Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395485

UNIVERSIDADES
Disponen otorgar duplicado de titulo profesional de contador publico de la Universidad Nacional del Centro del Peru
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION Nº 03255-CU-2009 Huancayo, 3 de MORDAZA de 2009. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 152364 de fecha 06.03.2009, por medio el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita Duplicado de Diploma de Titulo Profesional por extravio. CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita duplicado de diploma de Titulo Profesional, por extravio; el diploma de Titulo Profesional de Contador Publico fue expedido el 30.12.2004, Diploma Nº 1133, registrado a Fojas 271 del Tomo 027T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SGUNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la "Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Peru"; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedicion de Duplicados de Diplomas de MORDAZA Academico y Titulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades publicas y privadas expedir duplicados de diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales por perdida, deterioro o mutilacion; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 23 de marzo de 2009. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 1133, Resolucion Nº 3774-CU-2004. registrado a Fojas 271 del Tomo 027 T. 2º.- DAR CUENTA de la presente Resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley Nº 28626. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a Secretaria General y Facultad de Contabilidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 343388-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de agregados para obra de instalacion de sistema de agua potable y letrinas
ACUERDO REGIONAL Nº 044-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es MORDAZA las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepcion en los que por determinados factores o causales tipificadas en la Ley, la exoneracion del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justificada. En el presente caso, para la adquisicion que a continuacion se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado a traves del Oficio Nº 1669-2009-GRA/ SG y documentacion adjunta, la aplicacion de la causal de exoneracion tipificada como "Contratacion entre Entidades"; Que, de la documentacion remitida se verifica que los datos estructurales de la contratacion sobre la cual se ha pedido la exoneracion selectiva, son los siguientes:
Elementos Estructurales de la Contratacion Materia de Exoneracion Suministro de Agregados Contratacion entre Entidades Gobierno Regional de MORDAZA Municipalidad Distrital de Majes "Instalacion Sistema Agua Potable y Letrinas C.P.M. La Colina" Nº 38821 Administracion Directa / Ejecuta: Gobierno Regional de MORDAZA Agregados (arena, afirmado, cascajo, MORDAZA, medano, grava) S/. 230,698.00 nuevos soles Recursos Ordinarios, Canon y Sobrecanon

MORDAZA de Contrato Contrata Suministra Obra Codigo SNIP

Causal Exoneracion

Modalidad Ejecucion Detalle Adquisicion Monto Adquisicion Fuente de Fto.

Que, conforme se desprende del inciso a) del articulo 20 del Decreto Legislativo 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del articulo 127 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, los requisitos que deben acreditarse para la aplicacion de esta causal, son los siguientes: ((a)) Costos de oportunidad eficientes; ((b)) Viabilidad tecnica que garantice la satisfaccion de la necesidad; ((c)) No contravencion del articulo 60 de la Constitucion; y, ((d)) No habitualidad en actividades empresariales en el rubro materia de contratacion por parte de la Entidad que sera contratada; Que, al respecto, y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la exoneracion selectiva esta justificada por las siguientes razones: Primero.- Costos Eficientes: La ubicacion y distancia de las canteras respecto del lugar de la obra, son determinantes en la reduccion de los costos de transporte de los agregados, siendo significativamente mas eficiente el suministro por parte de la Municipalidad. Segundo.- Viabilidad Tecnica: Existe equivalencia entre el MORDAZA, calidad y volumen de materiales que se deben adquirir conforme a las especificaciones tecnicas del Expediente de Obra, y, el MORDAZA, calidad y stock de materiales que ofrece suministrar la Municipalidad. Tercero.- No Contravencion: La Contratacion para el suministro de agregados entre la Municipalidad y el Gobierno Regional, no contraviene el articulo 60 de la Constitucion en tanto y cuanto no existe entre las partes ningun proposito lucrativo, ni interes privado; todo lo contrario, prevalecen en la adquisicion de los materiales, y tambien, en la ejecucion de la obra, intereses y/o finalidades de orden publico. Cuarto.- No Habitualidad: Finalmente, este suministro de materiales

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