Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2009 (05/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de mayo de 2009 395451 en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas disponer la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Jefe 343624-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 273-2009-INPE/P Lima, 23 de abril de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 484-2009-INPE/18.04 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 22 de abril de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Nº 013- 2009-INPE/18.04.EL de fecha 17 de abril de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe de Equipos de Logística, Informe Legal Nº 022-2009-INPE/18.03 de fecha 20 de abril de 2009, emitido por la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, e Informe Nº 109-2009-INPE/08- CVP de fecha 22 de abril de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2009- INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Ofi cina Regional Lima aprueba el Plan Anual de Contratación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el proceso de selección de Licitación Pública “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE”, conforme se colige del Informe Técnico Nº 013-2009- INPE/18.04.EL, e Informe Legal Nº 022-2009-INPE/18.03, de fechas 17 y 20 de abril de 2009, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 313-2009-INPE/18 de fecha 16 de marzo de 2009, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Nº 003-2009-INPE/18 “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE” por el valor referencial de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTISIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 962 027,50), habiéndose iniciado el referido proceso de selección el 16 de marzo de 2009, teniéndose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 23 de abril de 2009; Que, de otro lado, mediante Informe Técnico Nº 004- 2009-INPE/18.04.EL de fecha 21 de enero de 2009, el Jefe del Equipo de Logística informa que el proceso de selección de Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/18 “Suministro de Raciones de Alimentos preparados para los E.P. de Huaral, Huacho, Chimbote, Cañete e Ica”, convocado para el período fi scal 2008, tuvo que ser aplazado en la fecha para el otorgamiento de la Buena Pro (prevista inicialmente para el 22 de diciembre de 2008) hasta el 20 de enero de 2009, debido a que las bases fueron elevadas al CONSUCODE a solicitud de dos postores inscritos como participantes, habiéndose emitido el Pronunciamiento Nº 003-2009/DOP el 05 de enero de 2009, por el que se resolvió no acoger las observaciones formuladas por los postores ALIMENTOS FRAYES EIRL y ELIZABETH DEL ROSARIO IMAN ALARCON; Que, la Ofi cina Regional Lima señala que encontrándose en pleno desarrollo el citado proceso de selección, se emitió el Memorando Múltiple N° 002-2009-INPE/07, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE por el cual se dispuso que los procesos de adquisición de alimentos preparados consideren el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por ración de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas, sin embargo, los procesos convocados para el año fi scal 2008 para el suministro de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de la jurisdicción consideraban un monto inferior al indicado en el documento antes citado, por lo que fue preciso que la Ofi cina Regional Lima adopte acciones que permitan utilizar la totalidad de la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, es por ello que a través de la Resolución Directoral Nº 039-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, se resolvió cancelar la Licitación Pública Nº 002-2008- INPE/18; Que, mediante Informe Nº 012-2009-INPE/18.04-EL-ADQ- ALIM, de fecha 17 de abril de 2009, el responsable de Alimentos de la Ofi cina Regional Lima comunica que el Contrato Nº 009- 2008-INPE/16 de fecha 30 de enero de 2008, por la ejecución total del monto contratado, vencerá el 23 de abril de 2009, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mención, toda vez que a partir del 24 de abril de 2009 se podría entrar en un desabastecimiento inminente; Que, asimismo la Ofi cina Regional Lima informa que la Licitación Pública Nº 003-2009-INPE/18 “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE” se encuentra en la etapa de integración de bases, ya que se han absuelto las observaciones presentadas por los participantes en dicho proceso, sin embargo, por la cantidad de postores se debe prever el suministro de alimentos preparados en caso de que se presenten solicitudes de elevación de las bases; Que, mediante Ofi cio Nº 123-2009-INPE/18.02 de fecha 21 de abril de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Técnico Nº 013-2009-INPE/18.04-EL de fecha 17 de abril de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe de Equipos de Logística, por el período de sesenta y ocho (68) días calendario y por un monto de doscientos cincuenta y tres setecientos cuarenta y dos con 00/100 nuevos soles (S/. 253 742,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 109-2009-INPE/08- CVP de fecha 22 de abril de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación;