Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2009 (05/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2009

Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2009-INPE/18.04. EL de fecha 20 de enero de 2009, el Jefe del Equipo de Logistica informa que el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 001-2008-INPE/18 "Suministro de raciones de alimentos preparados para los E.P. de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Huaraz", convocado para el periodo fiscal 2008, tuvo que ser aplazado en la fecha para el otorgamiento de la Buena Pro (prevista inicialmente para el 19 de diciembre de 2008) hasta el 16 de enero de 2009, debido a que las bases fueron elevadas al CONSUCODE a solicitud de un postor inscrito como participante, habiendose emitido el Pronunciamiento Nº 524-2008/DOP el 30 de diciembre de 2008, por el que se resolvio no acoger las observaciones formuladas por el postor ALIMENTOS FRAYES EIRL; Que, de otro lado, la Oficina Regional MORDAZA senala que encontrandose en pleno desarrollo el citado MORDAZA de seleccion, se emitio el Memorando Multiple N° 002-2009-INPE/07, por el cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE dispuso que en los procesos de adquisicion de alimentos preparados se considere el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por racion de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas, sin embargo, los procesos convocados para el ano fiscal 2008 para el suministro de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de la jurisdiccion consideraban un monto inferior al indicado en el documento MORDAZA citado, por lo que fue preciso que la Oficina Regional MORDAZA adopte acciones que permitan utilizar la totalidad de la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia, es por ello que a traves de la Resolucion Directoral Nº 040-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, se resolvio cancelar la Licitacion Publica Nº 001-2008-INPE/18; Que, mediante Informe Nº 012-2009-INPE/18.04-ELADQ-ALIM, de fecha 17 de MORDAZA de 2009, el responsable de Alimentos de la Oficina Regional MORDAZA comunica que la ampliacion al Contrato Nº 050-2007-INPE/16 culminaria el 02 de MORDAZA del presente ano debido a que se ha ejecutado el monto total por incremento de la poblacion penal, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mencion, toda vez que a partir del 03 de MORDAZA de 2009 se podria entrar en un desabastecimiento inminente; Que, asimismo la Oficina Regional MORDAZA informa que se encuentra a la espera del pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, pues se han elevado las bases de la Licitacion Publica Nº 004-2009INPE/18 "SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACA, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y ANCON DE LA ORL DEL INPE"; Que, mediante Oficio Nº 131-2009-INPE/18.02 de fecha 29 de MORDAZA de 2009, el Director de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, ninos y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, conforme a lo senalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Tecnico Nº 014-2009-INPE/18.04-EL de fecha 28 de MORDAZA de 2009, emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe del Equipo de Logistica, por el periodo de sesenta y cinco (65) dias calendario y por un monto de sesenta y nueve mil ochocientos diez con 00/100 nuevos soles ( S/. 69 810,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, evitando asi el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 122-2009-INPE/08CVP de fecha 29 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184­2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 0092007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, ninos y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, a partir del 03 de MORDAZA de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de raciones de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE para que a traves de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CHORRILLOS II TOTAL DiAS 65 TOTAL S/. 69 810,00 69 810,00

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta y cinco (65) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Nº 014-2009INPE/18.04.EL de fecha 28 de MORDAZA de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

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