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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395479 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Asimismo, hacer de conocimiento la presente exoneración al Órgano de Control Institucional del OSIPTEL. Artículo 6º.- Disponer que la Gerencia General inicie las acciones que correspondan para el esclarecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores involucrados en el desabastecimiento inminente del presente servicio de traducción e interpretación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 343499-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 027-2009-PD/OSIPTEL Lima, 29 de abril de 2009. EXPEDIENTE Nº 004-2009-GAF/EXO MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: El Memorando Nº 156-GAF/2009, de fecha 8 de abril de 2009, de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, el Informe Nº 093-GL/2009, de fecha 23 de abril de 2009, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para las contrataciones de bienes, servicios u obras, está determinado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017–en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF– en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el artículo 20º de la Ley establece los casos en que las contrataciones realizadas por una entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes, según la causal que se confi gure; Que, el literal c) del citado artículo 20º de la Ley, establece que las contrataciones de bienes o servicios originadas de una situación de desabastecimiento debidamente comprobada se encuentran exoneradas de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la situación de desabastecimiento impida o afecte a la entidad en el cumplimiento de sus actividades u operaciones; Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley, la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Siendo que dicha situación faculta a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, a su vez, el artículo 129º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de situación de desabastecimiento inminente, señalando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: i) en vía de regularización; ii) por periodos consecutivos que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación; iii) para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; y, iv) por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento; Que, hasta el momento el abastecimiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales se ha efectuado mediante el Contrato Nº 040-2008/OSIPTEL, suscrito con la empresa TRAVEL TIME S.A., por un monto total de S/. 135,043.58 (Ciento treinta y cinco mil cuarenta y tres y 58/100 Nuevos Soles) siendo el plazo de servicio de doce meses o hasta que se cubra el monto total otorgado al Contratista; Que, el desarrollo de las funciones asignadas al OSIPTEL, de supervisión, verifi cación en campo y fi scalización a las diversas empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, en las zonas donde se han expandido dichos servicios; así como las acciones de capacitación del personal que ha ingresado a laborar en el presente año, y los viajes asumidos por el OSIPTEL para la asistencia de alumnos al XIII Curso de Extensión Universitaria en Regulación con Especialización en Telecomunicaciones- 2009, incrementaron la demanda de pasajes requeridos, con lo cual el monto destinado para atender dichas demandas se ha agotado antes del plazo previsto; Que, habiéndose agotado el monto contratado con la empresa TRAVEL TIME S.A. debido a la gran demanda de pasajes nacionales e internacionales por parte de las áreas del OSIPTEL, y debido a que se encuentra en trámite la realización del proceso de selección respectivo, se ha generado la falta del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales, el cual es de necesidad primordial para las diversas áreas operativas y administrativas; Que, a la fecha, resulta imposible realizar una contratación complementaria al Contrato Nº 040-2008/ OSIPTEL por la Inhabilitación Temporal para contratar con el Estado impuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a la contratista, en virtud a lo establecido por el literal j) del artículo 10º de la Ley, el cual señala que “(…) están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades (…)” ; Que, lo antes expuesto origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo cual origina que el OSIPTEL se encuentre en una situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo establecido en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la culminación del servicio contratado genera la falta de disponibilidad del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales, que podría poner en riesgo el funcionamiento de las diversas áreas operativas y administrativas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 088-2009-GG/OSIPTEL, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones del 2009 del OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales del OSIPTEL”, cuyo importe asciende a S/. 159,806.18 (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos seis y 18/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos, hasta agotar dicho monto o hasta la suscripción del contrato derivado del Concurso Público que se lleve a cabo, lo que ocurra primero; Que, asimismo, se advierte que mediante el Memorando Nº 035-PRE/2009, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL informó que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio del presente año;