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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2009 (06/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395485 UNIVERSIDADES Disponen otorgar duplicado de título profesional de contador público de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 03255-CU-2009 Huancayo, 3 de abril de 2009. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 152364 de fecha 06.03.2009, por medio el cual doña Celia Cárdenas Carhuas, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional por extravío. CONSIDERANDO: Que, doña Celia Cárdenas Carhuas, solicita duplicado de diploma de Título Profesional, por extravío; el diploma de Título Profesional de Contador Público fue expedido el 30.12.2004, Diploma Nº 1133, registrado a Fojas 271 del Tomo 027T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG- UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 23 de marzo de 2009. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO a doña CELIA CÁRDENAS CARHUAS, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 1133, Resolución Nº 3774-CU-2004. registrado a Fojas 271 del Tomo 027 T. 2º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley Nº 28626. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Contabilidad. Regístrese y comuníquese. JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARIN Rector RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 343388-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de agregados para obra de instalación de sistema de agua potable y letrinas ACUERDO REGIONAL Nº 044-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores o causales tipifi cadas en la Ley, la exoneración del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justifi cada. En el presente caso, para la adquisición que a continuación se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado a través del Ofi cio Nº 1669-2009-GRA/ SG y documentación adjunta, la aplicación de la causal de exoneración tipifi cada como “Contratación entre Entidades”; Que, de la documentación remitida se verifi ca que los datos estructurales de la contratación sobre la cual se ha pedido la exoneración selectiva, son los siguientes: Elementos Estructurales de la Contratación Materia de Exoneración Tipo de Contrato Suministro de Agregados Causal Exoneración Contratación entre Entidades Contrata Gobierno Regional de Arequipa Suministra Municipalidad Distrital de Majes Obra “Instalación Sistema Agua Potable y Letrinas C.P.M. La Colina” Código SNIP Nº 38821 Modalidad Ejecución Administración Directa / Ejecuta: Gobierno Regional de Arequipa Detalle Adquisición Agregados (arena, afi rmado, cascajo, piedra, medano, grava) Monto Adquisición S/. 230,698.00 nuevos soles Fuente de Fto. Recursos Ordinarios, Canon y Sobrecanon Que, conforme se desprende del inciso a) del artículo 20 del Decreto Legislativo 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, los requisitos que deben acreditarse para la aplicación de esta causal, son los siguientes: ((a)) Costos de oportunidad efi cientes; ((b)) Viabilidad técnica que garantice la satisfacción de la necesidad; ((c)) No contravención del artículo 60 de la Constitución; y, ((d)) No habitualidad en actividades empresariales en el rubro materia de contratación por parte de la Entidad que será contratada; Que, al respecto, y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la exoneración selectiva está justifi cada por las siguientes razones: Primero.- Costos Efi cientes: La ubicación y distancia de las canteras respecto del lugar de la obra, son determinantes en la reducción de los costos de transporte de los agregados, siendo signifi cativamente más efi ciente el suministro por parte de la Municipalidad. Segundo.- Viabilidad Técnica: Existe equivalencia entre el tipo, calidad y volumen de materiales que se deben adquirir conforme a las especifi caciones técnicas del Expediente de Obra, y, el tipo, calidad y stock de materiales que ofrece suministrar la Municipalidad. Tercero.- No Contravención: La Contratación para el suministro de agregados entre la Municipalidad y el Gobierno Regional, no contraviene el artículo 60 de la Constitución en tanto y cuanto no existe entre las partes ningún propósito lucrativo, ni interés privado; todo lo contrario, prevalecen en la adquisición de los materiales, y también, en la ejecución de la obra, intereses y/o fi nalidades de orden público. Cuarto.- No Habitualidad: Finalmente, este suministro de materiales