Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2009 (05/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2009

que a la fecha cuentan con la informacion requerida, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe MORDAZA 2009 382,42 366,00 348,03 397,23 265,29 615,93

343953-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nulidad de MORDAZA de contratacion correspondiente a la LP N° 0001-2009-ZRXII en la MORDAZA Registral XII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 114-2009-SUNARP/SN
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2009 VISTOS el Oficio Nº 213-2009-Z.R.Nº XII-JEF, el Oficio Nº 266-2009-Z.R. NºXII-JEF, el Informe Tecnico Legal Nº 010-2009-Z.R.NºXII-JEF/LEGAL e Informe N° 2232009-Z.R. N° XII7GAF (ambos emitidos en un documento) y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 213-2009-Z.R.Nº XII-JEF, el Jefe Zonal de la MORDAZA Registral XII-Sede MORDAZA, aludiendo a la recomendacion vertida por la Plataforma del SEACE del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado ­ OSCE, solicita se declare la nulidad de la LP Nº 0001-2009ZRXII, dado que en el archivo adjuntado como Resumen Ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, no se establecio la metodologia y/o criterio utilizado para la determinacion del valor referencial, asi como su antiguedad; datos que deben ser parte del citado resumen conforme a lo dispuesto en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE. Que, con el citado oficio, la Jefatura de la MORDAZA Registral XII-Sede MORDAZA remite el Informe Tecnico Legal Nº 0102009-Z.R.NºXII-JEF/LEGAL de fecha 20 de MORDAZA de 2009, suscrito por el Gerente de Administracion y Finanzas y el Asesor Legal de la citada MORDAZA Registral, en el cual se senala "Que si bien, el Informe N 146-2009-ZRXII/GAFABAST que contiene el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA de fecha 16.02.09 ha sido emitido MORDAZA de la publicacion del Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE del OSCE, tambien es MORDAZA que el Resumen Ejecutivo contenido en el informe MORDAZA referido, no cumple con las exigencias a que hace referencia el comunicado (...)" (Sic). I. CUESTIONES MATERIA DE ANALISIS Estando a lo solicitado por la citada MORDAZA Registral y considerando el analisis realizado a los documentos remitidos a esta Gerencia y a los publicados en la pagina web del SEACE, el presente informe tendra por objeto analizar las siguientes cuestiones: i) Determinar si lo senalado por la MORDAZA Registral constituye causal de nulidad de la LP Nº 0001-2009ZRXII; y, ii) determinar si, luego del analisis de los documentos remitidos a esta Gerencia y a los publicados en la pagina web del SEACE, existen otras causales de nulidad. II. ANALISIS LEGAL 3.1. Determinacion de la metodologia y/o criterio utilizado para establecer el valor referencial, asi como su antiguedad

Para determinar si lo senalado por la MORDAZA Registral constituye causal de nulidad de la LP Nº 0001-2009-ZRXII, a continuacion analizaremos cual es el efecto de no haber determinado la metodologia y/o criterio utilizado para establecer el valor referencial, asi como su antiguedad. El MORDAZA parrafo del articulo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone lo siguiente: "El Valor Referencial sera determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el MORDAZA, efectuado en funcion del analisis de los niveles de comercializacion, a partir de las especificaciones tecnicas o terminos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios senalados en el Reglamento (...)". Asimismo, el articulo 12º del Reglamento senala que sobre la base de las caracteristicas tecnicas definidas por el area usuaria, el organo encargado de las contrataciones tiene la obligacion de evaluar las posibilidades que ofrece el MORDAZA a efectos de, entre otros fines, determinar el valor referencial. Por tanto, el MORDAZA parrafo del citado dispositivo legal establece que el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA "tomara en cuenta, cuando exista la informacion y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberan provenir de personas naturales o juridicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a traves de portales y/o paginas Web, catalogos, entre otros, debiendo emplearse como minimo dos (2) fuentes. Tambien tomara en cuenta cuando la informacion este disponible: precios historicos, estructuras de costos, alternativas existentes segun el nivel de comercializacion, descuentos por volumenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantias y otros beneficios adicionales, asi como tambien la vigencia tecnologica del objeto de la contratacion de las Entidades". Tales disposiciones legales, determinan la imperatividad del contenido del documento que contiene el estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado. Tal imperatividad ha sido resaltada por el OSCE mediante el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE, en el que ha precisado el contenido del mencionado resumen ejecutivo, el mismo que debe incluir lo siguiente: a) Las MORDAZA empleadas a fin de determinar el valor referencial del MORDAZA de seleccion, debiendose tener en cuenta que debe existir como minimo dos (2) MORDAZA distintas. Dichas MORDAZA deben estar referidas al requerimiento realizado por el area usuaria de la Entidad. Cabe senalar, que las cotizaciones, sin importar su numero, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar mas de una fuente debera fundamentarse tal situacion en el resumen ejecutivo. b) Los criterios, el procedimiento y/o metodologia utilizados a partir de las MORDAZA previamente identificadas, con la finalidad de determinar el valor referencial del MORDAZA de seleccion. c) El valor referencial del MORDAZA de seleccion asi como su antiguedad. d) Informacion adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad. En ese sentido, debemos indicar que en la pagina web del SEACE (revisado el 28.04.09 a las 16:43) se publico en el rubro correspondiente al Resumen Ejecutivo el Informe Nº 146-2009-Z.R.NºXII/GAF-ABAST¹ de fecha 16 de febrero de 2009; sin embargo en el citado documento se advierten las siguientes omisiones: i) no se preciso el criterio y/o la metodologia que se empleo para determinar el valor referencial. No existe un analisis de la informacion a la que se alude en el numeral 2.2 del citado informe, de tal manera que permita advertirse como se ha llegado a valorar dicha informacion para efectos de determinar el valor referencial; y, ii) no se preciso la antiguedad del valor referencial. 3.2. Consecuencias de lo analizado en el numeral 3.1 precedente Estando a lo analizado precedentemente, se concluye que: i) se encuentra acreditado que el documento que contiene el Estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, no satisface

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Es importante precisar que, de acuerdo a la informacion publicada en el SEACE, en este caso, el documento publicado en calidad de Resumen ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, es exactamente igual al documento (antes llamado Estudio de Mercado) al que se refiere el articulo 12 del Reglamento de la Ley Contrataciones (Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado); es decir, no se trata solo de una omision en el referido resumen, sino de una omision en el documento del estudio de posibilidades que ofrece el mercado.

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