Oeste: 289598 la cual comprende 7.2 Km. a la redonda, y corresponde a la zona de producción urbano y rural de Moquegua. Para dicho efecto se habilitará dos Puestos de Control Cuarentenarios Temporales - PCCT, en los siguientes puntos: a) PCCT Nº 1: Zona del Valle, Camino a la Región Tacna – Carretera Panamericana Sur. Georeferencia: S8083091; E288597 Altura 1016 m.s.n.m. b) PCCT Nº 2: Anexo de Tumilaca, Distrito de Torata, Camino a La Región Puno - Carretera Binacional. Georeferencia: N 8102364; E 301630. Altura 1756 m.s.n.m. La detección de dichos productos, en los límites de los 7.2 Km. a la redonda del punto de detección del brote, serán comisados y destruidos por el personal de Cuarentena Vegetal. Artículo 4º.- Únicamente se exceptúa la salida de los productos hospedantes de moscas de la fruta, cuando sean tratados dentro de los límites de los 7.2 Km. a la redonda del punto de detección del brote, con bromuro de metilo en cámaras aprobadas por el SENASA y bajo su supervisión. Artículo 5º.- El tiempo que demande la aplicación de las medidas fi tosanitarias de cuarentena vegetal dispuestas en la presente norma y la Resolución Directoral Nº 037- 2007-AG-SENASA-DSV; será de 150 días calendario, contados a partir de la fecha en la cual, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del SENASA, asigne los presupuestos establecidos en el “Plan de Acción para la aplicación de las Acciones Cuarentenarias Correctivas”. Artículo 6º.- Para el caso de los frutos de Papaya (Carica papaya) procedentes de cualquier departamento del Perú, frutos de zapallo (Cucurbita máxima), sandía (Citrullus lannatus) y melón (Cucumis melo) procedentes de áreas de producción sin ocurrencia de Anastrepha grandis (Lima, Ancash, La Libertad, Ica y Arequipa), frutos de granadilla (Passifl ora ligularis) y maracuyá (Passifl ora edulis), procedentes de cualquier parte del país y frutos de uva (Vitis vinifera) con fi nes únicamente para la preparación de pisco, procedentes de cualquier parte del país; que se encuentran en tránsito por el Área declarada en Estado de Emergencia podrán ser autorizados su traslado siempre y cuando dichos productos cuenten con el Certifi cado Fitosanitario de Tránsito Interno. Artículo 7º.- La Dirección Ejecutiva del SENASA Tacna, aplicará y cumplirá obligatoriamente las disposiciones contendidas en la presente norma y la Resolución Directoral Nº 037-2007-AG-SENASA-DSV; asimismo implementará las acciones complementarias necesarias previa coordinación y autorización de las áreas competentes de la sede central del SENASA, a fi n de erradicar dicho brote y mantener el Área Libre de Moscas de la Fruta en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMÉRICO J. FLOREZ MEDINA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 343964-1