Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2009 (05/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2009

Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184­2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 0092007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, a partir del 24 de MORDAZA de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de raciones de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE para que a traves de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CHIMBOTE TOTAL DIAS 68 TOTAL S/. 253 742,00 253 742,00

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 274-2009-INPE/P
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Oficio Nº 255-2009-INPE/17 de la Oficina Regional Norte Chiclayo, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 21de MORDAZA de 2009, al que se adjunta el Informe Legal Nº 0162009-INPE/17.03 de fecha 16 de MORDAZA de 2009, Informe Tecnico Nº 006-2009-INPE/15.05.URMS de fecha 8 de MORDAZA de 2009, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y el Equipo de Recursos Materiales y Servicios, respectivamente, relacionado a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, e Informe Nº 1072009-INPE/08-CVP de fecha 22 de MORDAZA de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2009-INPE/17.04 de fecha 5 de febrero de 2009, el Jefe del Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional Norte Chiclayo senala que para el periodo fiscal 2008 se tuvo previsto realizar la Licitacion Publica Nº 003-2008-INPE/17 para el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo", el cual no se llevo a cabo debido a que mediante Memorando Multiple Nº 002-2009-INPE/07 de fecha 9 de enero de 2009, se dispuso que en los procesos de adquisicion de alimentos preparados se considere el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por racion de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas; Que, asimismo, el referido Equipo de Trabajo senala que a traves de la Resolucion Directoral Nº 014-2009-INPE/17 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones de la Oficina Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluye nuevamente el MORDAZA de seleccion mediante la modalidad de Licitacion Publica Nº 0012009-INPE/17 para la "Adquisicion de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de seguridad INPE del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo", incluyendo el monto asignado en la ampliacion presupuestal; Que, posteriormente, mediante Informe Tecnico Nº 0062009-INPE/15.05.URMS de fecha 8 de MORDAZA de 2009, el Jefe del Equipo de Recursos Materiales y Servicios indica que mediante Resolucion Presidencial Nº 105-2009-INPE/P de fecha 18 de febrero de 2009 se declaro en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos por el periodo de sesenta y dos (62) dias calendario, firmandose el Contrato Nº 001-2009-INPE/17 el 20 de febrero de 2009; Que, de otro lado indica que mediante Resolucion Presidencial Nº 176-2009-INPE/P de fecha 12 de marzo de 2009, se declaro la nulidad del citado MORDAZA de seleccion, disponiendo que se retrotraiga a la etapa de Convocatoria, habiendose reiniciado el mismo y cuyo otorgamiento de la buena pro se tiene previsto para el 30 de MORDAZA de 2009; Que, la Oficina Regional Norte Chiclayo refiere que el Contrato Nº 001-2009-INPE/17 de fecha 20 de febrero de 2009, por agotamiento del monto total contratado como por el periodo de vigencia vence el 23 de MORDAZA de 2009, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mencion, toda vez que a partir del 16 de MORDAZA de 2009 se podria entrar en un desabastecimiento inminente; Que, mediante Oficio Nº 054-2009-INPE/17.02 de fecha 17 de MORDAZA de 2009, el Subdirector de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional Norte Chiclayo comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional Norte Chiclayo manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, conforme a lo senalado en el Cuadro Demostrativo del literal 2.4 del numeral II del Informe Tecnico Nº 006-2009INPE/15.05.URMS de fecha 8 de MORDAZA de 2009, emitido por

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta y ocho (68) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Nº 013-2009INPE/18.04.EL de fecha 17 de MORDAZA de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, MORDAZA al Organo de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional MORDAZA e instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

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