Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2009 (05/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395457

las exigencias establecidas en el articulo 12 del Reglamente de la Ley de Contrataciones; ii) dicha irregularidad constituye no solo una inobservancia a lo senalado por el OSCE, sino tambien: i) una transgresion a lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 12º del Reglamento, y ii) una grave afectacion al MORDAZA de eficiencia de las contrataciones, en tanto, al no determinarse adecuadamente el valor referencial, la Entidad puede estar efectuando una contratacion onerosa; iii) tales motivos configuran una causal de nulidad conforme a lo establecido en el articulo 56º de la Ley, al tratarse de vicios trascendentes, no existiendo por tanto supuesto de convalidacion del acto. 3.3. Otras irregularidades advertidas en la LP Nº 00012009-ZRXII 3.3.1. MORDAZA juridico para la determinacion de factores y criterios de calificacion Si bien el Comite Especial es el competente para determinar los criterios y factores de calificacion, tal competencia no esta MORDAZA al ejercicio de una facultad discrecional sin limites, por el contrario, toda discrecionalidad debe sujetarse a los objetivos de la legislacion sobre contrataciones publicas y a la observacion de los principios que la rigen. En este contexto, debe tenerse presente que el objeto de la legislacion sobre contrataciones del Estado es "maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones (...), de manera que estas se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a traves del cumplimiento de los principios senalados en el articulo 4 de la presente norma" (Articulo 2 de la Ley). Y, segun lo dispuesto por el MORDAZA de eficiencia toda contratacion debe efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad y precio, siendo obligatoria la observacion de criterios de economia y eficiencia. La facultad de determinacion de factores y criterios de calificacion, para ser valido, tiene que ejercerse dentro de dichos parametros. Asi, el articulo 43 del Reglamento de la Ley, a la vez que faculta al Comite Especial a determinar los factores de evaluacion a ser usados, exige que los mismos MORDAZA "objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad". 3.3.2. Analisis de los criterios de calificacion respecto a los factores de plazo de entrega y garantia comercial Dentro del MORDAZA legal desarrollado en el numeral 3.3.1, se analizaran los criterios de calificacion respecto a los factores de plazo de entrega y garantia comercial. En el Capitulo V de las Bases se preve como factor de calificacion el plazo de entrega, estableciendo como puntaje MORDAZA 20 puntos, en caso se ofrezca un plazo de entrega de un dia util desde emitida la orden de compra. Asimismo, se preve como factor de calificacion el ofrecimiento de garantia, consignando como puntaje MORDAZA 20 puntos en caso se ofrezca una garantia mayor a 24 meses. Tal determinacion del criterio para asignar puntaje, debe ser congruente con la urgencia de la adquisicion de los bienes, por un lado, y con el tiempo de MORDAZA util del bien consumible. De lo contrario, tales criterios no satisfacerian el MORDAZA legal MORDAZA analizado. En ese sentido, es necesario precisar que el requerimiento para la adquisicion de los bienes no ha previsto ninguna condicion tanto sobre la urgencia de la adquisicion como respecto al tiempo de MORDAZA util de los bienes a adquirir. Solo en las Bases se consigno como una de las especificaciones tecnicas adicionales (Pag. 13) que la entrega de los suministros a los 10 dias calendarios como MORDAZA, luego de notificada la orden de compra y segun requerimiento mensual de la Entidad. Tal prevision demuestra que no existe mayor urgencia por la provision de los bienes que constituyen el objeto de la presente convocatoria. Por lo tanto, resulta incongruente y desproporcional que se otorgue 20 puntos en caso se ofrezca un plazo de entrega de un dia util desde emitida la orden de compra. De igual modo, resulta incongruente con el objeto de la convocatoria que en las bases se MORDAZA establecido otorgar 20 puntos en caso se ofrezca una garantia mayor a 24 meses, pues tratandose de bienes consumibles con el uso, asignar 20 puntos al que ofrezca una garantia mayor a dos anos, sencillamente seria inoficiosa, pues los bienes que se adquiriran no van a durar ese plazo, por lo que se estaria asignando puntaje para una garantia innecesaria considerando la naturaleza de los bienes (toner, cintas y tintas). En consecuencia, con la determinacion de dichos criterios de calificacion se ha infringido lo dispuesto en el articulo 2º y en el inciso f) del articulo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 43º del Reglamento. Tal supuesto configura una causal de nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 56 de la Ley de Contrataciones.

3.3.3. Limites minimos y maximos de la propuesta economica y experiencia del postor En el primer parrafo del numeral 2.9.2 y en el tercer parrafo del numeral 2.10 de de las Bases (Pag. 8 y 10, respectivamente) se consignaron limites minimos y maximos para la MORDAZA de la propuesta economica, lo cual resulta contrario a lo previsto en el articulo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado y en el articulo 39º del Reglamento, al tratarse el presente MORDAZA que corresponde a una Licitacion Publica cuyo objeto es la adquisicion de suministro de materiales de impresion (Cintas, Tintas y Toners) para la MORDAZA Registral XII, Sede MORDAZA (numeral 1.3 de las Bases). Finalmente, se advierte que en lo que corresponde al factor de calificacion experiencia del postor (pg. 14 de las bases), no se determino el parametro temporal en la que la experiencia adquirida sera valida, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 44º del Reglamento². Tales hechos configuran un supuesto de nulidad por contravencion con las disposiciones sobre contrataciones del Estado. En tal contexto juridico y factico, resulta procedente declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la LP Nº 0001-2009-ZRXII, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboracion del Resumen Ejecutivo de posibilidades que ofrece el MORDAZA y posteriormente elaborarse un MORDAZA proyecto de Bases Administrativas. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de contratacion correspondiente a la LP Nº 0001-2009-ZRXII, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboracion del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, el cual debera satisfacer lo establecido en el articulo 12 y 13 del Reglamento de la Ley de contratacion y el Comunicado N° 002-2009-OSCE/PRE. Articulo 2º.- DISPONER que el Jefe de la MORDAZA Registral disponga las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo 3º.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral XIISede MORDAZA, con la finalidad que esta se publique en la pagina web del SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

2

Segun el articulo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la experiencia del postor se califica considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado de hasta ocho (8) anos a la fecha de la MORDAZA de propuestas.

343495-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA de 2009
CIRCULAR Nº 010-2009-BCRP
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2009 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.