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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2009 (06/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395475 Artículo 4º.- La compañía SPRINT AIR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía SPRINT AIR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía SPRINT AIR S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía SPRINT AIR S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación podrá ser revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la Compañía SPRINT AIR S.A.C. de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Articulo 11º.- La compañía SPRINT AIR S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Articulo 12º.- La compañía SPRINT AIR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 338036-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban Plan de Estrategia Publicitaria correspondiente al año 2009 de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 059-2009 Lima, 4 de mayo de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 12-2009-OCOIM/PROINVERSIÓN de fecha 20 de abril de 2009 mediante el cual se adjunta el Plan de Estrategia Publicitaria 2009, de la Ofi cina Comunicaciones e Imagen Institucional; y el Informe Legal Nº 297-2009-OAJ-TDV de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 28 de abril de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el literal a) del Artículo 3º de la Ley Nº 28874, establece que para la autorización de la realización de publicidad estatal, se debe cumplir con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN - ROF aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional es la encargada de asesorar a la Alta Dirección en la formulación e Implementación de estrategias de comunicación y realiza el seguimiento y análisis de la información emitida por los medios sobre temas de competencia de PROINVERSIÓN; Que, mediante el literal g) de artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, se establece entre las funciones de la Dirección Ejecutiva, ejecutar las políticas de administración, personal, fi nanzas, contratación y relaciones institucionales; Que, de conformidad con las normas previstas y estando a lo propuesto por la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria correspondiente al año 2009 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional evalúe con periodicidad semestral la ejecución del documento a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe de ser necesario, la reprogramación del Plan de Estrategia Publicitaria correpondiente al año 2009 que soliciten los órganos de PROINVERSIÓN para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Regístrese y comuníquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Directora Ejecutiva PROINVERSION PLAN DE ESTRATEGIA PUBLICITARIA 2009 Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION I. INTRODUCCIÓN La Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Proinversión, es el órgano de apoyo de la Secretaría General, encargado asesorar a la Alta Dirección en la formulación e implementación de estrategias de comunicación. Asimismo, es la responsable del seguimiento y análisis de la información emitida por los medios sobre temas de competencia de la institución. La Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, además