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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395478 ante una situación en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Siendo que dicha situación faculta a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, a su vez, el artículo 129º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de situación de desabastecimiento inminente, señalando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos de la entidad, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como: i) en vía de regularización; ii) por períodos consecutivos que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación; iii) para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; y, iv) por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento; Que, del 5 al 8 de mayo de 2009 se ha programado en la ciudad de Cusco, la realización de la XIV Reunión del Comité Consultivo Permanente I - CCP.I de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), cuya organización está a cargo del OSIPTEL, de acuerdo a la Carta de Entendimiento suscrita entre el CITEL y el OSIPTEL, siendo necesario para cumplir con los objetivos de evento, contratar el servicio de traducción e interpretación; Que, la contratación del servicio mencionado fue convocada mediante proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 00002-2009/ OSIPTEL con fecha 02 de abril de 2009 por un valor referencial ascendente a S/. 102,439.89 (Ciento dos mil cuatrocientos treinta y nueve y 89/100 nuevos soles). Asimismo, con fecha 22 de abril de 2009 dicho proceso fue declarado desierto dado que el postor que accedió a la evaluación económica, alcanzó una propuesta que excedió el valor referencial establecido en las bases integradas y no cumplió con la presentación de la carta fi anza de seriedad de oferta, la cual es obligatoria para la validez de la propuesta económica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157º del Reglamento; Que, la declaración de desierto del proceso de selección conlleva a una nueva convocatoria del proceso de selección, lo cual implica la contratación del servicio en fecha posterior a la realización del evento. Al respecto, el servicio de traducción e interpretación es esencial para la realización de la XIV Reunión del Comité Consultivo Permanente I - CCP. 1 - Sede Cusco, en tanto la misma es un evento internacional que implica la participación de representantes de diferentes países y la ausencia del servicio puede afectar su desarrollo, situación que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 078-2009-GG/OSIPTEL, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones del 2009 del OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de traducción e interpretación para la XIV Reunión del Comité Consultivo Permanente I - CCP. 1 - Sede Cusco”, cuyo importe asciende a S/. 102,439.89 (Ciento dos mil cuatrocientos treinta y nueve y 89/100 nuevos soles), incluidos los tributos; Que, asimismo, se advierte que mediante el Memorando Nº 041-PRE/2009, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL informó que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio del presente año; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 095-GL/2009, la Gerencia Legal ha emitido opinión favorable respecto de la declaración de situación de desabastecimiento inminente en la prestación del servicio de traducción e interpretación, sugiriendo la exoneración del correspondiente proceso de selección, en tanto que la eventualidad de no contar con el citado servicio puede detener el desarrollo de las funciones que fueron acordadas con la CITEL; Que, según lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha confi gurado una situación de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal c) del artículo 20º de la Ley; Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 14º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, conforme al artículo 135º del Reglamento, las contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquel, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 133º del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley y el artículo 134º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del OSIPTEL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; así como con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de traducción e interpretación para la XIV Reunión del Comité Consultivo Permanente I - CCP. 1 - Sede Cusco-, por la confi guración del supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar que la contratación mencionada en el artículo precedente sea realizada hasta por un monto de S/. 102,439.89 (Ciento dos mil cuatrocientos treinta y nueve y 89/100 nuevos soles), incluidos los tributos y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio, por el tiempo de duración del evento. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido servicio será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República