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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395477 • Tiraje, distribución, ubicación y lectoría para el caso de los medios escritos. • Afi nidad con el mensaje y el público objetivo. X. PRESUPUESTO Para la ejecución de las campañas antes descritas, las mismas que se ejecutarán entre el Segundo y Cuarto Trimestre del presente año se requiere un presupuesto de S/. 2 000 000.00 (dos millones de nuevos soles). XI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS CAMPAÑAS • Contar con la disponibilidad presupuestal para llevar a cabo las campañas publicitarias requeridas. • Requerimiento del área usuaria • Opinión Técnica emitida por la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional • Opinión Técnica emitida por la Ofi cina de Administración y Finanzas. • Opinión Legal • Contratación del Servicio de Publicidad, en concordancia a la normatividad vigente que rige para las Adquisiciones y Contrataciones del Estado y conforme exige la Ley 28874, Ley de Publicidad Estatal. XII. LIMITACIONES: - Las dependencias se abstendrán de realizar erogaciones de recursos presupuestarios cuya fi nalidad sea distinta a la promoción de la imagen institucional, la comunicación de sus planes y programas. - La entidad y dependencias no podrán erogar recursos presupuestarios en acciones proselitistas. 344266-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Designan Directora de la Oficina Regional Lima del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 297-2009-INPE/P Lima, 5 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 289- 2009-INPE/P de fecha 30 de abril de 2009, se designó al servidor ALEJANDRO EDUARDO CASTRO ANGELES, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-4; Que, se ha visto por conveniente aceptar el cargo puesto a disposición por el citado funcionario y designar a su reemplazante en dicho cargo; Contando con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el cargo puesto a disposición por el servidor ALEJANDRO EDUARDO CASTRO ANGELES, y dar por concluida la designación en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, a la servidora SONIA MARIBEL PINEDO URETA, en el cargo público de confi anza de Directora de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-4. Artículo 3°- Distribuir, copia de la presente resolución a los interesados y a las demás instancias pertinentes, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 344560-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de traducción e interpretación para la XIV Reunión del Comité Consultivo Permanente I de la CITEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 026-2009-PD/OSIPTEL Lima, 29 de abril de 2009 EXPEDIENTE Nº 005-2009-GAF/EXO MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: i) El Memorando Nº 178-GAF/2009, de fecha 23 de abril de 2009, elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas - en adelante Informe Técnico; y, iii) El Informe Nº 095-GL/2009, de fecha 27 de abril de 2009; que sustentan la confi guración del supuesto de desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO: Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- para las contrataciones de bienes, servicios u obras, está determinado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 -en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el artículo 20º de la Ley establece los casos en que las contrataciones realizadas por una entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes, según la causal que se confi gure; Que, el literal c) del citado artículo 20º de la Ley, establece que las contrataciones de bienes o servicios originadas de una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, se encuentran exoneradas de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la situación de desabastecimiento impida o afecte a la entidad en el cumplimiento de sus actividades u operaciones; Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley, la situación de desabastecimiento inminente se produce