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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2009 (05/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de mayo de 2009 395446 que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, se incorporan en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Ofi cio N° 546-2009-DM el Presidente del Consejo de Ministros, con opinión de la Secretaría de Descentralización, ha cumplido con presentar el proyecto de dispositivo legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 535 613,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1.5 OTROS INGRESOS 1.5.2 MULTAS Y SANCIONES NO TRIBUTARIAS 1.5.2 1 MULTAS Y SANCIONES NO TRIBUTARIAS 1.5.2 1.6 OTRAS MULTAS 1.5.2 1.6 8 Multas a Empresas Mineras Privatizadas 10 535 613,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 10 535 613,00 =========== EGRESOS (En Nuevos Soles) PLIEGO 532 : UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO UNIDAD EJECUTORA 001 : UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO FUNCIÓN 22 : Educación y Cultura PROGRAMA FUNCIONAL 048 : Educación Superior SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0010 : Infraestructura y Equipamiento PROYECTO 2 018917 : Construcción y Equipamiento de la Ciudad Universitaria y Campus Anexos - UNASAM CATEGORÍA DE GASTO : Gastos de Capital GENÉRICA DEL GASTO 6 : Adquisición de Activos No Financieros 10 535 613,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 10 535 613,00 =========== TOTAL EGRESOS 10 535 613,00 ============ El fi nanciamiento de los proyectos de inversión materia del presente artículo lo constituyen los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA, provenientes de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima. Artículo 2°.- Procedimiento para la incorporación institucional 2.1 El Titular de Pliego aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 23° numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 343997-1 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión del Proyecto contenido en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2009-EF Lima, 4 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 15 de diciembre del 2008, ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación respectiva de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A., por el desarrollo del proyecto contenido en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 15 de diciembre del año 2008. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. asciende a US $ 224 614 801,00 (Doscientos Veinticuatro