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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2009 (05/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de mayo de 2009 395457 las exigencias establecidas en el artículo 12 del Reglamente de la Ley de Contrataciones; ii) dicha irregularidad constituye no solo una inobservancia a lo señalado por el OSCE, sino también: i) una transgresión a lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 12º del Reglamento, y ii) una grave afectación al principio de efi ciencia de las contrataciones, en tanto, al no determinarse adecuadamente el valor referencial, la Entidad puede estar efectuando una contratación onerosa; iii) tales motivos confi guran una causal de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 56º de la Ley, al tratarse de vicios trascendentes, no existiendo por tanto supuesto de convalidación del acto. 3.3. Otras irregularidades advertidas en la LP Nº 0001- 2009-ZRXII 3.3.1. Marco jurídico para la determinación de factores y criterios de califi cación Si bien el Comité Especial es el competente para determinar los criterios y factores de califi cación, tal competencia no está librada al ejercicio de una facultad discrecional sin límites, por el contrario, toda discrecionalidad debe sujetarse a los objetivos de la legislación sobre contrataciones públicas y a la observación de los principios que la rigen. En este contexto, debe tenerse presente que el objeto de la legislación sobre contrataciones del Estado es “maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones (…), de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 de la presente norma” (Artículo 2 de la Ley). Y, según lo dispuesto por el principio de efi ciencia toda contratación debe efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad y precio, siendo obligatoria la observación de criterios de economía y efi ciencia. La facultad de determinación de factores y criterios de califi cación, para ser válido, tiene que ejercerse dentro de dichos parámetros. Así, el artículo 43 del Reglamento de la Ley, a la vez que faculta al Comité Especial a determinar los factores de evaluación a ser usados, exige que los mismos sean “objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad”. 3.3.2. Análisis de los criterios de califi cación respecto a los factores de plazo de entrega y garantía comercial Dentro del marco legal desarrollado en el numeral 3.3.1, se analizarán los criterios de califi cación respecto a los factores de plazo de entrega y garantía comercial. En el Capítulo V de las Bases se prevé como factor de califi cación el plazo de entrega, estableciendo como puntaje máximo 20 puntos, en caso se ofrezca un plazo de entrega de un día útil desde emitida la orden de compra. Asimismo, se prevé como factor de califi cación el ofrecimiento de garantía, consignando como puntaje máximo 20 puntos en caso se ofrezca una garantía mayor a 24 meses. Tal determinación del criterio para asignar puntaje, debe ser congruente con la urgencia de la adquisición de los bienes, por un lado, y con el tiempo de vida útil del bien consumible. De lo contrario, tales criterios no satisfacerían el marco legal antes analizado. En ese sentido, es necesario precisar que el requerimiento para la adquisición de los bienes no ha previsto ninguna condición tanto sobre la urgencia de la adquisición como respecto al tiempo de vida útil de los bienes a adquirir. Sólo en las Bases se consignó como una de las especifi caciones técnicas adicionales (Pág. 13) que la entrega de los suministros a los 10 días calendarios como máximo, luego de notifi cada la orden de compra y según requerimiento mensual de la Entidad. Tal previsión demuestra que no existe mayor urgencia por la provisión de los bienes que constituyen el objeto de la presente convocatoria. Por lo tanto, resulta incongruente y desproporcional que se otorgue 20 puntos en caso se ofrezca un plazo de entrega de un día útil desde emitida la orden de compra. De igual modo, resulta incongruente con el objeto de la convocatoria que en las bases se haya establecido otorgar 20 puntos en caso se ofrezca una garantía mayor a 24 meses, pues tratándose de bienes consumibles con el uso, asignar 20 puntos al que ofrezca una garantía mayor a dos años, sencillamente seria inofi ciosa, pues los bienes que se adquirirán no van a durar ese plazo, por lo que se estaría asignando puntaje para una garantía innecesaria considerando la naturaleza de los bienes (toner, cintas y tintas). En consecuencia, con la determinación de dichos criterios de califi cación se ha infringido lo dispuesto en el artículo 2º y en el inciso f) del artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 43º del Reglamento. Tal supuesto confi gura una causal de nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Contrataciones. 3.3.3. Límites mínimos y máximos de la propuesta económica y experiencia del postor En el primer párrafo del numeral 2.9.2 y en el tercer párrafo del numeral 2.10 de de las Bases (Pág. 8 y 10, respectivamente) se consignaron límites mínimos y máximos para la presentación de la propuesta económica, lo cual resulta contrario a lo previsto en el artículo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 39º del Reglamento, al tratarse el presente proceso que corresponde a una Licitación Pública cuyo objeto es la adquisición de suministro de materiales de impresión (Cintas, Tintas y Toners) para la Zona Registral XII, Sede Arequipa (numeral 1.3 de las Bases). Finalmente, se advierte que en lo que corresponde al factor de califi cación experiencia del postor (pg. 14 de las bases), no se determinó el parámetro temporal en la que la experiencia adquirida será válida, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 44º del Reglamento². Tales hechos confi guran un supuesto de nulidad por contravención con las disposiciones sobre contrataciones del Estado. En tal contexto jurídico y fáctico, resulta procedente declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la LP Nº 0001-2009-ZRXII, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboración del Resumen Ejecutivo de posibilidades que ofrece el mercado y posteriormente elaborarse un nuevo proyecto de Bases Administrativas. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad del proceso de contratación correspondiente a la LP Nº 0001-2009-ZRXII, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboración del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el cual deberá satisfacer lo establecido en el artículo 12 y 13 del Reglamento de la Ley de contratación y el Comunicado N° 002-2009-OSCE/PRE. Artículo 2º.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral disponga las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral XII- Sede Arequipa, con la fi nalidad que ésta se publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2 Según el artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la experiencia del postor se califi ca considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas. 343495-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de mayo de 2009 CIRCULAR Nº 010-2009-BCRP Lima, 4 de mayo de 2009 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de