Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2009 (05/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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en el cargo de Directora Ejecutiva de la Direccion Ejecutiva de Prevencion de Riesgo y Dano Nutricional del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Informacion y Sistemas disponer la actualizacion inmediata del Directorio Institucional que aparece en la pagina web en atencion a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 273-2009-INPE/P
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Oficio Nº 484-2009-INPE/18.04 de la Oficina Regional MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 22 de MORDAZA de 2009, al que se adjunta el Informe Tecnico Nº 0132009-INPE/18.04.EL de fecha 17 de MORDAZA de 2009, emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe de Equipos de Logistica, Informe Legal Nº 022-2009-INPE/18.03 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, emitido por la Subdireccion de Asesoria Juridica, relacionado a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, e Informe Nº 109-2009-INPE/08CVP de fecha 22 de MORDAZA de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 071-2009INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Oficina Regional MORDAZA aprueba el Plan Anual de Contratacion correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica "SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. MORDAZA, CHIMBOTE, MORDAZA, HUARAL, ICA Y CANETE DE LA ORL DEL INPE", conforme se colige del Informe Tecnico Nº 013-2009INPE/18.04.EL, e Informe Legal Nº 022-2009-INPE/18.03, de fechas 17 y 20 de MORDAZA de 2009, respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 313-2009-INPE/18 de fecha 16 de marzo de 2009, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Nº 003-2009-INPE/18 "SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. MORDAZA, CHIMBOTE, MORDAZA, HUARAL, ICA Y CANETE DE LA ORL DEL INPE" por el valor referencial de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTISIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 962 027,50), habiendose iniciado el referido MORDAZA de seleccion el 16 de marzo de 2009, teniendose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 23 de MORDAZA de 2009; Que, de otro lado, mediante Informe Tecnico Nº 0042009-INPE/18.04.EL de fecha 21 de enero de 2009, el Jefe del Equipo de Logistica informa que el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 002-2008-INPE/18 "Suministro de Raciones de Alimentos preparados para los E.P. de Huaral, MORDAZA, Chimbote, Canete e Ica", convocado para el periodo fiscal 2008, tuvo que ser aplazado en la fecha para el otorgamiento de la Buena Pro (prevista inicialmente para el 22 de diciembre de 2008) hasta el 20 de enero de 2009, debido a que las bases fueron elevadas al CONSUCODE a solicitud de dos postores inscritos como participantes, habiendose emitido el Pronunciamiento Nº 003-2009/DOP el 05 de enero de 2009, por el que se resolvio no acoger las observaciones formuladas por los postores ALIMENTOS FRAYES EIRL y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ALARCON;

Que, la Oficina Regional MORDAZA senala que encontrandose en pleno desarrollo el citado MORDAZA de seleccion, se emitio el Memorando Multiple N° 002-2009-INPE/07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE por el cual se dispuso que los procesos de adquisicion de alimentos preparados consideren el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por racion de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas, sin embargo, los procesos convocados para el ano fiscal 2008 para el suministro de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de la jurisdiccion consideraban un monto inferior al indicado en el documento MORDAZA citado, por lo que fue preciso que la Oficina Regional MORDAZA adopte acciones que permitan utilizar la totalidad de la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia, es por ello que a traves de la Resolucion Directoral Nº 039-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, se resolvio cancelar la Licitacion Publica Nº 002-2008INPE/18; Que, mediante Informe Nº 012-2009-INPE/18.04-EL-ADQALIM, de fecha 17 de MORDAZA de 2009, el responsable de Alimentos de la Oficina Regional MORDAZA comunica que el Contrato Nº 0092008-INPE/16 de fecha 30 de enero de 2008, por la ejecucion total del monto contratado, vencera el 23 de MORDAZA de 2009, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mencion, toda vez que a partir del 24 de MORDAZA de 2009 se podria entrar en un desabastecimiento inminente; Que, asimismo la Oficina Regional MORDAZA informa que la Licitacion Publica Nº 003-2009-INPE/18 "SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. MORDAZA, CHIMBOTE, MORDAZA, HUARAL, ICA Y CANETE DE LA ORL DEL INPE" se encuentra en la etapa de integracion de bases, ya que se han absuelto las observaciones presentadas por los participantes en dicho MORDAZA, sin embargo, por la cantidad de postores se debe prever el suministro de alimentos preparados en caso de que se presenten solicitudes de elevacion de las bases; Que, mediante Oficio Nº 123-2009-INPE/18.02 de fecha 21 de MORDAZA de 2009, el Director de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, conforme a lo senalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Tecnico Nº 013-2009-INPE/18.04-EL de fecha 17 de MORDAZA de 2009, emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe de Equipos de Logistica, por el periodo de sesenta y ocho (68) dias calendario y por un monto de doscientos cincuenta y tres setecientos cuarenta y dos con 00/100 nuevos soles (S/. 253 742,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, evitando asi el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 109-2009-INPE/08CVP de fecha 22 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion;

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