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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2009 (06/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395470 proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión a favor de la empresa en constitución denominada Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A. quien suscribirá el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada, a celebrarse con la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., empresa en constitución por el adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada, efectuado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Autorízase a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 344559-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2009-PRODUCE Lima, 5 de mayo del 2009 Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-101-2009-PRODUCE/IMP del 05 de mayo de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 de abril al 03 de mayo 2009)” y el Informe Nº 474-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 05 de mayo de 2009, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 012-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2009- PRODUCE , se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009; Que, con la Resolución Ministerial Nº 180-2009- PRODUCE, se suspendió del 24 al 28 de abril, las actividades extractivas del recurso anchoveta, en el área comprendida entre los 11°00’00” y 11°59’59” S, dentro de las 30 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 189-2009-PRODUCE, se suspendió del 02 al 06 de mayo, las actividades extractivas del recurso anchoveta, en el área comprendida entre los 14°00’00” y los 14º 59’59” Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE, dispone, que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-101-2009- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanzó el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 de abril al 3 de mayo de 2009), en el que informa que el desembarque estimado de anchoveta del 20 de abril al 3 de mayo 2009, fue de 1 058 868,00 toneladas, siendo la región centro donde se reportó las mayores capturas, representando el 83 % del total. Según puertos, los mayores desembarques se registraron en: Chimbote, Chicama, Callao, Pisco y Chancay. El número de embarcaciones que viene operando en la región Norte- Centro es de alrededor de 520 embarcaciones; de las cuales 280 corresponden a la fl ota industrial y 240 a la industrial de madera; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región Norte- Centro durante los días 01 al 03 de mayo presentó una estructura polimodal, rango de tallas entre 9,0 y 18,0 cm de longitud total, con modas en 10,5, 12,5 y 15,5 cm, observándose una mayor incidencia de juveniles entre los 08°00’ - 08°59’S dentro de las 30 millas de la costa,