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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2009 (05/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de mayo de 2009 395452 Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, a partir del 24 de abril de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 CHIMBOTE 68 253 742,00 TOTAL 253 742,00 Dicha autorización es por el período de sesenta y ocho (68) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 013-2009- INPE/18.04.EL de fecha 17 de abril de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 343924-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 274-2009-INPE/P Lima, 23 de abril de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 255-2009-INPE/17 de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 21de abril de 2009, al que se adjunta el Informe Legal Nº 016- 2009-INPE/17.03 de fecha 16 de abril de 2009, Informe Técnico Nº 006-2009-INPE/15.05.URMS de fecha 8 de abril de 2009, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Equipo de Recursos Materiales y Servicios, respectivamente, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, e Informe Nº 107- 2009-INPE/08-CVP de fecha 22 de abril de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2009-INPE/17.04 de fecha 5 de febrero de 2009, el Jefe del Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señala que para el período fi scal 2008 se tuvo previsto realizar la Licitación Pública Nº 003-2008-INPE/17 para el “Suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo”, el cual no se llevó a cabo debido a que mediante Memorando Múltiple Nº 002-2009-INPE/07 de fecha 9 de enero de 2009, se dispuso que en los procesos de adquisición de alimentos preparados se considere el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por ración de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas; Que, asimismo, el referido Equipo de Trabajo señala que a través de la Resolución Directoral Nº 014-2009-INPE/17 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluye nuevamente el proceso de selección mediante la modalidad de Licitación Pública Nº 001- 2009-INPE/17 para la “Adquisición de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad INPE del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo”, incluyendo el monto asignado en la ampliación presupuestal; Que, posteriormente, mediante Informe Técnico Nº 006- 2009-INPE/15.05.URMS de fecha 8 de abril de 2009, el Jefe del Equipo de Recursos Materiales y Servicios indica que mediante Resolución Presidencial Nº 105-2009-INPE/P de fecha 18 de febrero de 2009 se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos por el período de sesenta y dos (62) días calendario, fi rmándose el Contrato Nº 001-2009-INPE/17 el 20 de febrero de 2009; Que, de otro lado indica que mediante Resolución Presidencial Nº 176-2009-INPE/P de fecha 12 de marzo de 2009, se declaró la nulidad del citado proceso de selección, disponiendo que se retrotraiga a la etapa de Convocatoria, habiéndose reiniciado el mismo y cuyo otorgamiento de la buena pro se tiene previsto para el 30 de abril de 2009; Que, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo refi ere que el Contrato Nº 001-2009-INPE/17 de fecha 20 de febrero de 2009, por agotamiento del monto total contratado como por el período de vigencia vence el 23 de abril de 2009, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mención, toda vez que a partir del 16 de abril de 2009 se podría entrar en un desabastecimiento inminente; Que, mediante Ofi cio Nº 054-2009-INPE/17.02 de fecha 17 de abril de 2009, el Subdirector de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo del literal 2.4 del numeral II del Informe Técnico Nº 006-2009- INPE/15.05.URMS de fecha 8 de abril de 2009, emitido por