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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2009 (06/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395469 ECONOMIA Y FINANZ S Otorgan mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada DECRETO SUPREMO Nº 099-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 024- 2006-EF publicada con fecha 23 de mayo de 2006, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada, la entrega en concesión del proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR TABOADA, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM sus normas reglamentarias y complementarias; Que, con fecha 31 de octubre de 2006, el Consorcio Concesión Taboada, presentó la Iniciativa Privada: “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada”, habiendo sido publicada la Declaración de Interés de dicha iniciativa, con fecha 20 y 21 de diciembre de 2007; Que, al haberse presentado terceros interesados en la ejecución del proyecto a que se refi ere el considerando precedente, mediante Resolución Suprema Nº 040- 2008-EF publicada el 29 de marzo de 2008, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de Inversión Privada – PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción del proyecto, que comprende el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de obras de infraestructura de tratamiento de aguas residuales recolectadas por el Interceptor Norte, Colector Comas – Chillón y Línea de Impulsión Sarita Colonia, así como la infraestructura necesaria para la disposición fi nal del efl uente; Que, con fecha 02 de abril de 2008 se convocó el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada; Que, con fecha 26 de febrero de 2009, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refi ere el considerando precedente a la empresa ACS Servicios, Comunicaciones y Energía S.L. quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, constituirá la empresa denominada Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96- PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para Contraloría General de la República COMUNICADO OFICIAL Nº 05-2009-CG A las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1017 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado Se hace de conocimiento de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1017 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, que según lo señalado en el segundo párrafo del artículo 45° de dicha norma y conforme a los criterios de incorporación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) que señale el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), únicamente las entidades que no se encuentren obligadas a registrar información en el SEACE, deberán remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre, la relación de todas las convocatorias realizadas en dicha periodo, adjuntando la documentación que permita apreciar su resultado. Para la remisión de la referida información las entidades señaladas en el párrafo precedente aplicarán los procedimientos establecidos en la Directiva N° 005-2001-CG/OATJ “Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a contrataciones y adquisiciones del Estado”. A partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017, aquellas entidades que registran información de sus procesos en el SEACE, ya no deben remitir a la Contraloría General de la República la información trimestral a que se hace referencia en la Directiva N° 005-2001-CG/OATJ. Lima, 4 mayo de 2009 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 343967-1