Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2009 (05/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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el Jefe del Equipo de Recursos Materiales y Servicios, por el periodo de treinta y seis (36) dias calendario y por un monto de doscientos setenta y cuatro mil catorce con 00/100 nuevos soles (S/. 274 014,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, evitando asi el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 107-2009INPE/08-CVP de fecha 22 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional Norte Chiclayo constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184­2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la citada Oficina Regional sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 0092007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, a partir del 24 de MORDAZA de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de raciones de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE para que a traves de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para

el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CHICLAYO TOTAL DIAS 36 TOTAL S/. 274 014,00 274 014,00

Dicha autorizacion es por el periodo de treinta y seis (36) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Nº 0062009-INPE/15.05.URMS de fecha 8 de MORDAZA de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 1842008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, MORDAZA al Organo de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Norte Chiclayo e instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 288-2009-INPE/P
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Oficio Nº 525-2009-INPE/18.04 de la Oficina Regional MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 29 de MORDAZA de 2009, al que se adjunta el Informe Tecnico Nº 0142009-INPE/18.04.EL de fecha 28 de MORDAZA de 2009, emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe del Equipo de Logistica, Informe Legal Nº 024-2009-INPE/18.03 de fecha 29 de MORDAZA de 2009, emitido por la Subdireccion de Asesoria Juridica, relacionado a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, ninos y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, e Informe Nº 1222009-INPE/08-CVP de fecha 29 de MORDAZA de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, conforme se colige del Informe Tecnico Nº 014-2009INPE/18.04.EL, e Informe Legal Nº 024-2009-INPE/18.03, de fechas 28 y 29 de MORDAZA de 2009, respectivamente, mediante Resolucion Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Oficina Regional MORDAZA aprueba el Plan Anual de Contratacion correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica "SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACA, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y ANCON DE LA ORL DEL INPE", por el valor referencial de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 465 568,40), habiendose iniciado el referido MORDAZA de seleccion el 18 de marzo de 2009, teniendose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 29 de MORDAZA de 2009;

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