TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de mayo de 2009 395456 que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE ABRIL 2009 CÓDIGO 30 382,42 34 366,00 39 348,03 47 397,23 49 265,29 53 615,93 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 343953-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de proceso de contratación correspondiente a la LP N° 0001-2009-ZRXII en la Zona Registral XII - Sede Arequipa RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 114-2009-SUNARP/SN Lima, 4 de mayo de 2009 VISTOS el Ofi cio Nº 213-2009-Z.R.Nº XII-JEF, el Ofi cio Nº 266-2009-Z.R. NºXII-JEF, el Informe Técnico Legal Nº 010-2009-Z.R.NºXII-JEF/LEGAL e Informe N° 223- 2009-Z.R. N° XII7GAF (ambos emitidos en un documento) y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 213-2009-Z.R.Nº XII-JEF, el Jefe Zonal de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, aludiendo a la recomendación vertida por la Plataforma del SEACE del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado – OSCE, solicita se declare la nulidad de la LP Nº 0001-2009- ZRXII, dado que en el archivo adjuntado como Resumen Ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado, no se estableció la metodología y/o criterio utilizado para la determinación del valor referencial, así como su antigüedad; datos que deben ser parte del citado resumen conforme a lo dispuesto en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE. Que, con el citado ofi cio, la Jefatura de la Zona Registral XII-Sede Arequipa remite el Informe Técnico Legal Nº 010- 2009-Z.R.NºXII-JEF/LEGAL de fecha 20 de abril de 2009, suscrito por el Gerente de Administración y Finanzas y el Asesor Legal de la citada Zona Registral, en el cual se señala “Que si bien, el Informe N 146-2009-ZRXII/GAF- ABAST que contiene el estudio de posibilidades que ofrece el mercado de fecha 16.02.09 ha sido emitido antes de la publicación del Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE del OSCE, también es cierto que el Resumen Ejecutivo contenido en el informe antes referido, no cumple con las exigencias a que hace referencia el comunicado (...)” (Sic). I. CUESTIONES MATERIA DE ANÁLISIS Estando a lo solicitado por la citada Zona Registral y considerando el análisis realizado a los documentos remitidos a esta Gerencia y a los publicados en la página web del SEACE, el presente informe tendrá por objeto analizar las siguientes cuestiones: i) Determinar si lo señalado por la Zona Registral constituye causal de nulidad de la LP Nº 0001-2009- ZRXII; y, ii) determinar si, luego del análisis de los documentos remitidos a esta Gerencia y a los publicados en la página web del SEACE, existen otras causales de nulidad. II. ANÁLISIS LEGAL 3.1. Determinación de la metodología y/o criterio utilizado para establecer el valor referencial, así como su antigüedad Para determinar si lo señalado por la Zona Registral constituye causal de nulidad de la LP Nº 0001-2009-ZRXII, a continuación analizaremos cuál es el efecto de no haber determinado la metodología y/o criterio utilizado para establecer el valor referencial, así como su antigüedad. El segundo párrafo del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone lo siguiente: “El Valor Referencial será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las especifi caciones técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento (…)”. Asimismo, el artículo 12º del Reglamento señala que sobre la base de las características técnicas defi nidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado a efectos de, entre otros fi nes, determinar el valor referencial. Por tanto, el segundo párrafo del citado dispositivo legal establece que el estudio de posibilidades que ofrece el mercado “tomará en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a través de portales y/o páginas Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes. También tomará en cuenta cuando la información esté disponible: precios históricos, estructuras de costos, alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros benefi cios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades”. Tales disposiciones legales, determinan la imperatividad del contenido del documento que contiene el estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado. Tal imperatividad ha sido resaltada por el OSCE mediante el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE, en el que ha precisado el contenido del mencionado resumen ejecutivo, el mismo que debe incluir lo siguiente: a) Las fuentes empleadas a fi n de determinar el valor referencial del proceso de selección, debiéndose tener en cuenta que debe existir como mínimo dos (2) fuentes distintas. Dichas fuentes deben estar referidas al requerimiento realizado por el área usuaria de la Entidad. Cabe señalar, que las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar más de una fuente deberá fundamentarse tal situación en el resumen ejecutivo. b) Los criterios, el procedimiento y/o metodología utilizados a partir de las fuentes previamente identifi cadas, con la fi nalidad de determinar el valor referencial del proceso de selección. c) El valor referencial del proceso de selección así como su antigüedad. d) Información adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad. En ese sentido, debemos indicar que en la página web del SEACE (revisado el 28.04.09 a las 16:43) se publicó en el rubro correspondiente al Resumen Ejecutivo el Informe Nº 146-2009-Z.R.NºXII/GAF-ABAST¹ de fecha 16 de febrero de 2009; sin embargo en el citado documento se advierten las siguientes omisiones: i) no se precisó el criterio y/o la metodología que se empleó para determinar el valor referencial. No existe un análisis de la información a la que se alude en el numeral 2.2 del citado informe, de tal manera que permita advertirse cómo se ha llegado a valorar dicha información para efectos de determinar el valor referencial; y, ii) no se precisó la antigüedad del valor referencial. 3.2. Consecuencias de lo analizado en el numeral 3.1 precedente Estando a lo analizado precedentemente, se concluye que: i) se encuentra acreditado que el documento que contiene el Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, no satisface 1 Es importante precisar que, de acuerdo a la información publicada en el SEACE, en este caso, el documento publicado en calidad de Resumen ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado, es exactamente igual al documento (antes llamado Estudio de Mercado) al que se refi ere el artículo 12 del Reglamento de la Ley Contrataciones (Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado); es decir, no se trata sólo de una omisión en el referido resumen, sino de una omisión en el documento del estudio de posibilidades que ofrece el mercado.