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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2009 (05/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de mayo de 2009 395447 Millones Seiscientos Catorce Mil Ochocientos Uno y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, contado desde el 15 de diciembre del 2008. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias, aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir del 15 de diciembre del 2008 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II a que se refi ere el numeral anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 343997-3 EDUCACION Amplían alcances del Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0114-2009-ED Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, establece: “A partir de la vigencia de la presente Ley, los profesores que ingresen o reingresen a prestar servicios al sistema educativo público se rigen por las disposiciones de esta Ley”; Que, el segundo y tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, precisa: “(…) Los profesores que, al momento de aprobarse el presente reglamento, están en servicio activo en la educación pública y no cuentan con título pedagógico, podrán postular a la carrera pública magisterial sólo si obtienen este título pedagógico. Al computar los años de servicio ofi cial como profesor para efectos de la carrera, se les contarán los años de servicio realizados en función docente en virtud del nombramiento interino que tenían. No se cuentan los que hayan sido desempeñados en el cargo de auxiliar de educación o de administración.”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0079- 2009-ED, se resolvió aprobar el “PROGRAMA DE INCORPORACION A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LA LEY N° 25212”; Que, en el numeral 6.3 del párrafo VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS del programa antes referido, se establece como uno de los requisitos para postular a la Incorporación a los niveles magisteriales de la Carrera Pública Magisterial, “Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú”. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final establece lo siguiente: “Excepcionalmente para el Proceso de Incorporación para el año 2009, la acreditación de encontrarse colegiado se realiza mediante declaración jurada, la que se encuentra sujeta a las verifi caciones de ley”; Que, según la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Lima, en fecha reciente han culminado los procesos judiciales que cuestionaban la legitimidad de su Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú, por lo que a la fecha se encontraría en proceso de actualización los padrones de miembros hábiles así como en proceso la inscripción de los nuevos miembros al referido colegio profesional; Que, ante la petición de un signifi cativo número de profesores de todo el país, para que de manera excepcional en el presento proceso de incorporación no se exija el requisito de la colegiación debido a la situación referida en el considerando precedente, que les impide participar en el referido proceso, no obstante contar con los demás requisitos, resulta necesario admitir dicha solicitud, a fi n de no recortar su legítimo derecho a participar en dicho proceso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíese los alcances del Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062, para profesores nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 079-2009-ED, a los profesores con nombramiento interino y que a la fecha cuentan con título pedagógico. Para acreditar los años de servicios establecidos como requisitos para los diferentes niveles magisteriales, se considerarán los años de servicio en función docente en virtud de su nombramiento interino. Artículo 2º.- Exceptuar por única vez, a los profesores postulantes en el Proceso de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial, para el año 2009, del requisito de encontrarse colegiado en el Colegio de Profesores del Perú, al momento de su inscripción. Sin embargo, este requisito será exigible para todos los profesores al momento de su incorporación a la Carrera Pública Magisterial. Artículo 3º.- Déjense sin efecto las normas y disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 343934-1 Establecen V Concurso Nacional de Argumentación y Debate: “Sí se puede contra la Crisis”, en el año lectivo 2009 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 010-2009-ED Lima, 30 de abril de 2009