TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395486 no denota habilitualidad empresarial, no sólo porque la Municipalidad es órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público (artículo I del Título Preliminar de la Ley 27972 / Ley Orgánica de Municipalidades), sino porque además, la Municipalidad no realiza la actividad de suministro de materiales bajo ninguna forma empresarial; Que, asimismo, dos hechos son sustanciales: ((a)) Si bien es cierto el Consejo aprobó el Acuerdo Regional Nº 022-2009-GRA/CR-AREQUIPA, por el cual, deben identifi carse y valorarse como “contrapartida” los agregados que suministren los Gobiernos Locales para las obras en lugar de que sean materia de venta, esto último, en la medida que se tratan de obras localizadas en benefi cio de la circunscripción local; sin embargo, esta observación deviene en inaplicable al presente caso, en tanto y en cuanto el Acuerdo Regional de la referencia no puede ser aplicado retroactivamente. ((b)) Por otro lado, a solicitud del Ejecutivo Regional, el Consejo aprobó el Acuerdo Regional Nº 024- 2009-GRA/CR-AREQUIPA; sin embargo, en la medida de que en la propuesta antes referida, se encontraron errores en los Informes Técnico y Legal, y, dado que la Municipalidad del Centro Poblado Menor Santa María de la Colina, en el SEACE, se encuentra registrada como parte de la Municipalidad Distrital de Majes; luego entonces, estando al mérito del nuevo Informe Técnico y el nuevo Informe Legal presentados, corresponde dejar sin efecto, el Acuerdo Regional antes referido; Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 269-2009- GRA-ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 491-2009-GRA/OLP emitido por la Ofi cina de Logística y Patrimonio; y, el Informe Nº 002-2009-GRA/SGEPI-RO suscrito por el Residente de Obra; entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y, con observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo Regional Nº 024-2009-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 26 de febrero de 2009. Segundo.- APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de “Contratación entre Entidades”, para que la Municipalidad Distrital de Majes suministre materiales de construcción (agregados), con observancia de los elementos estructurales de contratación detallados en el recuadro y considerandos del presente Acuerdo. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración en forma inmediata: ((a)) cumpla con registrar y publicar el presente Acuerdo Regional en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; y también, ((b)) cumpla con sufragar los gastos que demande la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional verifi que se cumpla con remitir copia del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloría General de la República, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la exoneración selectiva, con copia al Órgano Regional de Control Institucional. Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración para que a través de la Ofi cina de Logística, y, bajo la supervisión de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a través de acciones inmediatas, y, bajo responsabilidad, la Contratación respectiva, para lo cual, deberán cumplirse con los siguientes condiciones: las especifi caciones técnicas de los materiales, el precio de mercado y la afectación específi ca de la fuente de fi nanciamiento autorizada. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 abril 28. JEISTER D. CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 343511-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban Plan Regional de Desarrollo Ganadero de Puno al 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1 de diciembre del 2008, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es competente, para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación salud y medio ambiente, conforme a Ley; asimismo el artículo 51º incisos a), y j) de la Ley Nº 27867, señala, que es función específi ca de Gobiernos Regionales en materia agraria, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; plantear, supervisar y controlar, en coordinación con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, en febrero del año 2006 el Gobierno Central aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2006-2015, encargando al Ministerio de Agricultura su implementación; la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, del Gobierno Regional de Puno, con Oficio Nº 559-2008-G.R. PUNO/GRDE, remite al Consejo Regional el Plan Regional de Desarrollo Ganadero de Puno al 2015, para su respectiva aprobación, cuya visión al 2015 se tiene que la ganadería puneña posesionada con productores