Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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· Tiraje, distribucion, ubicacion y lectoria para el caso de los medios escritos. · Afinidad con el mensaje y el publico objetivo. X. PRESUPUESTO Para la ejecucion de las campanas MORDAZA descritas, las mismas que se ejecutaran entre el MORDAZA y MORDAZA Trimestre del presente ano se requiere un presupuesto de S/. 2 000 000.00 (dos millones de nuevos soles). XI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCION DE LAS CAMPANAS · Contar con la disponibilidad presupuestal para llevar a cabo las campanas publicitarias requeridas. · Requerimiento del area usuaria · Opinion Tecnica emitida por la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional · Opinion Tecnica emitida por la Oficina de Administracion y Finanzas. · Opinion Legal · Contratacion del Servicio de Publicidad, en concordancia a la normatividad vigente que rige para las Adquisiciones y Contrataciones del Estado y conforme exige la Ley 28874, Ley de Publicidad Estatal. XII. LIMITACIONES: - Las dependencias se abstendran de realizar erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad sea distinta a la promocion de la imagen institucional, la comunicacion de sus planes y programas. - La entidad y dependencias no podran erogar recursos presupuestarios en acciones proselitistas. 344266-1

cargo publico de confianza de Directora de la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-4. Articulo 3°- Distribuir, MORDAZA de la presente resolucion a los interesados y a las demas instancias pertinentes, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 344560-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de traduccion e interpretacion para la XIV Reunion del Comite Consultivo Permanente I de la CITEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 026-2009-PD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Designan Directora de Regional MORDAZA del INPE la Oficina

EXPEDIENTE MATERIA VISTOS:

Nº 005-2009-GAF/EXO CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 297-2009-INPE/P MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 2892009-INPE/P de fecha 30 de MORDAZA de 2009, se designo al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-4; Que, se ha visto por conveniente aceptar el cargo puesto a disposicion por el citado funcionario y designar a su reemplazante en dicho cargo; Contando con las visaciones de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el cargo puesto a disposicion por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y dar por concluida la designacion en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-4, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar, a partir de la fecha, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el

i) El Memorando Nº 178-GAF/2009, de fecha 23 de MORDAZA de 2009, elaborado por la Gerencia de Administracion y Finanzas - en adelante Informe Tecnico; y, iii) El Informe Nº 095-GL/2009, de fecha 27 de MORDAZA de 2009; que sustentan la configuracion del supuesto de desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- para las contrataciones de bienes, servicios u obras, esta determinado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 -en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, demostrando que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el articulo 20º de la Ley establece los casos en que las contrataciones realizadas por una entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, segun la causal que se configure; Que, el literal c) del citado articulo 20º de la Ley, establece que las contrataciones de bienes o servicios originadas de una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la situacion de desabastecimiento impida o afecte a la entidad en el cumplimiento de sus actividades u operaciones; Que, de conformidad con el articulo 22º de la Ley, la situacion de desabastecimiento inminente se produce

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