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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2009 (05/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de mayo de 2009 395454 Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2009-INPE/18.04. EL de fecha 20 de enero de 2009, el Jefe del Equipo de Logística informa que el proceso de selección de Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/18 “Suministro de raciones de alimentos preparados para los E.P. de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancón, Miguel Castro Castro y Huaraz”, convocado para el período fi scal 2008, tuvo que ser aplazado en la fecha para el otorgamiento de la Buena Pro (prevista inicialmente para el 19 de diciembre de 2008) hasta el 16 de enero de 2009, debido a que las bases fueron elevadas al CONSUCODE a solicitud de un postor inscrito como participante, habiéndose emitido el Pronunciamiento Nº 524-2008/DOP el 30 de diciembre de 2008, por el que se resolvió no acoger las observaciones formuladas por el postor ALIMENTOS FRAYES EIRL; Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Lima señala que encontrándose en pleno desarrollo el citado proceso de selección, se emitió el Memorando Múltiple N° 002-2009-INPE/07, por el cual la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE dispuso que en los procesos de adquisición de alimentos preparados se considere el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por ración de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas, sin embargo, los procesos convocados para el año fi scal 2008 para el suministro de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de la jurisdicción consideraban un monto inferior al indicado en el documento antes citado, por lo que fue preciso que la Ofi cina Regional Lima adopte acciones que permitan utilizar la totalidad de la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, es por ello que a través de la Resolución Directoral Nº 040-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, se resolvió cancelar la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/18; Que, mediante Informe Nº 012-2009-INPE/18.04-EL- ADQ-ALIM, de fecha 17 de abril de 2009, el responsable de Alimentos de la Ofi cina Regional Lima comunica que la ampliación al Contrato Nº 050-2007-INPE/16 culminaría el 02 de mayo del presente año debido a que se ha ejecutado el monto total por incremento de la población penal, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mención, toda vez que a partir del 03 de mayo de 2009 se podría entrar en un desabastecimiento inminente; Que, asimismo la Ofi cina Regional Lima informa que se encuentra a la espera del pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, pues se han elevado las bases de la Licitación Pública Nº 004-2009- INPE/18 “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACA, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MIGUEL CASTRO CASTRO Y ANCON DE LA ORL DEL INPE”; Que, mediante Ofi cio Nº 131-2009-INPE/18.02 de fecha 29 de abril de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Técnico Nº 014-2009-INPE/18.04-EL de fecha 28 de abril de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, por el período de sesenta y cinco (65) días calendario y por un monto de sesenta y nueve mil ochocientos diez con 00/100 nuevos soles ( S/. 69 810,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 122-2009-INPE/08- CVP de fecha 29 de abril de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabaste- cimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, a partir del 03 de mayo de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DíAS TOTAL S/. 1 CHORRILLOS II 65 69 810,00 TOTAL 69 810,00 Dicha autorización es por el período de sesenta y cinco (65) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 014-2009- INPE/18.04.EL de fecha 28 de abril de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.